REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Julio de 2008

Vista la solicitud interpuesta por el Destacamentario: LISANDRO DAVID MIRABAL, Titular de la cedula de Identidad N° 16.136.990, Mayor de Edad, Venezolano, debidamente identificado en autos, donde pide le sea concedido permiso los días jueves 24-07-2008 y viernes 25-07-2008, para trasladarse a la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, específicamente a la Universidad Rómulo Gallegos, a los fines de Inscribirse en el Postgrado de Derecho Penal; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre la mencionada solicitud, y revisada como ha sido la presente causa, observa:

Consta en autos que el Ciudadano: LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278,ambos del Código Penal respectivamente.
PRIMERO: La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus Artículos 62 y 63 lo siguiente:
ARTÍCULO 62: “Los penados cuya conducta lo merezcan cuando su favorable evolución lo permitan, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas; debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a - Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b - Nacimiento de Hijo.
c- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”
ARTICULO: 63: “ Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena….”

SEGUNDO: Que de lo transcrito se advierte que las circunstancias en las cuales se permite salidas transitorias a los penados son las que taxitamente aparecen enumeradas en el citado Art.:62. Así las cosas, ha de entenderse que las razones o motivos no permitidos en la norma, no son suficientes para obtener de este Tribunal de Ejecución de Penas. Licencia transitoria suficiente para egresar temporalmente de su lugar de reclusión.
TERCERO: Que igualmente de la revisión del legajo contentivo de la causa, se advierte que el penado ciudadano: LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.136.990, aun no purga la mitad de la pena que le fue impuesta; de allí que tampoco llene, en su caso particular, los extremos plasmados por el legislador al articulo 63 transcrito supra.
CUARTO: De la revisión exhaustiva de la presente causa tal como se evidencia al folio 1229 que en fecha 17 de junio de 2008, el ciudadano LISANDRO DAVID MIRABAL, no se encontraba presente en su lugar de trabajo.
QUINTO: Que de lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es negar el permiso solicitado, todo ello en razón que la causa que el penado alega como suficiente en procura de lograr la salida transitoria deseada no es, por ley, razón suficiente y bastante para acordar lo pedido. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin LUGAR la solicitud de Permiso que interpusiera el penado: LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.136.990, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Fijar Audiencia Especial para el Miércoles 30-07-2008 a las 11:00 AM, a los fines de escuchar de de viva voz las razones de la ausencia del mismo en su lugar de trabajo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. JUAN ANIBAL LUNA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
Seguidamente y conforme al auto que antecede, se da cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA

CAUSA NRO. 1E-1292-04
JAL/Jean M._