REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2008.
198° y 149°
Causa N° 1E-1199-02


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado: GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.512.126, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
PENADO
GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 16.512.126
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL
PENA IMPUESTA 12 años de prisión
DETENIDO

DETENIDO DESDE: 25-09-2001 HASTA el 14-04-2006 (Destacamento de trabajo) 4 años, 6 meses y 8 días.
DESDE: 21-06-06 HASTA el 30-07-08
2 años, 1 mes y 8 días
PRIMERA REDENCIÓN En fecha 26-02-2004 según se evidencia en los folios (382) al folio (383) de la presente causa, que este Tribunal Primero de Ejecución acordó: redimir un lapso de un (01) año tres (03) meses y siete (07) días de la pena.
SEGUNDA REDENCIÓN En fecha 24-11-05 según se evidencia en los folios (499) al folio (500) de la presente causa, que este Tribunal Primero de Ejecución acordó: redimir un lapso de ocho (08) meses y siete (07) días de la pena
TERCERA REDENCIÓN En fecha 25-09-2007 según se evidencia a los folios (588) al folio (589) del presente expediente que este Tribunal Primero de Ejecución acordó: redimir un cuatro (04) meses y diecinueve (19) días de la pena
TIEMPO TOTAL DETENIDO 9 años de prisión
Se evidencia que el penado antes mencionado, ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha con las respectivas redenciones, de NUEVE (09) AÑOS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS de la pena total que le fue impuesta en fecha 18-01-2002. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 28-07-2011; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San Fernando de Apure; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.512.126, el cual habrá de ser cumplido en la Morita 2, Calle Andrés Bello, Casa N° 13, Maracay Estado Aragua, en consecuencia, realizar presentaciones en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita-Estado Aragua, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 28-07-2011; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 del Código Penal. Así expresamente se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
ÚNICO: El Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.512.126, el cual habrá de ser cumplido en la Morita 2, Calle Andrés Bello, Casa N° 13, Maracay Estado Aragua, en consecuencia, realizar presentaciones en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita-Estado Aragua, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de TRES (03) AÑOS, el cual vence en fecha 28-07-2011; y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita-Estado Aragua, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JUAN ANÍBAL LUNA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA










CAUSA N° 1E-1199-02
JAL/manuel.