REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2008
197° y l48°
EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: COLMENARES GONZALEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 13.806.898, quien cumple condena por la comisión del delito de EXTORSION, este Tribunal a los efectos de la ejecución correspondiente, advierte:
PRIMERO: Que del legajo contentivo de la causa se desprende que el ciudadano: COLMENARES GONZALEZ JUAN CARLOS, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, contados desde el 10-09-2007, hasta el día de hoy.
SEGUNDO: Que como quiera que en fecha 14-07-2008, le fue redimida la pena a un tiempo de TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento efectivo de la pena con la redención, deviene un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena cumplida.
TERCERO: Que de lo expuesto en los particulares anteriores se entiende que al ciudadano: COLMENARES GONZALEZ JUAN CARLOS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS de pena, la cual vence en su totalidad el día 01-06-2011.
CUARTO: Que de lo estudiado aparece evidente, tal como se observa del presente cómputo, que al penado ya le procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo una ves cumplidos los requisitos de ley. Le procederá el estudio para el beneficio de Libertad Condicional fecha (25-02-2010) y la conmutación de la pena en Confinamiento el (25-06-2010); cálculo realizado todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 20 del Código Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
QUINTO: Que no obstante lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que lo prudente y necesario cuanto a lugar en derecho será EJECUTAR la redención de la pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 30 de Junio de 2008, la cual fue acogida parcialmente por este Despacho, haciendo la salvedad de que el otorgamiento del Beneficio correspondiente se concederá una ves que le sea practicado el Informe Psicosocial al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:
UNICO: SE EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 30 de Junio de 2008, a favor del penado: COLMENARES GONZALEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.806.898; observándose del computo realizado que se procederá al estudio en particular una vez cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.
Expídase por secretaria copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e impóngase del presente computo al mismo. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. JUAN ANIBAL LUNA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 1E-1508-08
JAL/jean m._