REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD|

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2008

Visto el Oficio N° 411, de fecha 29-07-2008, suscrita por el Internado Judicial mediante la cual solicitan permiso al interno penado NORIEGA HERNANDEZ JULIO RAFAEL, Titular de la Cedula de identidad N° 15.681.802, para asistir a los Juegos Zonales de la región Andina 2008, a realizarse en la ciudad de Mérida, del 05 al 13 de Agosto del presente año; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre la mencionada solicitud, y revisada como ha sido la presente causa, observa:
Consta en autos que el Ciudadano: JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación con el 80 del Código Penal respectivamente.
PRIMERO: La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus Artículos 62 y 63 lo siguiente:
ARTÍCULO 62: “Los penados cuya conducta lo merezcan cuando su favorable evolución lo permitan, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas; debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a - Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b - Nacimiento de Hijo.
c- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”
ARTICULO: 63: “ Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena….”

SEGUNDO: Que de lo transcrito se advierte que las circunstancias en las cuales se permite salidas transitorias a los penados son las que tácitamente aparecen enumeradas en el citado Art.:62. Así las cosas, ha de entenderse que las razones o motivos no permitidos en la norma, no son suficientes para obtener de este Tribunal de Ejecución de Penas. Licencia transitoria suficiente para egresar temporalmente de su lugar de reclusión.

TERCERO: Que igualmente de la revisión del legajo contentivo de la causa, se advierte que al referido ciudadano se le sigue causa penal por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico bajo el N° 04-F1-1053-08, por la comisión del delito de HOMICICIO en la cual esta siendo acusado aunado al hecho que el penado ciudadano: JULIO RAFAEL NORIEGA, aun no purga la mitad de la pena que le fue impuesta; de allí que tampoco llene, en su caso particular, los extremos plasmados por el legislador al articulo 63 transcrito supra.
CUARTO: Que de lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es negar el permiso solicitado, todo ello en razón que la causa que el penado alega como suficiente en procura de lograr la salida transitoria deseada no es, por ley, razón suficiente y bastante para acordar lo pedido. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin LUGAR la solicitud de salida transitoria que interpusiera el penado: JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.681.802, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. JUAN ANIBAL LUNA



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente y conforme al auto que antecede, se da cumplimiento de lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA






CAUSA NRO. 1E-1342-04
JAL/jean m.-