REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2.008


EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1370-06
PENADO: JUAN CARLOS ALVIA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIA ELENA DELGADO.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios Ciento Veintitrés (123) al Ciento Veintiocho (128) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 22 de Junio de 2006, mediante la cual condena al ciudadano: JUAN CARLOS ALVIA, titular de la cedula de identidad N° 13.488.975, condenado a DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el expediente corriente a los folios Ciento Cincuenta y Seis (F: 156) al Ciento Cincuenta y Ocho (F: 158) dictamen en el cual se le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 06 de Noviembre del 2006, mediante el cual se impuso un lapso de Régimen de Prueba al cual quedó sometido el penado, a cumplir DOS (02) años, y otra serie de condiciones al ciudadano: JUAN CARLOS ALVIA OROPEZA, de las cuales entre ellas a cumplir con las condiciones y el trabajo comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.

Consta oficio No. 00-668 de fecha 26-06-2008, emanado de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, que se evidencia que el mismo cumplió satisfactoriamente su régimen de Presentación en la Medida de Suspensión Condición de la Ejecución de la Pena, en ese organismo, en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JUAN CARLOS ALVIA, titular de la cedula de identidad N° 13.488.975, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, nacido el 02-10-77,natural de San Fernando de Apure, Comerciante, residenciado en la Calle Colombia Nº 32, de esta Ciudad, familia ALVIA , por Cumplimiento de Pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ









CAUSA N° 1E-1370-06
JAL/YM/nelly.-