REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2008


Vista la solicitud de la ciudadana GARCIA ESPINOZA MARIANA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº: 19.152.723, residencia en la urbanización Lorenzo Marchena, vereda 03, casa s/n, San Fernando de Apure, acusada por la presunta comisión del delito de EXTORSIÒN, en al causa Nº: 1M-422-08, mediante la cual solicita a este Tribunal le sean extendidas las presentaciones periódicas las cuales fueron acordadas en fecha 12 de septiembre de 2007, en fase previa o audiencia de presentación de imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada 08 días, por ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de lo que se evidencia que ha trascurrido más de 10 meses desde que fue acordada dicha medida.

Este Tribunal previa revisión de la causa actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé el examen y revisión de las Medidas Cautelares, a solicitud del imputado o de oficio, considera ajustado a derecho lo solicitado por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GARCIA ESPINOZA, en extender el lapso de las presentaciones de cada 08 días a cada 30 días entre una y otra, en consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio acuerda: extender el lapso de presentaciones periódicas de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GARCIA ESPINOZA de cada 08 días a cada 30 días por el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero De Juicio

NORKA MIRABAL RANGEL.
La Secretaria,


Abg. Taibeth Castellano.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Taibeth Castellano.



Causa N°. 1M-422-08
NMR/TC/fc.-