REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure 01 de Julio del 2.008,

AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa N°
1CA-395-03

Jueza:
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensor Público: ABG. CAROL PADRINO
Víctima : XXX
Delito:
ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Secretaria: YSAURI ROJAS
Imputados: XXX

En el día de hoy, Primero (01) de Julio del año dos mil Ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, la cual solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el Fiscal octavo del Ministerio Publico DR. LANDO AMADO, la defensa pública DRA. CAROL PADRINO, el imputado XXX, la representante de la adolescente ciudadana XXX y la víctima XXX. Se declara abierta la audiencia, con las advertencias a las partes que serán oídas, que las actuaciones que se realicen no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Así mismo se le informa al adolescente sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplada en el artículo 583 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le explica al adolescente sobre los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Título V, Sección I y III de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “: Antes de llevar a la oralidad el escrito acusatorio que en pasada fecha fuese presentado por parte de esta representación fiscal y en consideración al dispositivo enmarcado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el articulo 564 ejusdem esta representación fiscal hace del conocimiento de este tribunal que previo al ingreso a esta sala se sostuvo conversación con las partes involucradas en este proceso quienes viva voz manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente. Siendo así solicito de este tribunal se oiga a cada una de las partes con el objeto de que manifiesten su voluntad en cuanto al particular y así esta juzgadora tome la determinación mas apropiada al respecto. Seguidamente la ciudadana juez, en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tenga a bien respecto, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Igualmente se informo de manera clara y precisa al mencionado adolescente, sobre las formulas de solución anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y leyó e instruyó al adolescente XXX, sobre la Institución de la Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 583 de la citada Ley Especial. Otorgado el derecho de palabra al adolescente XXX, este expuso a viva y clara voz: yo manifiesto mi voluntad de querer reparar el daño a la señora, y me comprometo a pagarle a la señora 500 Bs F., fraccionados en 5 partes, o sea que le puedo pagar 100 Bs F, mensuales. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con que me pague el dinero que yo tuve que sufragar en cuanto a recuperar las facturas de las prendas de las cuales el me despojo, y estoy conciente que el no tiene los recursos suficientes para cancelarme esa cantidad de dinero en un solo pago; es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: vista la manifestación de voluntad de mi representado de resarcir el daño causado a la victima, y la aceptación por parte de la victima en el presente caso, la defensa solicita la aplicación de la formula de solución anticipada como es la conciliación de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente y en consecuencia la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 5 meses de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem. Seguidamente la Juez, expuso: “Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes se suspende el proceso a prueba y s ele impone la obligación de consignar ante este tirubnal la cantidad de 100 bs mensuales por 5 meses para untotal de 500 bs, la obligación de estudiar, y la prohibición de ingerir bevidas alcoholicas. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA


EL FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÙBLICO


ABG. LANDO AMADO

LA VICTIMA,


LA DEFENSORA PÙBLICA,


DRA. CAROL PADRINO

EL IMPUTADO ADOLESCENTE IURIS,


LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,





LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA Nº 1CA-395-03
NHT/YR