REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure 15 de Julio de 2.008.-
ACTA DE DIFERIMIENTO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA 1M-32-08
En el día de hoy, Quince (15) de Julio de Dos Mil Ocho, siendo las 09:45 horas de la mañana, se da inicio al juicio oral y privado en la causa 1M-32-08 seguido en contra de los adolescentes acusados: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SILVA RONDON FRANCISCO JAVIER. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. WILMER ARANGUREN, los Escabinos ciudadanos: MARIBEL NUÑEZ (TITULAR 1) y VERA SOLORZANO JHONNY (TITULAR 2) y la ciudadana Secretaria GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, la defensa privada DR. JOSÉ ANGEL HURTADO, los acusados: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus representantes legales ciudadanos: CUMANA RAMONA JOSEFINA y AGRINZONES YOLANDA EMPERATRIZ, más no así el abogado defensor DR. JAVIER BLANCO. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Verificada como ha sido la presencia de las partes de lo cual se desprende la inasistencia del abogado defensor Dr. JAVIER BLANCO, siendo la presencia de este indispensable para la celebración del presente juicio oral y privado es por lo que se acuerda diferir el presente juicio oral y privado para el día 05/08/2008, a las 9:30 a.m, “es todo. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. WILMER ARANGUREN
LOS JUECES ESCABINOS
MARIBEL NUÑEZ
(TITULAR 1)
VERA SOLORZANO JHONNY
(TITULAR 2)
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. LANDO AMADO
LOS ACUSADOS
Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LAS REPRESENTANTES LEGALES
CUMANA RAMONA JOSEFINA
AGRINZONES YOLANDA EMPERATRIZ
EL ABOGADO DEFENSOR
DR. JOSE ANGEL HURTADO
LA SECRETARIA
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
CAUSA 1M-32-08
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