REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2008
197° y 148°
En el día de hoy Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1M-50-08. Seguida contra: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y el 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor; en perjuicio de los ciudadanos: PEREZ HERNANDEZ ANA KARINA, LAMUÑO JUAN NICOMEDES, LAMUÑO NORATO JHONNY EUCLIDES y JHONNY HUMBERTO GARCIA GALLARDO. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, los Escabinos ciudadanos: MAYRA SURISMAR CASTILLO (TITULAR 1) WILLY ALEXANDER GUERRERO (TITULAR 2) Y MILDRE MAYEKI LUNA (SUPLENTE). Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, la Defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS, mas no así el acusado en la presente causa ciudadano: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las victimas, a los cuales se les libraron las correspondientes boletas de notificación. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Este Tribunal luego de revisar la actuaciones que conforman la presente causa advierte que de las mismas se desprende que el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incumplió con la medida cautelar de presentación que le fuese impuesta en fecha 02 de Octubre de 2005 al momento de celebrarse la audiencia de presentación, la cual fue ratificada en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 27 de Febrero del año que discurre, aseveración esta que se hace luego de verificar de la ficha de presentación N° 355, la cual fue requerida por esta juzgadora ante el área de alguacilazgo, de la misma se evidencia que el acusado se presento solo en tres oportunidades. Asimismo se desprende en las resultas de las boletas que fueron libradas por este tribunal al adolescente iuris, se ausento de su lugar de residencia sin participarlo previamente a este despacho, amen que de que no ha comparecido a los efectos de la celebración del presente juicio oral y privado, es por lo que esta juzgadora acuerda declarar en Rebeldía al ciudadano adolescente iuris: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de lo acordado ut supra se fijara nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Privado una vez se logre la ubicación del adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LOS ESCABINOS
MAYRA SURISMAR CASTILLO (TITULAR 1)
WILLY ALEXANDER GUERRERO (TITULAR 2)
MILDRE MAYEKI LUNA (SUPLENTE),
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. LANDO AMADO
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. ROSELIN CELIS
LA SECRETARIA
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
CAUSA 1M-50-08
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