REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2008
197° y 148°
JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1M-51-08, seguida contra: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, los Escabinos ciudadanos: NOHEMI CRUZADO DE HIDALGO (TITULAR 1) MIRIAM ZENEIRA ORTEGA (TITULAR 2) Y FRANCYS ELODIA CARDONA HERNANDEZ (SUPLENTE). Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, La Defensora Pública, Dra. ROSELIN CELIS, El acusado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal ciudadana: CARRASQUEL CARPIO YAIRA JOSEFINA. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta procedió ha realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada la cual se realizo en fecha 08 de Julio de 2008, conforme lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se dio inicio al acto de continuación del juicio oral y privado, y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando. Seguidamente se continua con la recepción de las pruebas testimoniales, se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer a la experto LIC. JUDITH BALZA, el mismo manifestó que no compareció. A continuación se le solicito hiciera comparecer al ciudadano: NIXON JOSÉ INOJOSA CAMPOS, el mismo manifestó que no compareció. A continuación de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuo con la recepción de las pruebas documentales, siendo esta a saber: 1.- Sentencia de Sobreseimiento, emanada del Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la causa 2C-1.042-02, la cual corre inserta desde el folio cuatrocientos veintinueve (429) al cuatrocientos treinta y uno (431) de la presente causa. (Se dio lectura integra a dicha sentencia) de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal: “En atención al llamado que se hace a las puertas del tribunal a las personas que han sido convocadas a esta audiencia oral y privada se observa la incomparecencia de la Lic. JUDITH BALZA y del ciudadano: INOJOSA CAMPOS NIXON JOSE, al respecto es de hacer notar que con respecto a la experto JUDITH BALZA, esta ciudadana no ha sido librada comparecencia por la fuerza pública tal como lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido esta representación quiere hacer saber al tribunal que en pasada fecha se tramito a través del Fiscal Superior la posibilidad de ubicar una unidad para trasladar a la referida experto, dicha unidad se ubico desconociendo por que no compareció ya que se había acordado el traslado de ella de manera oportuna aunque nota este representante fiscal que había predisposición de ella a los efectos de su asistencia a este despacho para rendir declaración es por lo que se ratifica la solicitud de conducción por la Fuerza Publica de dicha ciudadana a través de la Guardia Nacional, en segundo lugar en cuanto al ciudadano INOJOSA CAMPOS NIXON JOSE, en razón del cual esta representación considera pertinente y necesario que se verifique si existe resultas de la practica de la fuerza pública ya que perfectamente se puede oficiar al organismo policial que se considere, no obstante debe constar que los mismos realizaron tal practica, en caso contrario se entendería que tal diligencia sencillamente no se procuro realizar por parte del organismo comisionado para ello y se estaría violentan la orden emitida por este tribunal. Esta representación fiscal quiere dejar claro que la normativa establece la Suspensión por una sola oportunidad, pero no quiere decir esto que se puede solicitar por una sola vez si existieren otros testigos o expertos que deben ser conducidos por la fuerza pública también es cierto que la llamada conducción por la fuerza pública constituye una diligencia que ha de hacerse constar en el acta respectiva levantada por el organismo comisionado caso contrario esto quedaría como letra muerta. Solicito de conformidad a lo establecido en el 357 del Código Orgánico Procesal Penal se haga conducir por la fuerza pública a la Lic. CARMEN JUDITH BALZA, y se verifique si se efectuó tal diligencia con respecto al ciudadano: INOJOSA CAMPOS NIXON JOSE. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública la cual expuso: “Tenemos continuidad y una vez se concluya con la evacuación de las pruebas solicito se continué con los alegatos. Oída la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público la defensa en principio debe acotar que tal solicitud fue realizada por el Ministerio Público en fecha 08 de Julio del año 2008, ya que solicito se condujera por la fuerza pública a la experto Lic. CARMEN JUDITH BALZA, y al ciudadano: CAMPOS NIXON JOSE, motivo por el cual fue suspendido en esa oportunidad el juicio oral y privado, ahora bien tal como lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el juicio solo podrá suspenderse por una sola vez a causa de la solicitud de comparecencia por la fuerza pública, lo cual ya ocurrió y en ese momento la defensa solicito se dejara constancia que los expertos fueron llamados y no acudieron, el Ministerio Público en razón de eso realizo la solicitud la cual fue acordada por este Tribunal, en razón de ello ciudadano jueza y escabinos, solicito de este tribunal que se de continuidad al juicio oral y privado prescindiendo de esas pruebas testimoniales, tal como lo estable 357 ejusdem norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, por remisión del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, y en ese sentido que se pase a la fase de las conclusiones y cierre del debate en virtud de haberse agotado lo solicitado por el Ministerio Público y a los fines de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 335 relacionado con la concertación y continuidad en el presente caso.” Seguidamente el fiscal del ministerio Público solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “El artículo 357 en su único aparte me habla del testigo que será la conducción por la fuerza pública de carácter personal se le llama al testigo se libra a su nombre la conducción por la fuerza pública, se libra a nombre de una sola persona en especifico, en tal sentido ratifico mi solicitud de que se libre la fuerza pública a nombre de la LIC. CARMEN JUDITH BALZA y que se verifique si se procuro dar cumplimiento a lo solicitado en cuanto al ciudadano: INOJOSA CAMPOS NIXON JOSE, considero, que el tribunal debe de agotar dicha normativa para posteriormente pasar a escuchar las conclusiones. Seguidamente la defensora solicito el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “La defensa difiere del análisis que le hace al único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el representante del Ministerio Público, considera la defensa que esta especificado de manera contundente que se podrá suspender por una sola vez”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la solicitud planteada por el Ministerio Público a la cual se opone la defensa, esta juzgadora quiere dejar sentando que ciertamente el Tribunal ordeno la comparecencia por la fuerza pública del ciudadano: INOJOSA CAMPOS NIXON JOSE, por cuanto constaba la debida notificación del mismo, ahora bien en esa oportunidad no se libro la fuerza pública a nombre de la LIC. CARMEN JUDITH BALZA, por cuanto la misma no se encontraba debidamente notificada. Consta en la presente causa, acta en la cual se deja constancia de haberse notificado vía telefónica a la referida experto para el día de hoy, situación esta que coadyuva para acordar indefectiblemente la conducción por la fuerza pública de la misma, por cuanto están llenos los extremos para otorgarse tal solicitud, amen de que considera quien aquí suscribe que el Tribunal debe hacer todo lo necesario a fin de lograr el fin de todo proceso penal que no es otro que la búsqueda de la verdad. En consecuencia se acuerda con lugar el requerimiento interpuesto en este juicio por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en el sentido de hacer comparecer por la fuerza pública a la experto LIC. CARMEN JUDITH BALZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la Guardia Nacional. Asimismo se ordena oficiar al Comandante de La Policía a los efectos de verificar si se practico las diligencias tendientes a lograr que el ciudadano: INOJOSA CAMPOS NIXON JOSE, compareciera a este Juicio Oral y Privado. “Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
|