REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2008
197° y 148°
JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa Nº 1M-51-08, seguida contra: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, los Escabinos ciudadanos: NOHEMI CRUZADO DE HIDALGO (TITULAR 1) MIRIAM ZENEIRA ORTEGA (TITULAR 2) Y FRANCYS ELODIA CARDONA HERNANDEZ (SUPLENTE). Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, La Defensora Pública, Dra. ROSELIN CELIS, El acusado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal ciudadana: CARRASQUEL CARPIO YAIRA JOSEFINA. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta procedió ha realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada la cual se realizo en fecha 21 de Julio de 2008, conforme lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se dio inicio al acto de continuación del juicio oral y privado, y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando. Seguidamente se continua con la recepción de las pruebas testimoniales, se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al experto LIC. JUDITH BALZA, el mismo manifestó que no compareció. Seguidamente el Fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Esta representación fiscal nos encontramos exactamente en la misma situación que se presento en la oportunidad pasado, es decir el tribunal a ordenado la conducción por la fuerza pública y los organismos han hecho caso omiso a dicho llamado, el fiscal superior de comunico con el Comandante de la Guardia Nacional, y el mismo adujo que no practicaron dicha conducción en virtud de que consideraron que dicho oficio era en forma de citación mas no así de conducción por la fuerza pública, solicito se active el llamado por la fuerza pública a nombre de la ciudadana LIC. CARMEN JUDITH BALZA, y se procure activar todo lo necesario a los fines de lograr tal conducción” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública la cual expuso: “Yo solicito a este Tribunal se declare sin lugar la petición realizada por el Ministerio Público, y se de por concluida la etapa de recepción de las pruebas y de seguidas se le conceda la palabra al fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para exponer las conclusiones, pues de lo contrario no se estaría dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte, el cual prevee que se podrá suspender el juicio por la incomparecencia de expertos o testigos una sola vez, cosa esta que ya sucedió en fecha 21 de Julio de 2008. Como lo dije en esa oportunidad la defensa difiere de la interpretación que le da el Fiscal del Ministerio Público al artículo 357 ejusdem, a criterio de la defensa se activaron los mecanismos a los fines de que la experto compareciera a este tribunal, y en ese mismo momento se le solicito la colaboración al Ministerio Público a los fines de que se pudiera trasladar a la ciudadana CARMEN JUDITH BALZA a este tribunal el día de hoy, la defensa considera que se violentaría lo establecido en los artículo 357 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la solicitud planteada por el Ministerio Público a la cual se opone la defensa, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Desde el 21 de Julio de 2008, fecha esta en la cual se suspendió el presente juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a la fecha de hoy han trascurrido tres días de despacho, estando todavía este tribunal dentro del lapso a los efectos de dar continuidad al juicio en la causa que nos ocupa, afirmación esta que se hace tomando en consideración que el artículo 335 ejusdem establece un lapso que no podrá exceder de diez días para la continuación del debate oral. Ahora bien si bien es cierto que la causal de suspensión en otrora fue acordada a los fines de hacer comparecer por la fuerza pública a la LIC. CARMEN JUDITH BALZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiándose a tales efectos al Comandante de la Guardia Nacional, no es menos cierto que dicha orden no fue materializada tal como consta en el oficio Nº 999-08, emanado del Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en el cual expone que la comunicación dirigida por este despacho al Comandante de la Guardia Nacional del Regional Numero 06, no fue recibida por los funcionarios los cuales adujeron que no estaba esa comisión dentro de la jurisdicción de dicho regional; es por lo que en consecuencia se acuerda suspender el presente juicio oral y privado para el día 04 de Agosto de 2008 a las 9:30 a.m de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase comparecer por la fuerza pública a la LIC. CARMEN JUDITH BALZA, a través de los órganos competentes. Ratifíquese el oficio dirigido al Comandante de La Policía de este Estado en el cual se le solicito informara si se practicaron las diligencias tendientes a lograr que el ciudadano: INOJOSA CAMPOS NIXON JOSE, compareciera a este Juicio Oral y Privado. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
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