REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure 03 de Julio de 2.008.-
ACTA DE DIFERIMIENTO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA 1M-48-07
En el día de hoy, Tres (03) de Julio de Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, se da inicio al juicio oral y privado en la causa 1M-48-07 seguido en contra de la adolescente acusada: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo e Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, los Escabinos ciudadanos: ZAIDA JOSEFINA SILVA (TITULAR 1) y TOVAR PEREZ NAASON JAVIER (TITULAR 2) y la ciudadana Secretaria GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, y el defensor Público DR. JHACOVI AINAGAS RODRIGUEZ (Suplente). Seguidamente el ciudadano defensor solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Ciudadana Juez la defensa consigna en este acto reposo médico de la adolescente iuris ciudadana identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo fue consignado ante la Defensa Pública por una persona quien dijo ser su concubino, es por lo que solicito se difiera el Juicio Oral y Privado para una nueva fecha. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Revisado como ha sido el reposo médico de la adolescente acusada en la presente causa ciudadana: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue consignado en este acto por el Defensor Público (Suplente) Dr. JHACOVI AINAGAS RODRIGUEZ, evidenciándose del mismo que dicho reposo es hasta 11 de Agosto del año que discurre, y por cuanto en el lapso comprendido del 15/08/2008, al 15/09/08, ambas fechas inclusive los Tribunales estarán en Receso Judicial acarreando esto el hecho de estar sin despacho este Tribunal, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 22/09/2008, a las 9:30 a.m. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LOS JUECES ESCABINOS
ZAIDA JOSEFINA SILVA
(TITULAR 1)
TOVAR PEREZ NAASON JAVIER
(TITULAR 2)
EL FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. LANDO AMADO
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. JHACOVI AINAGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
CAUSA N° 1M-48-07
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