REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ACCIDENTAL DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure 03 de Julio de 2.008.

DIFERIMIENTO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1U-35-06

En el día de hoy, Tres (03) de Julio de dos mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, se da inicio al acto del Juicio Oral Privado pautado en la causa 1U-35-06 seguida en contra de los adolescentes identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Unipersonal, de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez DRA. DAYMAR ELENA BLANCO, y la ciudadana Secretaria, GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, la Defensora Pública Dra. ROSELIN CELIS más no así los acusados: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus representantes legales ciudadanos: JOSE RAFAEL RICO y MERCEDES RIVERO respectivamente, y la victima en la presente causa adolescente: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue notificada de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: “Por cuanto se observa la inasistencia de los acusados: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la presencia de estos indispensables para la celebración del presente Juicio Oral y Privado es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 28/07/2008, a las 09:30 am. Asimismo se acuerda notificar a la victima en la presente causa ciudadana: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ ACCIDENTAL
DRA. DAYMAR ELENA BLANCO
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. LANDO AMADO

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. ROSELIN CELIS

LA SECRETARIA
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
CAUSA N° 1U-35-06