En el día de hoy, PRIMERO (01) de julio del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia Especial, para verificar cumplimiento de sanción de semi-libertad, en la Causa signada con el N º 1E 738-05 seguida en contra del adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes previo traslado el adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañado de su Defensor Privado DR. JOSÉ ÁNGEL HURTADO y el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO. Acto seguido la ciudadana juez informa a las partes en relación a la entrevista sostenida en fecha 18-06-08, con el Ofertante ciudadano RAFAEL JOSÈ REQUENA, quien manifestó al tribunal que el adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nunca se presentó a su compañía donde desempeñaría labores como obrero; razón por la cual la ciudadana juez a los fines de oír, las razones por las cuales no dio cumplimiento a las obligaciones contraídas con el tribunal, con ocasión a la sanción de semi-libertad que le fuere acordada, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, le concedió la palabra al adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quién en uso del mismo expuso: “Lo que paso fue esto en el momento que Salí en libertad mi hermano estaba graves porque lo habían tiroteado y mi abuela estaba enferma y estoy consiguiendo otra oferta de trabajo y nos estamos reuniendo con el Plan Masivo, la presidenta es SILVIA GONZALEZ y estamos haciendo el manteniendo de la calle, el teléfono de la señora es 0424- 3246732, el tribunal la puede llamar ya que estoy trabajando con ella, eso fue el motivo por el que no fui la primera semana a trabajar, perdí la primera semana y trate de conseguir otro trabajo y todas las tarde llego al Internado Judicial de esta ciudad, nunca he faltado a la cárcel, llego a las 4 cuatro y media y salgo a las seis de la mañana, eso fue el error que cometí, no quiero que me quiten mi beneficio y he tenido la mentalidad de seguir con mi beneficio el único error fue eso. Es Todo.”. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado DR. JOSÈ ANGEL HURTADO MARTINEZ, quien en uso del mismo expuso: “Si bien es cierto que rige este sistema de niños y adolescente es de corte educativo también la ejecución de la condena esta revestida de esa naturaleza, si bien es cierto quien presento la oferta de trabajo no estaba dispuesto seguir mantenido su oferta, solicito al tribunal, permita a mi representado presentar la oferta de trabajo de la ciudadana SILVIA GONZALEZ, con quien ha manifestado esta trabajando y que ha hecho mención y que el tribunal tome en consideración el cumplimiento cabal de pernotar en el internado judicial, en consecuencia pido que ante la situación ocurrida el beneficio de semi-libertad no le sea revocado, sino por el contrario se le otorgue la oportunidad presentar una oferta o constancia de estudio, que le permita seguir cumplimiento con el beneficio otorgado. Es Todo”. Seguidamente solicito nuevamente el derecho de palabra el Representante del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, quien en uso del mismo expuso: “Oída la exposición tanto del adolescente, como su defensor y una vez analizado el contenido del dispositivo del artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y Adolescentes el cual establece los parámetros que debe cumplir la sanción de semi libertad (dio lectura a la norma indicada). En tal sentido solicito de este juzgado se inste a este joven a consignar la correspondiente oferta de trabajo, en la que se indique la actividad que ha manifestado en este acto esta realizando y constancia de estudio que corresponda a los fines de determinar cual es tiempo libre de que dispone y que de no ser así, se considere la procedencia del dispositivo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y Adolescentes, en razón que de su conducta, en ese supuesto se entendería el incumplimiento injustificado de la sanción. De igual forma en aras de procurar que no se vuelva a presentar una situación como la planteada el día de hoy y en atención a la instrucción del tipo educativa que los operadores de justicia involucrado en esta causa le debemos a estos jóvenes solicito de igual forma a este despacho se le explique de manera detallada y lo más claramente posible al ciudadano identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el proceso en el cual se encuentra sometido y la manera correcta de cumplir con la sanción de semi libertad y la disponibilidad que tienen este tribunal a los efecto de aclarar cualquier duda que pueda tener. Es Todo”. Oída la exposición del adolescente Iuris sancionado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes presentadas por el Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público, en atención al carácter educativo que rige el proceso a seguir, siendo obligación de quien se pronuncia en este acto revisar y controlar el cumplimiento de las medidas, las cuales una vez ejecutadas deberá el juez ejercer su control permanente, confrontando la finalidad de la medida y sus resultados, ante la imposibilidad del cumplimiento de la medida concedida en fecha 20-05-08 y ejecutada en fecha 11-06-08, advirtiendo en su oportunidad este tribunal en forma sencilla, clara y detallada al adolescente Iuris sancionado en relación a las obligaciones y condiciones bajo las cuales debía dar cumplimiento a la sanción de semi-libertad, con especificación del horario de trabajo, la actividad a desempeñar, el lugar y la persona que se comprometió con el tribunal a contratarlo, igualmente fue informado el adolescente en relación a las consecuencias de su incumplimiento; ratificando dicha información en este acto atendiendo una vez mas a esa finalidad educativa de las medidas, las cuales pretenden otorgar las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad en pro de su bienestar y de los suyos, en consideración al hecho de que actualmente el adolescente Iuris ha manifestado que se encuentra laborando con la ciudadana SILVIA GONZALEZ, Presidenta del Plan Masivo, situación desconocida para el tribunal hasta el día de hoy, que de lograrse verificar dicha información se estaría dando cumplimiento a la finalidad de la sanción, es decir el desarrollo de las capacidades del adolescente, razón por la cual este tribunal considera procedente y ajustado a derecho SUSPENDER la sanción de semi-libertad, ejecutada en fecha 11-06-08, hasta tanto conste en autos Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Silvia González, quien es la persona para quien presuntamente laboro el adolescente durante su incumplimiento y una vez verificadas las condiciones de trabajo por este juzgado emitirá su pronunciamiento en relación al inicio de la sanción de semi-libertad o en su caso procederá conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; debiendo en su caso considerar el lapso de suspensión a los fines de la realización de un nuevo cómputo. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER LA SANCIÒN DE SEMI-LIBERTAD al adolescente Iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en consecuencia deberá permanecer recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta tanto conste en autos Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Silvia González y una vez verificadas las condiciones laborales, este juzgado emitirá su pronunciamiento en relación al inicio de la sanción de semi-libertad o en su caso considerara la aplicación del dispositivo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Solicitar resultas del Plan Individual ejecutado por el Equipo Multidisciplinario consignado en autos para lo cual Librese oficio a la Licda. Luisa E. González C., Trabajadora Social y al Licdo. Jorge Suárez, Psicólogo adscritos a este Circuito Judicial Penal. Notifíquese mediante oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a quien deberá remitirse boleta de reingreso. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Termino se leyó y firman:
LA JUEZ,
ZAIDA SAVERY OCHOA.
El FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. LANDO AMADO.
DEFENSOR PRIVADO,
DR. JOSÉ ÁNGEL HURTADO.
Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA SECRETARIA,
NANCY YÁNEZ.
CAUSA 1E-738-05
ZISO/NANCY Y
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