REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2008.
198º Y 149º

Celebrada Audiencia Especial para verificar cumplimiento de sanción de semi-libertad, en la Causa signada con el N º 1E 738-05 seguida en contra del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, corresponde a este tribunal dejar constancia en autos del pronunciamiento en audiencia con ocasión a lo expuesto por el adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su Defensor Privado DR. JOSÈ ANGEL HURTADO y el Representante del Ministerio Público, en la forma siguiente:

DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Informo el tribunal a las partes en audiencia en relación a las actuaciones cursantes en autos desde la fecha 20 de Mayo de 2008, oportunidad en la cual le fue sustituida la medida de privación de libertad por la de semi-libertad al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, exigiendo el tribunal para su ejecución la consignación en autos de constancia de estudio u oferta de trabajo, l consignada OFERTA DE TRABAJO a los autos en fecha 04 de Junio de 2008, por el ciudadano RAFAEL JOSÈ REQUENA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N º 11.238.032, quien en su condición de Presidente de la Constructora Rabeca, C.A, en la cual indicó que el adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, desempeñaría funciones de obrero en la referida compañía. Ofrecimiento que fue verificado por el tribunal en fecha 06 de Junio de 2008, al trasladarse y constituirse en la casa de habitación del ofertante ciudadano RAFAEL JOSÈ REQUENA, que sirve de sede principal de la Constructora Rabeca C.A, ubicada en la Calle Rómulo Gallegos, frente a la Bomba de Agua, Biruaca Municipio Biruaca estado Apure, quien ratifico su oferta de trabajo, indicando igualmente el horario de trabajo del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de unes a viernes de 08:00 a 12:00AM y de 02:00PM a 04:00PM, percibiendo un salario de trescientos veintiún bolívares fuertes semanal, su actividad de trabajo como obrero la realizaría en la construcción de un drenaje de aguas de lluvia, que se realiza en la calle las delicias de Biruaca; informándole el tribunal las obligaciones y responsabilidad que implica su disposición de colaborar en la reinserción del adolescente iuris a la sociedad, manifestado el mencionado estar dispuesto a asumir las responsabilidades a que hubiere lugar. En fecha 10 de junio de 2008, previo traslado el tribunal informo al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que verificadas las condiciones de trabajo exigidas para el disfrute de la sanción de semi-libertad, debía iniciar sus actividades laborales, especificando el lugar y las condiciones a cumplir; informándole el tribunal igualmente las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones laborales y el no presentarse luego de su jornada laboral al sitio de reclusión. Igualmente fue impuesto del nuevo cómputo con ocasión a la sanción de semi-libertad que le fuere concedida. En fecha 17 de Junio de 2008, en horas de la mañana se traslado y constituyo este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de verificar el estado en que se encuentran los adolescentes iuris privados de libertad; en entrevista con el Director del Internado T.S.U Agrario JOSÈ ANDRES LÒPEZ, indico al tribunal que el adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, desde sus salidas con ocasión a la semi-libertad concedida ha pernotado en el Internado tal como le fuere indicado por el tribunal. En fecha 18 de Junio de 2008, se traslado y constituyo este juzgado en la casa de habitación del ofertante ciudadano RAFAEL JOSÈ REQUENA, que sirve de sede principal de la Constructora Rabeca C.A, ubicada en la Calle Rómulo Gallegos, frente a la Bomba de Agua, Biruaca Municipio Biruaca estado Apure, siendo atendidos por el ciudadano RAFAEL JOSÈ REQUENA, quien impuesto del motivo de la visita y expuso lo siguiente: “Que el adolescente no se ha presentado a trabajar, ni la semana pasada y en esta que esta transcurriendo, hable con el papá del referido adolescente y me informó que se encontraba en la casa durmiendo y que iba a conseguir trabajo en otra parte y yo no estoy dispuesto a recibirlo ya, y me desentiendo de eso ya. Es Todo.”. Situación que motivo la realización de la audiencia el día de hoy.

DE LAS PARTES

SEGUNDO: El tribunal en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, le concedió la palabra al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quién en uso del mismo expuso: “Lo que paso fue esto en el momento que Salí en libertad mi hermano estaba graves porque lo habían tiroteado y mi abuela estaba enferma y estoy consiguiendo otra oferta de trabajo y nos estamos reuniendo con el Plan Masivo, la presidenta es SILVIA GONZALEZ y estamos haciendo el manteniendo de la calle, el teléfono de la señora es 0424- 3246732, el tribunal la puede llamar ya que estoy trabajando con ella, eso fue el motivo por el que no fui la primera semana a trabajar, perdí la primera semana y trate de conseguir otro trabajo y todas las tarde llego al Internado Judicial de esta ciudad, nunca he faltado a la cárcel, llego a las 4 cuatro y media y salgo a las seis de la mañana, eso fue el error que cometí, no quiero que me quiten mi beneficio y he tenido la mentalidad de seguir con mi beneficio el único error fue eso. Es Todo”.

TERCERO: Alego A favor de su representado el Defensor Privado DR. JOSÈ ANGEL HURTADO MARTINEZ, quien en uso del mismo expuso: “Si bien es cierto que rige este sistema de niños y adolescente es de corte educativo también la ejecución de la condena esta revestida de esa naturaleza, si bien es cierto quien presento la oferta de trabajo no estaba dispuesto seguir mantenido su oferta, solicito al tribunal, permita a mi representado presentar la oferta de trabajo de la ciudadana SILVIA GONZALEZ, con quien ha manifestado esta trabajando y que ha hecho mención y que el tribunal tome en consideración el cumplimiento cabal de pernotar en el internado judicial, en consecuencia pido que ante la situación ocurrida el beneficio de semi-libertad no le sea revocado, sino por el contrario se le otorgue la oportunidad presentar una oferta o constancia de estudio, que le permita seguir cumplimiento con el beneficio otorgado. Es Todo.”

CUARTO: Manifestó el Representante del Ministerio Público DR. LANDO AMADO al momento de su intervención lo siguiente: “Oída la exposición tanto del adolescente, como su defensor y una vez analizado el contenido del dispositivo del artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y Adolescentes el cual establece los parámetros que debe cumplir la sanción de semi libertad (dio lectura a la norma indicada). En tal sentido solicito de este juzgado se inste a este joven a consignar la correspondiente oferta de trabajo, en la que se indique la actividad que ha manifestado en este acto esta realizando y constancia de estudio que corresponda a los fines de determinar cual es tiempo libre de que dispone y que de no ser así, se considere la procedencia del dispositivo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y Adolescentes, en razón que de su conducta, en ese supuesto se entendería el incumplimiento injustificado de la sanción. De igual forma en aras de procurar que no se vuelva a presentar una situación como la planteada el día de hoy y en atención a la instrucción del tipo educativa que los operadores de justicia involucrado en esta causa le debemos a estos jóvenes solicito de igual forma a este despacho se le explique de manera detallada y lo más claramente posible al ciudadano identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el proceso en el cual se encuentra sometido y la manera correcta de cumplir con la sanción de semi libertad y la disponibilidad que tienen este tribunal a los efecto de aclarar cualquier duda que pueda tener. Es Todo”.

En atención a la revisión de las actuaciones cursantes en autos y oída la exposición del adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, las solicitudes presentadas por el Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público en audiencia, el tribunal paso a emitir su pronunciamiento en la forma siguiente: En atención al carácter educativo que rige el proceso a seguir, siendo obligación de quien se pronuncia en este acto revisar y controlar el cumplimiento de las medidas, las cuales una vez ejecutadas deberá el juez ejercer su control permanente, confrontando la finalidad de la medida y sus resultados, ante la imposibilidad del cumplimiento de la medida concedida en fecha 20-05-08 y ejecutada en fecha 11-06-08, advirtiendo en su oportunidad este tribunal en forma sencilla, clara y detallada al adolescente Iuris sancionado en relación a las obligaciones y condiciones bajo las cuales debía dar cumplimiento a la sanción de semi-libertad, con especificación del horario de trabajo, la actividad a desempeñar, el lugar y la persona que se comprometió con el tribunal a contratarlo, igualmente fue informado el adolescente en relación a las consecuencias de su incumplimiento; ratificando dicha información en este acto atendiendo una vez mas a esa finalidad educativa de las medidas, las cuales pretenden otorgar las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad en pro de su bienestar y de los suyos, en consideración al hecho de que actualmente el adolescente Iuris ha manifestado que se encuentra laborando con la ciudadana SILVIA GONZALEZ, Presidenta del Plan Masivo, situación desconocida para el tribunal hasta el día de hoy, que de lograrse verificar dicha información se estaría dando cumplimiento a la finalidad de la sanción, es decir el desarrollo de las capacidades del adolescente, razón por la cual este tribunal considera procedente y ajustado a derecho SUSPENDER la sanción de semi-libertad, ejecutada en fecha 11-06-08, hasta tanto conste en autos Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Silvia González, quien es la persona para quien presuntamente laboro el adolescente durante su incumplimiento y una vez verificadas las condiciones de trabajo por este juzgado emitirá su pronunciamiento en relación al inicio de la sanción de semi-libertad o en su caso procederá conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; debiendo en su caso considerar el lapso de suspensión a los fines de la realización de un nuevo cómputo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER LA SANCIÒN DE SEMI-LIBERTAD al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en consecuencia deberá permanecer recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta tanto conste en autos Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Silvia González y una vez verificadas las condiciones laborales, este juzgado emitirá su pronunciamiento en relación al inicio de la sanción de semi-libertad o en su caso considerara la aplicación del dispositivo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Solicitar resultas del Plan Individual ejecutado por el Equipo Multidisciplinario consignado en autos para lo cual Librese oficio a la Licda. Luisa E. González C., Trabajadora Social y al Licdo. Jorge Suárez, Psicólogo adscritos a este Circuito Judicial Penal. Notifíquese mediante oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a quien deberá remitirse boleta de reingreso. Provéase lo conducente. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA

NANCY YANEZ.






Causa N° 1E-738-05.