En el día de hoy, primero (01) de Julio del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia Especial para verificar cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta en relación a la consignación de la Constancia de Estudio en la Causa signada con el N º 1E 754-06 seguida en contra del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se encuentran presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO y al Defensora Pública ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA y el adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Acto seguido la ciudadana juez informa a las partes en relación al incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta específicamente en lo referente a la Consignación de Constancia de Estudio, indicándole el tribunal las consecuencias de su incumplimiento mas aun cuando atendiendo al cómputo cursante en autos el lapso de vencimiento de la misma era en fecha 08-12-06; razón por la cual la ciudadana juez a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “He ido varias veces y me han dicho que no pueden inscribirme porque ya están terminando las clases. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, quien en uso del mismo expuso: “Vista la manifestación del sancionado, el Ministerio Público no se opone a que el tribunal le conceda una nueva oportunidad. Es Todo.”. En este estado el tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien en uso del mismo expuso: “Oída la exposición de mi representado la defensa considera pertinente que se conceda una nueva oportunidad a mi representado. Es Todo”. Oído lo expuesto por el adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y las solicitudes de las partes; dado que de los autos se desprende el vencimiento de la sanción sin que se haya cumplido a cabalidad, en consecuencia este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: Instar al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a dar cumplimiento a la sanción debiendo consignar Constancia de Estudios, para lo cual se le concede el lapso de un (1) mes, iniciando el día de hoy 01-07-08 y venciendo dicho lapso en fecha 01-08-08. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Termino se leyó y firman:
LA JUEZ.

ZAIDA SAVERY OCHOA.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICÓ.

DR. LANDO AMADO.

DEFENSORA PÙBLICA.

DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA.


ADOLESCENTE IURIS SANCIONADO.

Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SECRETARIA.

NANCY YANEZ.
Causa n º 1 E 754-06.