República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 1E-788-08.
COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 14 de julio de 2008, instruida en contra de los Adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN ILICH YAYAES DOMINGUEZ, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de un (01) año. Razón por la cual deberá presentarse ante la Unidad de Formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, dos (02) veces al mes, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537 de la Ley Especial.
• FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA: FECHA 14 de julio de 2008.
• FECHA DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN: FECHA: 25 de julio de 2008.
• FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA: FECHA: 29 de julio de 2008.
• FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: FECHA: 29 de julio de 2009.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS
LA SECRETARIA
NANCY YÁNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NANCY YÁNEZ
Causa N° 1E-788-08.
MLB/NANCY Y
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