REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2008.-
198º y 149º

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa:

En fecha 23 de Mayo de 2006, se le da entrada ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de ejecutar las sanciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, previa admisión de hechos por parte del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 08 de Junio de 2006, se le impuso el computo de Ejecución de la sanción a la adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante la cual se le impuso las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de dos años y Reglas de Conducta por el lapso de seis meses. Teniendo como fecha de inicio el día 08 de Junio de 2006.

En fechas 12-06-06, 15-06-06,06-07-06, 17-0806, 05 y 07-09 -06, 26-10-06, 16-11-06, 07-12-06, 18 y 22 -01-07, 01-02-07, 01,22 y 29 -03-07, 30-04-07, 25-05-07, 07-06-07, 12 y 26 -07-07, 23-08-07, 13- 09-07, 04 y 25-10-07, 08 y 22-11-07, 20-12-07, 10 y 24 -01-08, 14 y 28-02-08, 03 y 17 -04-08, 15 y 29 -05-08. Cumpliendo cabalmente con la sanción de Libertad Asistida.

En fecha 17 de Junio de 2008, este Tribunal declara la cesación de la Sanción de libertad Asistida por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta su libertad plena al cumplimiento de las obligaciones con ocasión a las Reglas de Conducta impuestas, siendo estas: A.- Inscribirse en una institución educativa y consignar al Tribunal la constancia de inscripción y de notas en su oportunidad. B.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. C.- Continuar trabajando.

En fecha 01 de Julio de 2008, se celebra audiencia en este Tribunal, en la que se insta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a dar cumplimento con la obligación de consignar ante el Tribunal, la Constancia de estudio y se le concede el lapso de un mes para ello.

En fecha 28 de Julio de 2008, comparece el joven sancionado en la presente causa y consigna constancia de estudio de fecha 23 de Julio de 2008, en la que se evidencia que actualmente estudia en la Misión Robinson, suscrita por la Lic. Jerónima Moreno, coordinadora municipal de dicha misión.

DEL DERECHO

El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente preceptuó; en relación a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, pauta que: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez, para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar un mes después de impuestas.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta Reglas de Conducta impuestas, siendo estas: A.- Inscribirse en una institución educativa y consignar al Tribunal la constancia de inscripción y de notas en su oportunidad. B.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. C.- Continuar trabajando.
por el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, lo cual es apreciado por ésta juzgadora por cuanto se ejecutaron bajo el control judicial y con la supervisión requerida; de manera que los elementos de convicción mencionados ut supra son determinantes para demostrar que el sancionado de marras alcanzo el objetivo de la medida, como lo es acatar las ordenes, reglas y mandamientos que contribuyan a su formación integral, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento al adolescente en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con la ley especial en referencia, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la adolescente en referencia. Publíquese, regístrese y dialícese. Cúmplase.

LA JUEZA.

MARIA LUCRECIA BUSTOS.
SECRETARIA.

NANCY YANEZ.

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA.

NANCY YANEZ
CAUSA N º 1E 754-06.