En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio del año dos Mil Ocho, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia Especial para verificar cumplimiento de sanción de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente en la Causa signada con el N º 1E 778-07, seguida en contra de la adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a quién se le sigue causa penal por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 Y 272 DEL Código Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se encuentran presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO y el Defensor Público ABOG. JHACOVI AINAGAS RODRIGUEZ y la adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia siendo este en relación al incumplimiento por parte del adolescente iuris antes mencionado, de la sanción Libertad Asistida durante el mes de Junio del presente año, indicándole el Tribunal las consecuencias de su incumplimiento; razón por la cual la ciudadana juez, de garantizar el derecho de ser oído y en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y el Adolescente, en concordancia con el artículo 49 numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, se le otorga la palabra y manifestó: “Lo que pasa es que estoy trabajando un puesto de CD de mi propiedad, cerca de pollera los llanos, vía los Centauros, cerca del parque de feria, y no me presente a esa citación, me comprometo a seguir presentado. Es todo.”. De inmediato se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Penal. DR. JHACOVI AINAGAS RODRIGUEZ, quien en uso del mismo expuso: “Manifestó que su defendido tiene un puesto de CD, y abre des las ocho (8) de la mañana hasta las nueve (9) de la noche, además solicito la defensa que se le explique las consecuencia y le manifesté las advertencia por parte del tribunal y que los presentaciones que le falta por cumplir las hará en el mes de septiembre y solicito que se le mantenga la medida de Libertad Asistidas como las Reglas de conductas se le concedió el derecho de palabra al DR. LANDO AMADO, Fiscal del Ministerio Público quién manifestó: “Solicitó a la ciudadana Juez que le haga la salvedad al adolescente que incumplimiento injustificado de la sanción en este caso de la Libertad Asistida, se activaría la figura procesal y procedería el cambio de la libertad a una privativa de libertad hasta por un lapso de seis (6) meses de conformidad con la ley que rige la materia. Conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo primero literal “c” de la Ley Especial .Es todo. El Defensor Público solicitó el derecho de palabra y otorgado como fue expuso: “Con respecto a la Constancia de estudio no se como haría porque estamos en vacaciones se debe tomar en cuenta, cuando se inscriba la entrega a la defensa o la trae al Tribunal. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta: Oído lo manifestado por el adolescente iuris y las partes esta juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: En las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia al folio 166 al 172 acta de fecha 08 de noviembre de 2007, de audiencia preliminar en la que se evidencia que el adolescente iuris presente en esta sala de audiencias admitió los hechos en esa fase procesal, es decir, aceptó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 5 con aplicación de la circunstancias agravante, prevista en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 ambos de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos automotores en concordancia con el artículo 278 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Consta igualmente en la causa a los folios 196, 197 y 198 actas de imposición de sanción de fecha 15 de enero de 2008, por la Juez de este Tribunal en la que consta, entre otras cosas, la fecha de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, siendo ésta, el 15 de Septiembre de 2008. TERCERO: Al folio 257 al 262 cursa decisión de fecha 22-04-2008, se le hizo sustitución de medida de Privación de Libertad y se acordó las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Asistidas, teniendo como obligaciones dentro de la sanción de Reglas de Conducta las siguientes: a). Prohibición de concurrir a sitios en donde se expenda bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como consumirlas. b.) Inscribirse en una institución educativa, a los fines que continúe cursando estudios. c) Consignar por ante este Tribunal constancia de estudio. d) Desempeñar alguna actividad laboral y consignar la respectiva constancia de trabajo. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, este Tribunal en virtud del carácter educativo, le explica amplia y suficientemente e insta al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentedel deber que tiene de recuperar el cumplimiento de la sanción que corresponde al mes de junio, así como acudir dos veces por ante la Unidad de Formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando de Apure. Así mismo se le advierte al referido adolescente iuris en caso de incumplimiento de cualquiera de las sanciones anteriormente mencionada, el contenido del artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, en este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses, lo cual tiene como consecuencia que siendo el joven mayor de edad, la privación de libertad si es acordada por este Tribunal, la cumpliría en el Internado Judicial de esta ciudad, de igual forma en este acto se le solicita consignar la constancia de estudio una vez iniciado el año escolar 2008 – 2009. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Mantener las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en los términos y condiciones en que fueron impuestas al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se insta al adolescente iuris identificado supra para que consigne la constancia de estudio una vez iniciado el año escolar 2008 – 2009, ante éste Tribunal y .recupere la entrevista perdida por ante la coordinación de la unidad de Formación Integral. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente conforme a lo pautado en su articulo 537. Lìbrese lo conducente. Cumplase.

LA JUEZA.


DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS