En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio del año dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia Especial, a los fines de oír a los integrantes del equipo multidisciplinario al Licenciado Jorge Suárez y la Trabajadora Social Luisa González, en la Causa signada con el N º 1E 779-07, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se encuentran presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO y el Defensor Pública ABOG. JHACOVI AINAGAS RODRIGUEZ y el adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana juez le informa a los presentes sobre el motivo de la presente audiencia siendo este oír al equipo multidisciplinario, es decir que los integrantes de éste equipo lleven a la oralidad el informe que riela a los folios 254 al 257, ambos inclusive de la causa, todo ello en virtud de las garantías contenidas en los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguidamente le concede el derecho de palabra al Licenciado JORGE SUAREZ, quién manifestó “Los informe tiene un intervalo de dos y tres meses y en ellos se evidencia de la categoría de la tarjeta conducta presenta. Interrelación de comportamiento en el lugar reclusión en las áreas recreativa, actividad religiosa tiene un porcentaje alto de actuación de cada una de las categorías, solamente en la parte laboral y de recreación que refleja un porcentaje débil o bajo, que allí el interés existe, haciendo las observaciones la señora de la Redención de Pena, el instructor de deporte, mi opinión y reuniones con los cuatro adolescente uris. En la última evolución ciudadana juez, el plan de atención dentro de internado se evaluó y se diagnosticó atraso pedagógico en la lecto- escritura, un lenguaje en el resultado aparece débil, en el día de ayer y hace unos quince días pude evidenciar su síntesis visual para repetir figura en una prueba equivalente a electroencefalograma llama la atención, que sustituye curva por líneas recta, siempre se guarda información, puede ser que el embarazo de la madre fue de alto riesgo y tiene alguna lesión cerebral mínima, tiene problema de disgrafía . Es todo. A pregunta de la representación fiscal en atención a las observaciones y los exámenes considera usted que está dado las condiciones suficientes para otorgarle un cambio o de modificarle la sanción coadyuvaría al desarrollo del adolescente para integrarse a la sociedad. Contesto: El aporto estas respuestas eso puede inferir que en el ambiente natural si continúa con el trabajo social y de mi parte para que factores del ambiente natural no regrese a lo que motivó esta sanción. PREGUNTA Su consideración seria procedente a un cambio de sanción. Contesto Lo beneficia en adquirir la destreza de escritura y la posibilidad en el sistema educativo considero valoro la conducta social y la conciencia que estar en la institución en el medio de una población que esta deprimida y en ambiente natural con el apoyo de la madre, la maestra creo que pudiera otorgársele la libertad asistida o la Casa de Formación que esta en el Recreo con el compromiso de la familiar en un año pudiera adquirir la escritura funcional y pudiera formar una familia. A preguntas del Defensor Público: el desarrollo integral o familiar seria más productivo afuera de ese recinto carcelario Contesto: yo puedo hablar del deber ser, yo no puedo asegurar que algún factor pueda modelar ante el conducta. Inadecuada, la iglesia la aptitud religiosa de la madre y el consistencia de la familia pudiera permitir y una categoría de refuerzo social, no puedo afirmar que regrese conducta inadecuada, el grupo familiar las instituciones dependería de el tiene la potencialidad para integrarse perfectamente la integrarse y tener una familia. Seguidamente la ciudadana juez le otorga la palabra a la Trabajadora Social Luisa González, y expuso: “Las condiciones física ambientales de la institución no se presta para cumplir un objetivo planteado los incidente que ha ocurrido ha tenido un comportamiento laborar y la dificultad educativa, pese a todos los elementos y más bien va a depender del espíritu del adolescente las condiciones y siempre que tenga la disposición de integrase y creo que se puede tener resultado satisfactorio y se debe hacer un seguimiento y darle apoyo insisto el cambio y avance significativo la disposición, las ganas que tenga el adolescente a trabajar en conjunto creo que seria satisfactorio para la conducta cuenta con el apoyo con su grupo familiar estando dentro el ambiente es difícil una vez que egrese de la institución puede favorecer y es factible su bienes integral, en la actualidad seria mas favorable y el factor determinante a su comportamiento las condiciones no estén dado en la Institución y ha demostrado ciertos avance estando afuera tendría mas oportunidad tener una atención más integral y los pudiera ser es tener en cuenta la disposición, el apoyo de la familia y el seguimiento del equipo. A preguntas del Fiscal: considera usted que tiene la volunta y disposición a avanzar una vez egresado manifestó: la disposición de avance. Considero que Sì, basando la respuesta de los encuentro entrevista. A preguntas del defensor: va depender de la disposición y el apoyo de la familia. Contesto: El ha mostrado ir mejorado la familia ha tenido el ánimo de integrarlo y la sociedad, es un compromiso de mejorar como ser hacia su familia y hacia la comunidad que forma parte. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó : “Oído los criterio y observaciones de psicólogo y trabajadora social el contacto directo y ha se ha verificado de cumplimiento de sanción de privativa de libertad en este caso y efectivamente y desprende de sus dicho el desarrollo que tenga a bien procurar se deber de sus disposición y la institución no están dada y siendo el proceso especial socio educativo considera esta representante que proceder en este acto al cambio modificación o sustitución por cualquiera otras que considere pertinente y ajustada a la situación del joven de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente no oponiendo a la solicitud de la defensa . Es todo. De inmediato se le otorgó del derecho de palabra a la defensa pública quién expuso: “Vistas las exposición del Ministerio Público se desprende que el adolescente ha adoptado una conducta que se puede catalogar como buena ha tenido la superación y procedimiento es educativo y visto la no oposición de la solicitud por la defensa y ratifico la misma a los fines de que sustituya o modifico o se otorgue otra medida Es todo. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente declaró: “Seria bueno tener libertad bajo beneficio de presentación, el licenciado, me dijo que me iba enseñar a leer y escribir, yo curse hasta tercer grado. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta: Oído lo manifestado por el equipo multidisciplinario, adolescente iuris y las partes esta juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: Verificado las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia acta de audiencia preliminar cursante a los folios 121 al 134, ambos inclusive, en la que el adolescente presente en esta sala de audiencias admite la comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imponiéndosele la sanción de Privación de Libertad por el lapso de doce meses de conformidad con o establecido en el artículo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Cursa al folio 152 al 158, ambos inclusive, acta de imposición de fecha 17 de enero de 2008, donde se evidencia que la sanción se inicio el día 17 de enero de 2008 hasta 12 de Enero de 2009, TERCERO: Cursa a los folios 160 al 161, computo de sanción cuya fecha de inicio de cumplimiento de la misma es el:17 de enero de 2008 y la fecha de culminación de la sanción es en fecha 12 de Enero de 2009..CUARTO: Se evidencia que el joven ha cumplido cabalmente con la privación de libertad en el Internado Judicial de esta ciudad por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; y oído lo desarrollado en la audiencia y las solicitudes del fiscal y defensa y en virtud de la evolución del joven, lo cual se evidencia de lo aportado durante esta audiencia por el psicólogo y la trabajadora social adscritos a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la que se considera que la sustitución o cambio de medida favorecería al desarrollo integral del sancionado, y que su entorno familiar coadyuvaría en su integración social, es por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho acordar sustituir la sanción de Privación de Libertad, por una menos gravosa como lo sería la sanción de Libertad Asistida, para lo cual deberá presentarse ante la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, dos veces al mes. Así mismo debe asistir una vez al mes ante la Trabajadora Social de esta Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con el trabajo realizado hasta ahora por la misma, quedando notificados al respecto en esta sala de audiencias en virtud de la presencia de la Trabajadora Social. Igualmente se considera procedente y ajustado a derecho Imponerle al Joven Reglas de Conducta, las cuales consiste en lo siguiente: a) No cometer un nuevo delito. b), No ingerir bebidas alcohólicas, ni acudir a lugares donde se expendan las mismas. C) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. C) Continuar con sus estudios para lo cual debe consignar Constancia de Estudio una vez iniciado el año escolar 2008-2009. d) Conseguir un trabajo, debiendo consignar la constancia del mismo ante el tribunal. En este mismo acto se le explica amplia y suficientemente al joven sancionado sobre el cumplimiento de las sanciones y las consecuencias del incumplimiento de la misma contenida en el artículo 628, parágrafo segundo literal C de la Ley especial que rige la materia. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Sustituir la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Libertad Asistida en los siguientes términos: presentarse ante la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, dos veces al mes. Así mismo debe asistir una vez al mes ante la Trabajadora Social de esta Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con el trabajo realizado hasta ahora por la misma. Y con respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta deberá cumplir: a) No cometer un nuevo delito. b), No ingerir bebidas alcohólicas, ni acudir a lugares donde se expendan las mismas. C) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. C) Continuar con sus estudios para lo cual debe consignar Constancia de Estudio una vez iniciado el año escolar 2008-2009. d) Conseguir un trabajo, debiendo consignar la constancia del mismo ante el tribunal al adolescente iuris Adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente conforme a lo pautado en su articulo 537. Lìbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA.


DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS