REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C4372-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 10 de julio de 2008.
197° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa 1C4372-07, instruida en contra del ciudadano imputado MINA ARARAT NESTOR JAIR, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C- 16.825.446, con fecha de nacimiento 25-09-1966, de 40 años de edad, de profesión mecánico, de estado civil soltero, Residenciado en la calle 03, barrio el Diamante, Calabozo, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de USO DE CÉDULA FALSA y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha14 de marzo de año 2008 la Defensa presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, realiza la siguiente exposición: Ratifica escrito de fecha 17 de marzo de 2008 y solicita se fije plazo al Ministerio Público 30 días, por cuanto se observa que han transcurrido más de seis meses desde la imputación de mi defendido, pide se tome en cuenta el principio de proporcionalidad de acuerdo al delito imputado por el Ministerio Público, a los fines de la fijación de plazo.
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por su defensor, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si desea declarar, quien manifiesta no tener nada que declarar.
SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en Colaboración con la Fiscalía Tercera Abg. Wilmer José Bernal Escala, expone: Oído lo solicitado por la Defensa, la representación Fiscal solicita se acuerde un plazo de 45 días para presentar acto conclusivo.
TERCERO: Este Tribunal vista la solicitud de la Defensa, observa que en fecha 01 de agosto de 2007 se da inicio a la investigación y en audiencia de calificación de flagrancia de fecha 04 de agosto de 2007, se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado MINA ARARAT NESTOR JAIR, por la presunta comisión del delito de USO DE CÉDULA FALSA y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano y se acuerda la continuación del procedimiento ordinario, por lo que se constata que han transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del imputado, debiendo declararse con lugar la solicitud de la Defensa.
CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Fijar un plazo de 40 días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comenzará a correr una vez sea recibida la presente causa en ese despacho Quedan notificadas las partes presentes.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Causa 1C4372-07.-