REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


SOL. 1C 821/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de julio de 2008.

198° y 149°


Visto el escrito presentado por el Abogado Armando Arturo Flores, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, en el que solicita se ordene la Incineración de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas a la imputada OMAIRA GELTRUDIS RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.357.687, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el título VI, Capitulo II, artículo 115 al 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa llevada por este Tribunal bajo el Nº 1C-5089-08. Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Que la causa N 1C5089-08, seguida en contra de la ciudadana Omaira Geltrudis Rivas Ortiz, en la oportunidad en que se celebró la audiencia de calificación de Flagrancia, a solicitud Fiscal, se ordenó seguir el procedimiento abreviado, por lo que la misma fue remitida en fecha 26-05- 2008, con oficio Nº 1650-08, al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, en la solicitud fiscal no se agrega el acta de investigación penal en la que se retuvo la presunta sustancia ilícita, ni la experticia a que hace referencia el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual le impide a este Tribunal determinar si dicha sustancia tiene o no fines terapéuticos, en virtud de esta circunstancia debe negarse la solicitud fiscal.

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Abogado Armando Arturo Flores, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, en la que pide se ordene la Incineración de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas a la imputada OMAIRA GELTRUDIS RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.357.687, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el título VI, Capitulo II, artículo 115 al 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no aportó elementos en los que el Tribunal pueda determinar la sustancia cuya incineración solicita. Notifíquese al solicitante
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

Abg. Ángela Lorena Vargas.