REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 17 de Julio de 2.008
198° y 149°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo, comisionado para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C1769-04, instruida en contra del PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 de Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano GONZALO VEGA; por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la presente causa, iniciada según acta de investigación penal de fecha 27 de Junio de 1.998, según Trascripción de Novedad, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, la cual textualmente dice así: Se recibió llamada telefónica de parte del Cabo Guardia Nacional Cesar González, adscrito a la Población de San Juan de Payara, Estado Apure, mediante la cual informa que en el Sector paso Arauca, se encuentra el cadáver de una persona, fallecida presuntamente por inmersión, a orillas del río, desconociendo más datos al respecto.

Señala el Ministerio Público, que analizadas como han sido las actas procesales, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual encuadra en el tipo penal de homicidio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época de lo hechos. Entre las actas procesales encontramos la Trascripción de Novedad, Acta Policial, entrevista con una Comisión de la Guardia Nacional, al mando del Cabo Segundo Jesús Bertilio Villafane, Reconocimiento Médico Legal del occiso, del cual se examina Cadáver Masculino, en avanzado estado de descomposición, de contextura mediana, estatura alta, con perdidas de partes blandas piel y tejido celular subcutáneo y musculosos; pero no se logró determinar quien realizó el hecho, es decir, no pudo imputarse el hecho a persona alguna. Motivo por el cual debe solicitarse el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

El Tribunal observa, que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndose a que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; criterio que no comparte este Tribunal ya que no se dan los supuestos de sobreseimiento invocado por el Fiscal del ministerio Público.

Considera este Tribunal, que en la presente causa existe la certeza de muerte del ciudadano, pero no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no por la fundamentación de la solicitud Fiscal. Así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 de Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano GONZALO VEGA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANYELA VARGAS







Causa No. 1C1769-04.-
NMRR/AV/amm.-