REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 22 de Julio de 2008
198° y 149°



Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C3.406-99, instruida en contra del imputado CLAUDIO JOSE PAEZ FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de la ciudadana, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante denuncia realizada en fecha 08-04-1999 por la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (ahora CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS) quien expuso: “comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano CLAUDIO JOSÈ PÀEZ FLORES, porque el día domingo 04-04-1999, a eso de la una de la tarde, convenció a mi menor hija de nombre, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince años de edad, y se la llevó para que fuera mujer de él y hasta el presente no sé dónde se encuentra. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Este Tribunal observa que existen contradicciones en la petición Fiscal ya que en principio menciona que no es un Hecho Punible, posteriormente se refiere al delito de corrupción de Menores y finalmente alude a la Prescripción de la Acción Penal, ante tales contradicciones que inciden en la calificación jurídica de los hechos y por ende en el lapso de Prescripción de la acción, este Tribunal debe negar la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público a favor del ciudadano CLAUDIO JOSE PAEZ FLORES, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, en consecuencia se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Fiscalia Superior.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. . INDIRA VIVAS.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS


Causa Nº 1C3.406-99.
NMRR/IV/xime