REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 23 de Julio de 2008
198° y 149°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. TIRADO VILLANUEVA DIOGENES ALEXANDER, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5350-08, instruida en contra del imputado LUIS EDUARDO SIMANCA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio MARITZA BIGOT, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante acta policial de fecha 08 de Diciembre del 2002, efectuada ante el Destacamento policial Nº 2 de Guasdualito, signada con el Nº D2-SIP-346-2002, donde quedó constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 09:40 horas de la mañana del día 08 de Diciembre del 2002, compareció, ante este despacho la ciudadana MARITZA BIGOT, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-68.288.763, residenciada en el Barrio José Antonio Páez, Calle 2, cerca de la Familia Ramírez y Ángel Artahona, quien procedió a denunciar a su marido LUIS EDUARDO SIMANCA, por que en horas de la media noche del día anterior el sujeto llegó a su casa ocasionando que la ciudadana saliera corriendo para ocultarse en el monte que queda detrás de casa, para resguardarse, situación tal que fue coaccionada por el individuo que la alcanzó, agarrándola a la fuerza y arrastrándola hasta su casa nuevamente, donde se dispuso a golpearla y patearla, y a rasgarle la ropa para luego violarla en tres oportunidades consecutivas, situación esta que ocurrió delante de sus 02 menores hijos, así mismo la obligó a hacerle el sexo oral amenazándola diciéndole que si no se lo hacia la mataba, posterior a esto luego de las constantes violaciones, el sujeto sacó unos pitillos de presunta droga, situación que la ciudadana aprovecho para salir corriendo sin ropa y resguardarse en la casa de un vecino, el cual la facilitó ropa y alojamiento mientras aclaraba el día, y ella se disponía a efectuar la denuncia, así mismo la ciudadana manifiesta que su marido se encontraba ausente de la casa desde hace aproximadamente 3 meses huyendo por encontrase denunciado ante la P.T.J, por el hurto de una bicicleta, y que hasta esa noche que ocurrieron los hechos, fue que el apareció regresando sorpresivamente a la casa, sin ella esperarlo”. Es todo”.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.


El Ministerio Público en su solicitud de SOBRESEIMIENTO, señala: Que de la investigación llevada por esa Representación Fiscal, se desprende las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por la presunta comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual estipula una pena de cinco (05) a diez (10) años de prisión, y desde la fecha de los hechos, ha transcurrido en un tiempo de seis (06) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, por lo que observa esa representación fiscal que ha pesar del tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en efecto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

De la revisión efectuada a la solicitud de sobreseimiento emitida por el Fiscal Del Ministerio Público , se evidencia que el Ministerio Público, no ha realizado acto de investigación dirigido a establecer la verdad, ya que solo consta en el folio dos (02), la denuncia efectuada por la Ciudadana MARITZA BIGOT, interpuesta ante la Destacamento Policial Nº 2 de Guasdualito, de fecha 08 de Diciembre del 2.002, por lo que debido a la inactividad fiscal no debe decretarse y en consecuencia, se niega la solicitud del SOBRESEIMIENTO realizada por el Fiscal del Ministerio Público según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
III

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano LUIS EDUARDO SIMANCA , por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en consecuencia se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Fiscalia Superior.-

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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS.


NMRR/IV/Mg.-
Nº 1C5350-08