REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL



Guasdualito, 30 de Julio de 2008
198° y 149°

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito representada por el Fiscal Auxiliar, Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C5396/08, instruida en contra el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ LEON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-17.587.128, residenciado en el Barrio el Porvenir casa Nº 39-13, Arauca República de Colombia, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento se refiere al Acta de inicio de la Investigación penal, realizada por el Funcionario HERNANDEZ SOLANO JONATHAN, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Número 17 de la Guardia Nacional, seguida en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO MARQUEZ LEON, cuando expone: “...El día 03 de Mayo de 2008, siendo las 11:30 horas del día, encontrándome de servicio en el punto de control fijo puente internacional José Antonio Páez, el Amparo, practique la retención preventiva de: veintiocho (28) kilogramos de leche marca casa, con un valor de cinco (05) BF cada una , para un total de ciento cuarenta (140) BF, ocho (8) kilogramos de arroz marca casa, con un valor de un (01)BF cada uno, para un total de ocho (5)BF, un (1) kilogramo de harina precocida marca casa, con un valor de un (1)BF cada uno, para un total de un (1)BF, dos (2) litros de aceite comestible marca casa, con un valor de dos con cinco (2,5)BF cada uno, para un total de (5)BF, dos (2) lácteos marca casa de 500 gramos, con un valor de tres (3) BF cada una, para un total de seis (6)BF y una salchicha cocida, marca sadilar, con un valor de dos (2)BF, al ciudadano: JOSE ANTONIO MARQUEZ LEON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-17.587.128, residenciado en el Barrio el Porvenir casa Nº 39-13, Arauca
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, hace su solicitud de Sobreseimiento a favor del imputado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LEÓN, pero en el contenido de la solicitud hace referencia a otra persona distinta como lo es CARMEN OMAIRA DIAZ RAMIREZ, ya que en el capítulo Segundo de su solicitud se refiere a las actas de investigación penal iniciado en contra de este imputado; lo mismo hace en el Capítulo tercero cuando se refiere a las diligencias de investigación.
Igualmente observa este Tribunal, que el acta de investigación penal que agregó a su solicitud, el Ministerio Público está identificado con el Nº 125, de fecha 3 de Mayo del 2008, realizada por funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento de fronteras Nº17, de la Guardia Nacional de Guasdualito, investigación penal iniciada en contra de la imputada CARMEN OMAIRA DIAZ RAMIREZ.
De lo antes expuesto este Tribunal Observo: que la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento se hace a favor del imputado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LEÓN, pero del contenido de la misma no se evidencia los hechos en que presuntamente participó el imputado, ya que lo narrado corresponde a otra a otra persona; que no anexa el Ministerio Público actas de investigación penal, relacionadas con el imputado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LEÓN, sino de la ciudadana CARMEN OMAIRA PEREZ, lo que evidentemente hace contradictoria e infundada la solicitud de Sobreseimiento, es por lo que debe negarse. Así decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ LEON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-17.587.128, residenciado en el Barrio el Porvenir casa Nº 39-13, Arauca República de Colombia, en consecuencia se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior.-.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.-










CAUSA Nº 1C5396/08
NMR/XP/egp.-