REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa 1C 5294-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de julio de 2008.

197° y 148°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD acordada de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano BUSTAMANTE FRANCO INDER YAMIR, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.156.766, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 09-04-83, de estado civil soltero, hijo de Orlando Bustamante y María Franco, de ocupación u oficio obrero, alfabeta, residenciada en el sector Manga del Río, casa Nº 8, detrás de la Escuela Bolivariana Angélica Zapata, Guasdualito, Estado Apure.

A tal efecto observa:

PRIMERO: Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Tercera, Abg. Wilmer José Bernal Escalante, quien expone que coloca a disposición de este despacho al ciudadano Ynder Yamir Bustamante Franco, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Bustamante Franco Yenny, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, pasa a narrar, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrió la detención del imputado, tal como constan en acta policial con detenido, de fecha 03 de julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial), solicita se admita la precalificación fiscal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Bustamante Franco Yenny, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente a los fines de asegurar las resultas del proceso, solicita conforme lo establecido en el artículo 89 de la Ley Especial, se decrete a favor del imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones periódicas.

SEGUNDO: Acto seguido, este Tribunal le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “no”. Las partes no hacen preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien se adhiere a la solicitud fiscal relativa a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le expida copia simple de la presente acta y se oficie a la División de Antecedentes Penales, solicitando los antecedentes penales de su representado.

TERCERO: Este Tribunal, visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público, oída la defensa y por cuanto el imputado hizo uso de su derecho constitucional a no declarar, entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración Denuncia Formulada por la ciudadana Bustamante Franco Yenny Melania, víctima de la presente causa, ante la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, en fecha 03 de julio de 2008, donde se deja constancia que su hermano, en ese día aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, la golpeó porque le dijo a su hermana menor que no fuera para donde él la estaba mandando, pues la mandó a buscar unos ticket de Mercal, fue a su casa con una comisión policial pero cuando llegaron ya se había ido; igualmente el Tribunal valora Acta Policial de fecha 03 de julio de 2008, realizada por funcionarios de la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, donde los funcionarios dejan constancia que siendo 08:55 horas de la mañana, se constituyen en comisión y se trasladan hasta la dirección suministrada por la víctima, al llegar ella entró a la casada y pasaron con la autorización de ella, pero no consiguieron al ciudadano mencionado, visto que no estaba en la dirección, procedieron a dar un recorrido, retornando al sitio mencionado por la víctima, siendo infructuosa la ubicación del ciudadano; Acta Policial con Detenido de fecha 03 de julio de 2008, realizada por funcionarios de la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, donde los funcionarios dejan constancia que siendo aproximadamente las 11: horas de la mañana del día 03 de julio de 2008, constituidos en comisión, se trasladaron hasta la dirección suministrada por la víctima Yenny Bustamante, entrevistándose con un ciudadano quien quedó identificado como Bustamante Franco Ynder Yamir, ya identificado, procediendo a enterarlo de la denuncia e informarle que estaba detenido y los derechos que tiene; ahora bien de las actas de investigación antes analizadas se evidencia la presunta comisión de los hechos que son calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como presunto autor al ciudadano Bustamante Franco Ynder Yamir, en perjuicio de la ciudadana Jenny Bustamante Franco y dado que el imputado fue aprehendido dentro de las 24 horas a que hace referencia el artículo 93 de la Ley Especial se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en cuanto a la solicitud Fiscal de que se siga la causa por el procedimiento especial, este Tribunal acuerda la PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en cuanto a la solicitud del Ministerio Público como de la Defensa de que le sea acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observa que el artículo 89 de la Ley Especial hace referencia a la aplicación de estas Medidas Cautelares, en aquellos casos en que sean necesarias para garantizar las resultas del proceso y mantener al imputado sujeto al proceso, es por lo que este Tribunal las acuerda de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no existe en la causa constancia de que el imputado haya tenido mala conducta predelictual, los delitos por los cuales este Tribunal admitió la precalificación son los de Violencia Psicológica y Violencia Física, cuya pena no excede de 3 años en su límite superior, igualmente se dejo establecida la presunta participación del imputado en los hechos delictivas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la resiente comisión de los mismos, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad solicitada por el Ministerio Público.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en contra del ciudadano imputado BUSTAMANTE FRANCO INDER YAMIR, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.156.766, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 09-04-83, de estado civil soltero, hijo de Orlando Bustamante y María Franco, de ocupación u oficio obrero, alfabeta, residenciada en el sector Manga del Río, casa Nº 8, detrás de la Escuela Bolivariana Angélica Zapata, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Melania Bustamante Franco, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Especial, 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda en contra del imputado¬ Bustamante Franco Ynder Yamir, ya identificado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, debiendo presentarse cada 8 días ante este Tribunal, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y extensión bajo estas condiciones se otorgara la libertad del imputado, informándole que el incumplimiento de las mismas, acarreará la su revocatoria, de igual forma se le advierte que de solicitarlo la víctima se puede acordar el abandono inmediato de la vivienda. CUARTO: Expídase por secretaría las copias simples solicitadas por la Defensa y se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando los Antecedentes Penales del imputado. QUINTO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación y se insta al Ministerio Público, a fin de que realice las investigaciones pertinentes en lo referente a las lesiones ocasionadas a la menor que aparece en las fotografías que reposan en el folio 8 de la causa. SEPTIMO: Líbrese la boleta de Libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. NELLY M. RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA


Causa 1C5294-08
NMRR/IV.-