REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C4288-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de julio de 2008.
197° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa 1C4288-07, instruida en contra del ciudadano imputado SANDRO ARTURO ESPAÑA GUTIERRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.316, hijo de Ángel España y Leyna de España, residenciado en la carrera Pedro Camejo, casa Nº 2, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGIOCA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Cordero.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha14 de marzo de año 2008 la Defensa Pública presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, realiza la siguiente exposición: Ratifica escrito de fecha 14 de marzo de 2008 y solicita se fije plazo al Ministerio Público, por cuanto se observa que han transcurrido más de seis meses desde la imputación de mi defendido, pide se tome en cuenta el principio de proporcionalidad de acuerdo al delito imputado por el Ministerio Público, a los fines de la fijación de plazo.
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por su defensor, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y le concede el derecho de palabra, quien expone: “Dejo todo en manos de mi defensor y asumo el problema que tuve con su concubina”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: “Yo no he tenido más problemas con él y pido que lo que se haga no le cause perjuicio”.
SEGUNDO: El Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, expone: Oído lo solicitado por la Defensa, la representación Fiscal solicita se acuerde un plazo de 72 horas, es decir, 3 días para presentar acto conclusivo.
TERCERO: Este Tribunal vista la solicitud de la Defensa, observa que en fecha 16 de junio de 2007 se da inicio a la investigación y en audiencia de calificación de flagrancia de fecha 19 de junio de 2007, se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado Sandro Arturo España Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGIOCA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Cordero y se acuerda la continuación del procedimiento ordinario, por lo que este Tribunal observa que ha transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del imputado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que le sea concedido un lapso de 72 horas para la presentación del acto conclusivo, se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 313, establece que este plazo no será menos de 30 días por lo que el lapso que concede este despacho no podrá ser menor que este.
CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Decide: Primero: Fijar un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comenzará a correr una vez sea recibida la presente causa en ese despacho Quedan notificadas las partes presentes.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Causa 1C4288-07.-