REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 09 de julio de 2008
198° y 149°
Visto escrito presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, en el cual decreta el ARCHIVO FISCAL en la Causa signada con el Nº 1C4395/07, instruida contra el ciudadano RAMOS AGUIRRE OSCAR RAFAEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.181.901, residenciado en la Urbanización Altos de Periquera, Sector Pueblo Viejo, casa nº 27, Guasdualito, Estado Apure, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Albarado Macualo Yalis Marina. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el titular de la acción penal pública es el Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio Público, cuando expresa:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley… (Resaltado del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales “.
Ahora bien, dado que el Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, es el titular de la acción penal, y ha considerado en la presente causa que debe decretarse el Archivo Fiscal.
SEGUNDO: Se observa, que en fecha 05 de septiembre de 2.007 se celebró audiencia de presentación de imputado, en la que este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 89 de la Ley Especial en contra del imputado RAMOS AGUIRRE OSCAR RAFAEL, ya identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Albarado Macualo Yalis Marina, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; 2.-Prohibición del abuso de bebidas alcohólicas y Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87, ordinal 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dado que el Ministerio Público ha decretado el Archivo Fiscal, es por lo que se ordena que cesen las Medidas Cautelares y Medidas de Protección. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Cesar las Medidas Cautelares Sustitutivas y de Protección decretadas por este Tribunal en fecha 05 de septiembre de 2.007 en contra del imputado RAMOS AGUIRRE OSCAR RAFAEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.181.901, soltero, residenciado en la Urbanización Altos de Periquera, Sector Pueblo Viejo, casa nº 27, Guasdualito, Estado Apure, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Albarado Macualo Yalis Marina. SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalía, en la oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1C4395/07
NMRR/XP/Ingrid.-