REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa 1C 5301-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de julio de 2008.
197° y 148°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD acordada de conformidad con los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º, dictada al ciudadano FRANCISCO TORRES CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 93.083.694, de 41 años de edad, natural de El Guamo, Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 27-12-1966, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de María Carvajal y Alberto Torres (f), residenciado en el barrio Cristo Rey, carrera 18, casa Nº 12,-140, Arauca, Colombia.
A tal efecto observa:
PRIMERO: Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, quien expone que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano FRANCISCO TORRES CARVAJAL, presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, que constan en acta policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP. 104, de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Comando El Amparo (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial), solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo permite, le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con el articulo 256, tal como lo disponga el Tribunal.
SEGUNDO: Acto seguido, el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “sí”, y expone: “Yo soy casado con ciudadana venezolana, tengo 3 hijos, cuando hice la diligencia de la solicitud de la cédula, estaba trabajando en una obra como obrero, eso fue cuando la campaña de regularización, yo fui a la DIEX de San Félix, llevé mis documentos, me recibieron el pasaporte y vieron que todo estaba en regla para lo de la residencia, me tomaron la foto y me insertaron en el libro que llevan ellos, para lo de la cédula y firmé el libro y el documento posteriormente me lo entregaron, no se porqué el documento no figura en el sistema si yo tramité todo de forma legal”. Las partes no realizan preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada, quien manifiesta que para corroborar lo dicho por su representado, él es casado con ciudadana venezolana, tiene 3 hijos venezolanos, aparte de ello tiene sus permisos legales, por lo que se extraña que la cédula no haya registrado, ya se fue a la oficina de la ONIDEX de San Félix, pero no estaba el Director, pero aparece en el libro que firman allá, por lo tanto en la investigación, se estará tratando de aportar los datos suficientes, por lo que consigna en esta audiencia copia de la Inserción de la Acta de matrimonio de su representado con ciudadana venezolana, así mismo copia de la cédula de su ciudadana esposa, quien es venezolana, y la de dos de sus hijos quienes son venezolanos, así como constancia de sus datos, solicita se tome en cuenta que su representando en todo momento manifiesta que su cédula es de residente y muestra su cédula colombiana, sus datos son los mismos, él no tenía razón para que tuviera una cédula falsa, ya que la misma Constitución le da la posibilidad de tener la nacionalidad, por su esposa ser venezolana y desde 1992 tener acta de matrimonio con venezolana, o sea, que legalmente puede tener su cédula venezolana, lo que pasa es que en ese tiempo de regularización, por estar trabajando en Puerto Ordaz, lo realiza por allá y no se sabe porqué no registra o resulta falsa, por lo que solicita que la Medida Cautelar a imponerse si es la de presentación, en virtud de que se encuentra realizando obras en Arauca-Colombia, las presentaciones sean distantes, y mucho más ahora que existe circular que expresa que las personas ahora no se pueden presentar los sábados y domingos, entonces su presentación traería como consecuencia la perdida de un día de trabajo, pide de igual forma se le expida constancia de presentación y copia de todas la actuaciones de la causa.
TERCERO: Este Tribunal ordena agregar a la causa lo consignado en el acto por la defensa `privada y oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por el imputado y lo solicitado por la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de determinar si efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado por el Ministerio Público y si de esa acta de investigación surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir como autor del mismo al imputado, a tal efecto toma en consideración acta de investigación penal Nº DF-17-2DA-CIA-SIP 104, de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Comando El Amparo, quienes dejan constancia que el día 07 de julio del presente año, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Puente Internacional “José Antonio Páez”, Municipio Páez del Estado Apure, cuando a eso de tres horas de la noche, se presentó un vehículo marca Toyota, modelo techo duro, uso particular, serial de carrocería FJ709002658, placas XJE-407, procedente de la ciudad de Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, con destino a la población de El Amparo, Estado Apure, donde se le solicitó al conductor que se estacionara a un lado de la vía para solicitarle identificación a los ciudadanos que viajaban en el vehículo, acto donde un ciudadano que viajaba en el vehículo se identifico con una cédula de identidad venezolana, signada con el Nro. E- 82.345.405, a nombre de TORRES CARVAJAL FRANCISCO, fecha de nacimiento 27-12-1966, la cual se pudo apreciar que es falsa, de igual manera el ciudadano presentó cédula de ciudadanía colombiana signada con el Nro. 93.083.694; el funcionario procedió a corroborar la falsedad del documento realizando una llamada al Sistema de Datos de la ONIDEX– LA PEDRERA, donde fue atendido por el funcionario WILMER PEREZ, C.I. V.-14.193.619. quien le informó que dicha cédula de identidad signada con el Nro. E.-82.345.405, no aparece registrado en la Base de Datos de la ONIDEX, procediendo a detener al ciudadano Francisco Torres Carvajal, por considerar que cometió un delito previsto en la Ley Orgánica de Identificación; elementos de convicción que son valorados por lo que ha juicio de este Tribunal se presume la comisión de un hecho delictivo, en este caso el Uso de Documento de Identidad Falso, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y como presunto autor de ese hecho el ciudadano Francisco Torres Carvajal, por ser la persona que se identificó con dicho documento, es por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se admite la precalificación fiscal; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y la defensa manifiesta tener diligencias que realizar y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en lo referente a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho delictivo, cuya acción penal no se encuentra prescrita dado lo reciente del hecho y se presume la autoría del imputado ya identificado y de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal, la pena en su límite superior no excede de tres años y no existe constancia en la causa de que el imputado tenga mala conducta predelictual, es por lo que se hace procedente acordar Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano FRANCISCO TORRES CARVAJAL, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 93.083.694, de 41 años de edad, natural de El Guamo, Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 27-12-1966, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de María Carvajal y Alberto Torres (f), residenciado en el barrio Cristo Rey, carrera 18, casa Nº 12,-140, Arauca, Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta en contra del Ciudadano Francisco Torres Carvajal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con los artículos 253 y el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: Se ordena expedir por secretaría las copias del acta solicitadas por la defensa, constancia de presentación al imputado y remitir la causa a la Fiscalía Décima Segunda en la oportunidad de ley. QUINTO: Se ordena librar Boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY M. RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
Causa 1C5301-08
NMRR/IV.-