REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 10 de julio del 2008.-
198º y 149º
Por recibido escrito, suscrito por el Abg. Oscar Alexander Parra, defensor público penal, en su carácter de defensor del ciudadano: CALLE RAMÍREZ HÉCTOR ADRIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.997.949, incurso en la causa penal No. 1E420/08, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, mediante el cual manifiesta que su defendido no ha comparecido, para ser impuesto del beneficio concedido, por cuestiones de trabajo, debido a ello solicita se exhorte a un Tribunal de Ejecución de San Cristóbal Estado Táchira, para que imponga a su defendido de lo pertinente. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de decidir observa:
Que en aras de garantizar la celeridad del proceso y los derechos del penado, se acuerda librar EXHORTO al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, con el objeto de que el ciudadano CALLE RAMÍREZ HÉCTOR ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.997.949, sea impuesto personalmente de las condiciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo ser devuelto a este Tribunal. En consecuencia, se ordena sacar copia certificada del beneficio, para formar cuaderno separado, el cual deberá iniciarse con copia certificada del presente auto y remitirlo al Juzgado exhortado. Notifíquese a las partes. Líbrese exhorto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.
Causa No. 1E420/08.-
MPB/IAB/lucy.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCI APENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL.
SE HACE SABER:
Que por auto de esta misma fecha, se ha acordado librar el presente EXHORTO, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, para que imponga al ciudadano CALLE RAMÍREZ HÉCTOR ADRIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.997.949, residenciado en Michelena, Urbanización la Pradera, Terraza No. 17, Casa No. 5, Estado Táchira, de las condiciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo ser devuelto a este Tribunal, se ordena sacar copia certificada del beneficio, para formar cuaderno separado, el cual deberá iniciarse con copia certificada del presente auto y remitirlo al Juzgado exhortado
En tal sentido, el ciudadano Juez a quien va dirigido el presente exhorto, se servirá darle el más estricto cumplimiento y devolverá el original con sus resultas, a la brevedad posible.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 10 días del mes de julio de 2.008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.
Causa 1E420/08.-
MPB/IAB/lucy.-