REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de julio del 2008.

198° y 149°

Vista y analizada como ha sido la causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal con el número 1E172-99, seguida al ciudadano SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.875.471, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ciudadano JOSE DANIEL BELES Y MARIBEL RUIZ, condenado por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio. (folios 161 al 163).-

En fecha 22 de mayo del 2.002, este Tribunal le otorga el Beneficio de DESTACAMENTO A ESTABLECIMIENTRO ABIERTO- REGIMEN ABIERTO ( Folio 497 al 498).

En fecha 01 de septiembre del 2.002, este Tribunal le otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 23 de septiembre de 2003, el Tribunal de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, le otorga el permiso de Supervisión Especial al penado: José Olivo Sánchez R., (folios 449 al 456).-

En fecha 16 de junio del 2004, se revoca el permiso de Supervisión especial otorgado al penado SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO se le mantiene el beneficio de Régimen Abierto por lo que en adelante el penado deberá cumplir con el beneficio de Régimen Abierto en el Centro Comunitario “ Dr. Juan Tovar Guedez”.(Folios 497 al 498).

En fecha 13 de agosto de 2.004, este Tribunal acuerda a favor del precitado penado el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL (folio 509 al 512).

En fecha 11 de Agosto de 2.005, se revoca el Beneficio de Confinamiento al penado SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO ( folio 550 al 552).
En fecha 02 julio del 2.008, se consigno oficio del Prefecto del Municipio Páez donde se informa el ciudadano SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO, donde se presentó por ante éste despacho en cumplimiento del beneficio de Confinamiento (Folio 576). A este respecto nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa en su Capitulo III de los derechos Civiles en su artículo 44 el cual señala La Libertad personal es inviolable, ordinal 5°, establece: Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. De donde se infiere la obligación expresa de los operarios de justicia de darle aplicación inmediata y de esta manera asegurar la integridad de la constitución tal como lo señala el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta integridad de esta Constitución; Razones de hecho y de derecho de naturaleza procesal y constitucional por lo que este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara el cumplimiento de la pena impuesta al penado SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.875.471. SEGUNDO: Declarar la Extinción de la Responsabilidad Penal tal como lo dispone el artículo 105 del Código Penal Venezolano, el cual establece EL cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal. TERCERO: Notifíquese de la decisión a las partes. Es todo, cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,

ABG. ISORA BENITEZ

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ.-
MP/bch
Causa No. 1E172-99.-