REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de Julio del 2008.-
198° y 149°
Estando en la revisión de la presente causa No. 1E417/08, instruida en contra del ciudadano penado: PÉREZ GONZÁLEZ CLISOLOGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.593, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Que en fecha 17 de Junio de 2.008, se recibió oficio No. 208 de fecha 16/06/2.008, suscrito por el CAP (ENB) Nasgle Antonio Odreman Vaca, Cmdte de la 9201 Compañía de Comando, mediante el cual informan que el Soldado (ENB) Pérez González Álvaro Clisologo, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.593, a quien se le condeno a cumplir la pena de dos (02) años y cinco (05) meses de prisión en esta unidad, por la comisión de delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes en pequeñas cantidades, fue dado de baja extemporánea, motiva la presente para que a dicho soldado se le asigne otro lugar de reclusión.
Así mismo, este Tribunal se observa que mediante auto de fecha 17 de Junio 2.008, acordó: Primero: Oficiar al Teatro de Operaciones No. 01 de esta localidad de Guasdualito Estado Apure, a los fines de se sirva trasladar con las medidas de seguridad que el caso amerita hasta la sede de la Comisaría Policial No. 02 de Guasdualito Estado Apure, al penado: PÉREZ GONZÁLEZ CLISOLOGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.593; Segundo: Una vez que conste la reclusión del precitado penado, en la comisaría policial, se acuerda oficiar a la misma, con el objeto de que se practique las diligencias procesales necesarias, para la remisión y traslado del penado: PÉREZ GONZÁLEZ CLISOLOGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.593, al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana Estado Táchira.
Igualmente se observa, que en fecha 25 de Junio de 2.008, se oficio al Comandante de la Comisaría Policial No. 2 de esta localidad, a los fines de que informaran a este despacho a la brevedad posible si el penado PÉREZ GONZÁLEZ CLISOLOGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.593, se encontraba recluido en esa institución y verificado como ha sido que no se ha recibido información alguna por parte de los organismos de seguridad antes mencionados, en cuanto a la ubicación de reclusión del prenombrado penado, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión, acuerda: Notificar al ciudadano penado: CLISOLOGO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.593, residenciado en el Barrio la Coca-cola, sector Limoncito, Guasdualito Estado Apure, a los fines de que comparezca por ante despacho al tercer (03) día de su notificación. Líbrese la correspondiente boleta de notificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.-
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.-
MPB/IAB/lucy.-
Causa 1E417/08.-