REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 29 de Julio de 2008
198° y 149°
Causa 1E429-08
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 02 de Julio de 2.008, en la presente causa, signada bajo el No. 1E429-08, instruida en contra del penado: JOSÉ ORLANDO MOLINA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad No V.- 115.925.664, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir. SEGUNDO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Se acuerda fijar para el día Lunes 04 de Agosto de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para la imposición del Cómputo de Ejecución de la Pena. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrense Boletas de Notificación y oficios correspondientes.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA

ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.
Causa 1E429-08
MPB/IAB/sajj.-