CAUSA 1M403-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 10 de julio de 2008.
198° y 149°
Vista la solicitud, suscrita por la Defensora Pùblica Segunda Penal Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de Defensora del ciudadano URREA GAMBOA NOE, acusado en la causa Nº1M 403-08, a través del cual informa que en el mencionado ciudadano requiere ser trasladado al Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 17-07-08, ya que el mismo será operado ese día tal como consta anexo a la solicitud informe médico de FRACTURA DE 1/3 MEDIO DE TIBIA Y PERONE DERECHO. Este Tribunal estando dentro del lapso legal observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 83 establece lo siguiente:
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.
De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Órganos del Poder Público deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Público, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente ORDENAR :el traslado del acusado URREA GAMBOA NOE, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº 3.072.953,desde la Comisaria Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, hasta el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día martes 15 de Julio a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que se le realice Intervención Quirúrgica en la Pierna Izquierda. Una vez sea dado de alta, se deberá ser trasladado por efectivos de la Guardia Nacional, hasta su centro de reclusión que es la Comisaria Policial Nº 02, en Guasdualito Estado Apure. Todo con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Traslado, oficios y Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ
Causa 1M403-08
BYOC/LRC/Andreina
|