REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado Mixto de Juicio, presidido por la Juez Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON, y las ciudadanas escabinos MARÍA CEGARRA (titular 1) y YASMÍN ROBLES ASCANIO ( titular 2), procede a dictar sentencia en la causa Nº 1U374/07, seguida por el procedimiento ordinario en contra del ciudadano: JOSÉ LIBARDO MARTÍNEZ ROLDAN, de nacionalidad Extranjero Nacionalizado, titular de la cédula de identidad N° 25.365.308, natural de Casanare, República de Colombia, nacido en fecha 13-12-1948, de estado civil viudo, de 59 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Alberto Martínez (F) y de Ana Rosa Roldan (F), residenciado en el Sector el Espinocero, cerca de la Escuela, Palmarito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana Aidé Liset Sanabria Varillas; quien estuvo asistido en el proceso por el Defensor Privado ROBERTO SANABRIA; quien fuera acusado por la Fiscalìa III del Ministerio Público representada por el Abg. DIOGENES TIRADO; este Tribunal para decidir observa:
I

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

La presente investigación se inicio en fecha 30 de Julio de 2.007, por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Grupo Antiextorsiòn y Secuestro dejan constancia de lo siguiente:
“…Mediante llamada telefónica anónima a la sede del Destacamento de Frontera N° 17 al número 0273-5307250, la cual fue recibida por el STO/1(GN) Hugo Daniel Vivas Sandoval, titular de la cedula de identidad N° V- 5.742.575, se pudo conocer que en el Sector Corralito, específicamente en la Finca Corralito, Parroquia Aramendi, Municipio Alto Apure, en donde labora el ciudadano JOSÉ LIBARDO MARTINEZ, padre del policía de el Estado Apure, LIBARDO MARTINEZ, quien labora en la población de Palmarito, y a quien señalaban directamente como autor material de un presunto secuestro, así informaron que en días anteriores habían sido observados en la mencionada finca, por los pobladores de la zona personas en actitud sospechosa, los cuales en un animal de carga, llevaban montado a una persona, quien se encontraba amordazada y con los ojos vendados, así como también amarrada con las manos hacia la parte trasera de su cuerpo, motivo por el cual se procedió a conformar comisión mixta, entre funcionarios de la D.I.S.I.P Portuguesa, Inspector Jefe Oswaldo Sarrameda, con cedula de identidad N° V- 6.441.821, Inspector, Jefe Hirwin Sarco, con cédula de identidad N° V- 7.712.284, al mando del Sub Comisario Itamar Becerra, con cédula de identidad N° V- 9.989.479, Y DEL Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional, ST/3.(GNB) Soto Bustamante Jacksón, con cedula de identidad N° V- 16.334.591, C/2 (GNB) Gutiérrez Heredia Héctor, con cedula de identidad N° V- 11.710.127, C/2. (GNB) Carrero Johan Javier con cédula de identidad N° V- 13.150.321, DTG (GNB) Fuentes Peña Wilmer, con cedula de identidad N° V- 13.748.924, GNAL. Blanco González Henry, con cedula de identidad N° V- 15.367.741, GNAL. Bolcan Peña Juan, con cédula de identidad N° V- 16.070.576, GNAL. Subero Subero Robert, con cedula de identidad N° V- 16.176.808, GNAL. Vera Itriago Jesús, con cedula de identidad N° V- 16.451.469, al mando del STTE. (GNB) Villamizar Rojas Adolfo, con cédula de identidad N° V- 15.724.798, los cuales totalizaban doce funcionarios, al momento de en el que la comisión a pie se encontraba llegando a la casa de la mencionada finca, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde se pudo observar que un ciudadano se daba a la fuga, por lo cual la comisión rápidamente se dividió y un grupo fue tras el ciudadano que huía y el otro grupo procedió a ingresar a la casa, dicho grupo estaba conformado por los siguientes funcionarios: STTE. (GN) Adolfo José Villamizar Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 15.724.798, DTG. (GN) Wilmer Fuentes Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 13.748.924, GN. Juan Bolcan Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 16.070.576 y GN. Henry Blanco González, titular de la cedula de identidad N° V- 15.367.741, los cuales al momento del ingreso a la casa se pudieron percatar de que un segundo ciudadano pretendía darse a la fuga, intentando salir corriendo por la puerta trasera de la casa de forma violenta, sin embargo sus intenciones fueron obstaculizadas gracias a la rápida acción de los funcionarios, al ser identificado este ciudadano dijo ser y llamarse (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual, en vista de su actitud sospechosa al tratar de huir, fue interrogado inmediatamente y manifestó tener conocimiento de el lugar donde tenían a la persona secuestrada, ya que en ese momento se disponía a llevarle la comida, y dijo también que el ciudadano que salió huyendo era uno de los cuidadores y que en el cambuche se encontraba otro cuidador con un fusil FAL, así mismo, en la casa también se encontraban dos personas mas, un niño que al ser identificado dijo ser y llamarse (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el ciudadano: JOSÉ LIBARDO MARTINEZ, extranjero nacionalizado, titular de la cedula de identidad N° V- 25.365.308, de profesión u oficio encargado de la Finca Corralito, el cual resulto ser padre del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), posteriormente todo el resto de la comisión se reunió en la casa de la finca, ya que no pudieron dar captura al ciudadano que se dio a la fuga y se procedió solicitar el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que nos llevara hasta donde se encontraba la persona secuestrada, lo cual fue hecho sin titubeos por el mismo y nos llevo al sitio exacto en donde se encontraba la ciudadana, al lugar se movilizaron los funcionarios D.I.S.I.P Sub Comisario Itamar Becerra, Inspector N° 1 de la Guardia Nacional, ST/3. (GNB) Soto Bustamante Jacksón, C/2 (GNB) Gutiérrez Heredia Héctor, C/2. (GNB) Carrero Johan Javier, GNAL. Subero Subero Robert, GNAL. Vera Itriago Jesús, los cuales recorrieron aproximadamente un kilómetro y medio a dos kilómetros, en un tiempo de veinte minutos a media hora aproximadamente, llegando a eso de las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, en el sitio hubo un enfrentamiento, puesto que el cuidador que se encontraba en el cambuche al percatarse de la comisión procedió a abrir fuego en contra de la misma, motivo por el cual, la comisión haciendo uso de la fuerza, procedió a repeler e ataque abriendo fuego, en donde fue abatido el mismo, quien recibió varios impactos de bala y murió de forma instantánea, dicho ciudadano se encontraba indocumentado, seguidamente el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue trasladado nuevamente hasta la casa de la finca en donde fue notificado que se encontraba detenido aproximadamente a las 15:30 horas, al igual que el ciudadano JOSÉ LIBARDO MARTINEZ y igualmente fueron informados de sus derechos y se le notifico al niño JHONALBER MARTINEZ, que no se encontraba detenido pero que tenia que realizar un procedimiento legal en el cual el mismo quedaría a la orden de la Fiscalìa de Menores para que fuera entregado a su respectiva madre, en el lugar de los hechos se identifico y se recabo el fusil FAL. calibre 7.62 serial M61T1V31939, el cual fue recabado por la comisión del C.I.C.P.C. Guasdualito que llegó hasta el sitio del suceso aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, los mismos también levantaron el cadáver y las evidencias relacionadas con el enfrentamiento, igualmente se recabo un (01) plástico (polietileno) de color negro, dos (02) hamacas de hilo, una de color beige, negro y rosado de rayas y la otra de color beige completa, ocho(08) paquetes de harina pan de un (01) kilo, tres(03) envases de aceite marca vatel de 250 c.c, tres (03) paquetes de espaguetis marca Mi mesa de un (01) kilo cada uno, un (01) vaso plástico de color azul, una (01) cucharilla de metal, una (01) barra de crema dental marca Colgate de 228 m.g, un cepillo dental color azul marca Pro, una bolsa de Azúcar, dos (02) toallas sanitarias, dos (02) sobres concentrado de bebida marca Tan, un (01) pasamontañas color negro, siete (07) trozos de mecate de amarre de distintos colores y dimensiones, un (01) termo de café color azul, un (01) impermeable color amarrillo con anaranjado, una (01) caja de pastillas Ibuprofeno de ochocientos miligramos, la cual se encontraba vacía, seguidamente todo el material recabado al igual que la ciudadana rescatada junto con los integrantes de la comisión y los detenidos fueron trasladados a la Sede del Destacamento N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la población de Guasdualito, a la ciudadana rescatada se le tomo la respectiva entrevista y fue traslada hasta la sede del C.I.C.P.C. de la población de Guasdualito con la finalidad de realizar examen medico forense y que rindiera su declaración en ese cuerpo, de igual forma los detenidos fueron trasladados al mismo cuerpo con el fin de realizarles el mismo examen y luego fueron entregados a la Sede de la Policía del Estado Apure, con la finalidad de que los mantuvieran en los Calabozos de la misma a orden de la Fiscalìa del Ministerio Público, finalmente la evidencia recabada será remitida a la Sede del Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 con Sede en San Cristóbal Estado Táchira para que les realicen las respectivas experticias…”.


En fecha 31 de Julio de 2007, se realizó por ante el Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión, Audiencia de Presentaciòn de Imputado a José Libardo Martínez, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 286 del Código Penal así como el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada como lo es la asociación para delinquir; donde se acordó: 1.- Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano JOSÉ LIBARDO MARTINEZ, ya identificado, por la presunta comisión por el Delito de Secuestro y Agavillamiento.2.- Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal.4.- Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente el Fiscal III del Ministerio Público, presentó el 27 de agosto de 2007 libelo acusatorio en donde le imputo al ciudadano: JOSE LIBARDO MARTINEZ, la comisión de los delito de Secuestro, Agavillamiento y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana: AIDE LISET SANABRIA VARILLAS.
Esa imputación se le formula mediante libelo acusatorio en el cual señala: PRIMERO: Acta policial de fecha 30 de julio de 2.007, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro, en donde deja constancia de lo siguiente:
“…Mediante llamada telefónica anónima a la sede del Destacamento de Frontera N° 17 al número 0273-5307250, la cual fue recibida por el STO/1(GN) Hugo Daniel Vivas Sandoval, titular de la cedula de identidad N° V- 5.742.575, se pudo conocer que en el Sector Corralito, específicamente en la Finca Corralito, Parroquia Aramendi, Municipio Alto Apure, en donde labora el ciudadano JOSÉ LIBARDO MARTINEZ, padre del policía de el Estado Apure, LIBARDO MARTINEZ, quien labora en la población de Palmarito, y a quien señalaban directamente como autor material de un presunto secuestro, así informaron que en días anteriores habían sido observados en la mencionada finca, por los pobladores de la zona personas en actitud sospechosa, los cuales en un animal de carga, llevaban montado a una persona, quien se encontraba amordazada y con los ojos vendados, así como también amarrada con las manos hacia la parte trasera de su cuerpo, motivo por el cual se procedió a conformar comisión mixta, entre funcionarios de la D.I.S.I.P Portuguesa, Inspector Jefe Oswaldo Sarrameda, con cedula de identidad N° V- 6.441.821, Inspector, Jefe Hirwin Sarco, con cédula de identidad N° V- 7.712.284, al mando del Sub Comisario Itamar Becerra, con cédula de identidad N° V- 9.989.479, Y DEL Grupo Hanoi Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional, ST/3.(GNB) Soto Bustamante Jacksón, con cedula de identidad N° V- 16.334.591, C/2 (GNB) Gutiérrez Heredia Héctor, con cedula de identidad N° V- 11.710.127, C/2. (GNB) Carrero Johan Javier con cédula de identidad N° V- 13.150.321, DTG (GNB) Fuentes Peña Wilmer, con cedula de identidad N° V- 13.748.924, GNAL. Blanco González Henry, con cedula de identidad N° V- 15.367.741, GNAL. Bolcan Peña Juan, con cédula de identidad N° V- 16.070.576, GNAL. Subero Subero Robert, con cedula de identidad N° V- 16.176.808, GNAL. Vera Itriago Jesús, con cedula de identidad N° V- 16.451.469, al mando del STTE. (GNB) Villamizar Rojas Adolfo, con cédula de identidad N° V- 15.724.798, los cuales totalizaban doce funcionarios, al momento de en el que la comisión a pie se encontraba llegando a la casa de la mencionada finca, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde se pudo observar que un ciudadano se daba a la fuga, por lo cual la comisión rápidamente se dividió y un grupo fue tras el ciudadano que huía y el otro grupo procedió a ingresar a la casa, dicho grupo estaba conformado por los siguientes funcionarios: STTE. (GN) Adolfo José Villamizar Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 15.724.798, DTG. (GN) Wilmer Fuentes Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 13.748.924, GN. Juan Bolcan Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 16.070.576 y GN. Henry Blanco González, titular de la cedula de identidad N° V- 15.367.741, los cuales al momento del ingreso a la casa se pudieron percatar de que un segundo ciudadano pretendía darse a la fuga, intentando salir corriendo por la puerta trasera de la casa de forma violenta, sin embargo sus intenciones fueron obstaculizadas gracias a la rápida acción de los funcionarios, al ser identificado este ciudadano dijo ser y llamarse (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual, en vista de su actitud sospechosa al tratar de huir, fue interrogado inmediatamente y manifestó tener conocimiento de el lugar donde tenían a la persona secuestrada, ya que en ese momento se disponía a llevarle la comida, y dijo también que el ciudadano que salió huyendo era uno de los cuidadores y que en el cambuche se encontraba otro cuidador con un fusil FAL, así mismo, en la casa también se encontraban dos personas mas, un niño que al ser identificado dijo ser y llamarse (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el ciudadano: JOSÉ LIBARDO MARTINEZ, extranjero nacionalizado, titular de la cedula de identidad N° V- 25.365.308, de profesión u oficio encargado de la Finca Corralito, el cual resulto ser padre del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), posteriormente todo el resto de la comisión se reunió en la casa de la finca, ya que no pudieron dar captura al ciudadano que se dio a la fuga y se procedió solicitar al adoslecente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que nos llevara hasta donde se encontraba la persona secuestrada, lo cual fue hecho sin titubeos por el mismo y nos llevo al sitio exacto en donde se encontraba la ciudadana, al lugar se movilizaron los funcionarios D.I.S.I.P Sui Comisario Itamar Becerra, Inspector N° 1 de la Guardia Nacional, ST/3. (GNB) Soto Bustamante Jacksón, C/2 (GNB) Gutiérrez Heredia Héctor, C/2. (GNB) Carrero Jean Javier, GNAL. Subero Superó Robert, GNAL. Vera Itriago Jesús, los cuales recorrieron aproximadamente un kilómetro y medio a dos kilómetros, en un tiempo de veinte minutos a media hora aproximadamente, llegando a eso de las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, en el sitio hubo un enfrentamiento, puesto que el cuidador que se encontraba en el cambuche al percatarse de la comisión procedió a abrir fuego en contra de la misma, motivo por el cual, la comisión haciendo uso de la fuerza, procedió a repeler e ataque abriendo fuego, en donde fue abatido el mismo, quien recibió varios impactos de bala y murió de forma instantánea, dicho ciudadano se encontraba indocumentado, seguidamente el adolescente ESTEBAN DELGADO DELGADO, fue trasladado nuevamente hasta la casa de la finca en donde fue notificado que se encontraba detenido aproximadamente a las 15:30 horas, al igual que el ciudadano JOSÉ LIBARDO MARTINEZ y igualmente fueron informados de sus derechos y se le notifico al niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que no se encontraba detenido pero que tenia que realizar un procedimiento legal en el cual el mismo quedaría a la orden de la Fiscalìa de Menores para que fuera entregado a su respectiva madre, en el lugar de los hechos se identifico y se recabo el fusil FAL. calibre 7.62 serial M61T1V31939, el cual fue recabado por la comisión del C.I.C.P.C. Guasdualito que llegó hasta el sitio del suceso aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, los mismos también levantaron el cadáver y las evidencias relacionadas con el enfrentamiento, igualmente se recabo un (01) plástico (polietileno) de color negro, dos (02) hamacas de hilo, una de color beige, negro y rosado de rayas y la otra de color beige completa, ocho(08) paquetes de harina pan de un (01) kilo, tres(03) envases de aceite marca vatel de 250 c.c, tres (03) paquetes de espaguetis marca Mi mesa de un (01) kilo cada uno, un (01) vaso plástico de color azul, una (01) cucharilla de metal, una (01) barra de crema dental marca Colgate de 228 m.g, un cepillo dental color azul marca Pro, una bolsa de Azúcar, dos (02) toallas sanitarias, dos (02) sobres concentrado de bebida marca Tan, un (01) pasamontañas color negro, siete (07) trozos de mecate de amarre de distintos colores y dimensiones, un (01) termo de café color azul, un (01) impermeable color amarrillo con anaranjado, una (01) caja de pastillas Ibuprofeno de ochocientos miligramos, la cual se encontraba vacía, seguidamente todo el material recabado al igual que la ciudadana rescatada junto con los integrantes de la comisión y los detenidos fueron trasladados a la Sede del Destacamento N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la población de Guasdualito, a la ciudadana rescatada se le tomo la respectiva entrevista y fue traslada hasta la sede del C.I.C.P.C. de la población de Guasdualito con la finalidad de realizar examen medico forense y que rindiera su declaración en ese cuerpo, de igual forma los detenidos fueron trasladados al mismo cuerpo con el fin de realizarles el mismo examen y luego fueron entregados a la Sede de la Policía del Estado Apure, con la finalidad de que los mantuvieran en los Calabozos de la misma a orden de la Fiscalìa del Ministerio Público, finalmente la evidencia recabada será remitida a la Sede del Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 con Sede en San Cristóbal Estado Táchira para que les realicen las respectivas experticias…”. …”.

SEGUNDO: Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas:

1.-Yefri Urbina, en su carácter de Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Guasdualito, a los fines que declare sobre: Experticia de Reconocimiento S/N de fecha 29/07/2007, correspondiente a un arma de fuego tipo FAL, calibre 7,62, con su respectivo cargador metálico, dos conchas de balas percutidas calibre 7,62 y ocho (08) balas calibre 7,62 mm; cuya declaración es pertinente y necesaria por corresponder al arma de fuego que portaba uno de los ciudadanos que cuidaba y vigilaba a la víctima secuestrada, con la que fue enfrentada la comisión policial. Experticias Técnicas 156 Y 157 de fecha 28-07-07, correspondientes, la primera al sitio donde fue hallada la víctima en cautiverio y la segunda, a uno de los ciudadanos que cuidaba y vigilaba a la víctima secuestrada quien resultó muerto, tras enfrentarse a la comisión policial, siendo útil su declaración para que ratifique las inspecciones y exponga sobre las mismas. Testigos: 1.- Sub Inspector Luís Tomas Rivas Cadenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, a los fines que declare sobre: Acta Policial de fecha 29/07/07, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se práctico la detención del imputado. Experticias Técnicas 156 Y 157 de fecha 28-07-07, correspondientes, la primera al sitio donde fue hallada la víctima en cautiverio y la segunda, a uno de los ciudadanos que cuidaba y vigilaba a la víctima secuestrada quien resultó muerto, tras enfrentarse a la comisión policial, siendo útil su declaración para que ratifique las inspecciones y exponga sobre las mismas. 2.- Stte. (GNB) Villamizar Rojas Adolfo, funcionario actuante, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que declare por cuanto: -Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Corralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 2.-Sgto. T/3ra. (GNB) Jarson Miguel Soto, funcionario actuante, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que declare por cuanto: -Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Coralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 3.- C/2DO. (GNB) Daniel Gutiérrez Heredia, funcionario actuante, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que declare por cuanto: -Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Coralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 4.-C/2DO. (GNB) Jhoan Javier Carrero, funcionario actuante, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que declare por cuanto: -Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Corralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 5.-DTGDO. (GNB) Wilmer Fuentes Peña, funcionario actuante, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que declare por cuanto: -Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Corralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 6.- G.N. Robert Subero Subero, funcionario actuante, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que declare por cuanto: - Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Coralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 7.- G.N. Jesús Vera Itriago, funcionario actuante, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que declare por cuanto: -Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Coralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 8.- G.N. Henry Blanco Gutiérrez, funcionario actuante, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que declare por cuanto:-Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Corralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 9.- G.N. Juan Carlos Volcán Peña, funcionario actuante, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que declare por cuanto: -Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Corralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 10.- Sub-Comisario (DISIP) Itamar Becerra, funcionario actuante, a los fines que declare por cuanto:-Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Corralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 11.- Inspector Jefe (DISIP) Oswaldo Sarrameda, funcionario actuante, a los fines que declare por cuanto: -Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Corralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 12.- Inspector Jefe (DISIP) Irwins Sarlos, funcionario actuante, a los fines que declare por cuanto:-Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Corralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 13.- Capitán (GNB) José Angel Castillo Muñoz, funcionario actuante, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que declare por cuanto: -Fue uno de los funcionarios que se presentó en la Finca Corralito y práctico la detención del adolescente imputado, siendo necesaria su declaración para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que efectúo su actuación. 14.- Luís Adolfo Sanabria Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.479.642, cuya declaración es pertinente por ser:- Progenitor de la víctima secuestrada Aide Liset Sanabria, quien dio aviso a las autoridades y recibió las llamadas telefónicas a través de las cuales le requerían el dinero para liberar a su hija. 15.- Aide Liset Sanabria Varillas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.642, cuya declaración es pertinente por ser: -Por ser la víctima en el presente caso, persona directamente ofendida por la comisión del hecho punible. 16.- Egidio Vicente Guevara Ojeda, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.204.002, cuya declaración es pertinente por ser:-Propietario de la Finca Coralito, lugar donde fue hallada en cautiverio la víctima. 17.- Yonnalber Martínez Morillo, venezolano, indocumentado, de 10 años, (menor de edad) cuya declaración es pertinente por: -Cuanto tiene conocimiento de los hechos investigados, debido a que se encontraba en la Finca Corralito cuando llegó la comisión policial que rescató a la víctima y practicó la detención del imputado. 18.- Samuel Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.127.207, cuya declaración es pertinente por:- Cuanto tiene conocimiento de los hechos investigados, debido a que se encontraba en compañía de la víctima en su residencia, cuando fue secuestrada. 19.- Fernando Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.487.121, cuya declaración es pertinente por: Cuanto tiene conocimiento de los hechos investigados, debido a que se encontraba en compañía de la víctima en su residencia, cuando fue secuestrada. 20.- José Esteban Delgado Delgado, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.899.411, (adolescente) cuya declaración es pertinente por: Cuanto se encontraba presente en el sitio de los hechos. DOCUMENTALES: 1.-Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-07, el efectivo militar STTE. (GN) Adolfo Jose Villamizar Rojas, Comandante de la Sección Los Llanos del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención del imputado. 2.- Actas Policiales de fechas 28 y 29/07/07, suscrita por el funcionario Inspector Luís Tomas Rivas Cadenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guasdualito, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se práctico la detención del imputado. 3.- Acta de Inspección Técnica Policial Nº 156, de fecha 28-07-07, suscrita por el funcionario sub inspector Luís Tomas Rivas Cadenas y Agente Yefri Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, correspondiente al sitio donde fue hallada la víctima en cautiverio. 4.- Acta de Inspección Técnica Policial Nº 157, de fecha 29-07-07, suscrita por el funcionario sub inspector Luís Tomas Rivas Cadenas y Agente Yefri Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, correspondiente al ciudadano que resultó muerto luego de enfrentarse a la comisión policial. 5.-Experticia de Reconocimiento, S/N, de fecha 29-07-07, suscrita por el funcionario Yefri Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Guasdualito, correspondiente al arma de fuego que portaba el ciudadano que resultó muerto luego de enfrentarse a la comisión policial. 6.-Acta de Inspección Ocular de fecha 30-07-07, suscrita por el Capitán (GN) Mendosa Adelso Junior, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, la cual es pertinente por corresponder al sitio de los hechos. 7.-Muestras fotográficas a color tomadas en el sitio donde permaneció secuestrada la ciudadana Aide Liset Sanabria Varilla, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.642. 8.- Acta de Inspección Ocular de fecha 05-08-07, suscrita por el Capitán (GN) Mendosa Adelso Junior, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, correspondiente al sitio donde fue hallada la víctima en cautiverio. 9.-Muestras fotográficas a color tomadas en la vivienda ubicada en el sector Mata de Yuca, carretera nacional Guasdualito – Guacas de Rivera propiedad de la ciudadana Aide Liset Sanabria Varilla, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.642; lugar donde fue secuestrada en fecha 13-07-07. 10.- Igualmente se ofrece informe de Experticia de Mecánica y Diseño y comparación balística requerida previamente al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Delegación Estadal Táchira del CICPC.

TERCERO: En fecha 22 de noviembre de 2007, se celebro audiencia preliminar al imputado Josè Libardo Martínez por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en donde se acordó 1.-Se admitir parcialmente la acusación hecha por el fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Diógenes Tirado, en contra del ciudadano: José Libardo Martínez, ya identificado por la comisión de los delitos de Secuestro y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana: Aide Liset Sanabria Varillas, por cuanto, de lo que de las actas se desprende, no se refleja conducta para así precalificar, asimismo se admiten todos y cada uno de los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, por considerarlos lícitos, legales y permanentes y no ser contrario a derecho.2.- Se ordena la apertura a juicio y se emplaza a las partes para que concurran al termino común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, en consonancia con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal;
CUARTO: En fecha 26 de mayo del 2008, se inició el Juicio Oral y Público y culminó el día 03 de julio de 2.008, se dio apertura a la audiencia oral y pública. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen de como sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, señala que de la investigación se determinó, que en fecha 13 de Julio, la ciudadana Aidet Liset Sanabria, fue sorprendida por cuatro personas fuertemente armadas quienes la privaron de su libertad, permaneciendo en cautiverio durante 19 días, siendo rescatada por el grupo Anti Extorsión y Secuestro, luego de haber recibido llamada telefónica de una persona quien les informó que en la finca Corralito, se encontraba una persona privada de su libertad, se traslada una comisión de la DISIP y de la Guardia Nacional para ese lugar a verificar la información, observando que se trataba de Aide Liset Sanabria, procediendo a detener a un adolescente y al ciudadano José Libardo Martínez, quienes se encontraban custodiando a esta persona, por lo que esta Representación Fiscal demostrará a lo largo del debate la culpabilidad del ciudadano José Libardo Martínez, por la comisión del delito de Secuestro y Uso de Adolescente para Delinquir, por lo que solicito respetuosamente que la sentencia sea condenatoria”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Roberto Sanabria quien expuso: “El Fiscal del Ministerio Público, acusó a mi defendido por el delito de Secuestro y Uso de Adolescente para Delinquir, no señaló cual es la conducta que hizo mi defendido para que lo pudiese acusar por este delito, debe entenderse que en el delito de secuestro, va implícita la conducta de una persona que priva de libertad a otra para tratar de conseguir un beneficio personal o por medio de un rescate, si bien es cierto, que esa es la razón o conducta principal que enfoca el delito de secuestro, no es menos cierto, que tiene otras conductas tipificada en la misma norma rectora, donde se acompañan dos tipos de personas para el supuesto delito, igual como lo establece el Código Penal, que nos da diferentes formas de participación, porque no solamente participa aquel que ejecuta la acción, sino también el que tenga grado de complicidad u otro tipo de cooperación, en este caso, el Fiscal no ha manifestado la conducta que él le califica a mi representado, como Secuestro o como Uso de Menor para Delinquir, porque el ciudadano Fiscal deberá probar que la conducta que él esta calificando como secuestro fue realizada por mi defendido, igualmente deberá demostrar en que forma utilizó a ese menor para privar ilegitímate a esa persona, debo manifestar que según lo apreciado en la acusación, no se tocó en ningún momento la conducta por la cual a mi representado se le acusó, manifiesto a este Tribunal que mi representado es el administrador de la Finca Corralito, con una extensión de mil trescientos hectáreas, es un señor mayor, además está mal de salud sufre de la tensión, de los riñones, de dolores musculares, debido a eso y a su edad, el señor utiliza otras personas para realizar trabajos en la finca, ya que él solo ejerce el cargo de administrador; con relación al menor que supuestamente se uso para delinquir es el niño Yonnalber, que es hijo de mi representado, quien algunas veces sobre todo los fines de semana, se traslada hasta la finca para ayudar a su padre. Solicito al Tribunal dado que esta defensa no promovió pruebas propias, sino que se adhirió a la comunidad de la prueba, se valore el ofrecimiento de la pruebas testimoniales de los ciudadanos que aparecen como funcionarios de la Guardia Nacional como son el ciudadano Villamizar Luís Adolfo, Juan Miguel Soto, Daniel Gutiérrez, Miguel Soto, Javier Carrero, Wilmer Fuentes, Robert Subero, Jesús Vera, Henry Blanco, Juan Carlos Volcan, José Ángel Castillo y los funcionarios de la DISIP, aparecen muy claramente tanto en el ofrecimiento de prueba como en la aceptación, de todos los funcionarios que actuaron en la detención del adolescente Esteban Delgado, en ningún momento, no aparece el ofrecimiento donde ellos hayan estado en captura alguna donde estaba el ciudadano Libardo Martínez, solamente el ofrecimiento de pruebas y así mismo la aceptación de las pruebas donde el ciudadano Juez de Control manifiesta que los funcionarios actuaron en la aprehensión del adolescente Esteban Delgado, se refleja tanto en la acusación como en la admisión, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal que esas pruebas que solamente se refieren a la detención del menor no sean valoradas, se representan las testimoniales señaladas de los funcionarios de la Guardia Nacional y de los funcionarios de la DISIP…”.
Luego de oídos los alegatos de apertura de las partes el tribunal explicó al acusado lo relacionado con el contenido del artículo 49 numerales 5 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, le indico los hechos por los cuales fue acusada por el Ministerio Público e igualmente le leyó el artículo 460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, y le pregunto al acusado si desea declarar manifestando que “No”. Quedando identificado como: JOSÉ LIBARDO MARTÍNEZ ROLDAN, de nacionalidad Extranjero Nacionalizado, titular de la cédula de identidad N° 25.365.308, natural de Casanare, República de Colombia, nacido en fecha 13-12-1948, de estado civil viudo, de 59 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Alberto Martínez (F) y de Ana Rosa Roldan (F), residenciado en el Sector el Espinocero, cerca de la Escuela, Palmarito, Estado Apure.
Consecutivamente se declaró la apertura a la fase de RECEPCIÓN DE PRUEBAS: 1.- Se ordeno el ingreso a la sala del testigo VILLAMIZAR ROJAS ADOLFO JOSÉ, quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del Acta Policial, de fecha 30 de julio de 2007, expuso: Nosotros nos encontrábamos en esta población de Guasdualito, en apoyo a la Sección Central del GAES, que es la que corresponde a esta Jurisdicción, investigando el caso del secuestro del señor Peter Padilla, porque la familia de la muchacha que fue rescatada no había puesto denuncia en ningún Cuerpo de Seguridad del Estado, se produce la llamada telefónica recibida en el Destacamento, en la que señalaban directamente a un policía, que nosotros conocíamos de nombre Libardo Martínez, se hicieron las averiguaciones y se confirmó, señalaban que ese policía trabajaba en Palmarito y tenía una persona secuestrada, manifestado que el mencionado ciudadano anteriormente había tenido otra persona secuestrada en ese mismo sitio, la persona que llamó e hizo ese señalamiento, menciona también lo que en le acta se refleja como es que llevan a una persona montada en un animal de carga, maniatada, vendada y que había movimiento a diarios de personas armadas que iban y venían y por eso se procesó la información a ver si el policía existía, se confirmó que si era cierto y que además trabajaba en Palmarito, se procesó también el hecho de que el papá de ese policía era el encargado de la finca Corralito, todo se confirmó siendo positivo, porque nosotros fuimos a verificar la información ya que todo concordaba con lo que estaba diciendo la persona que realizó la llamada; cuando nos apersonamos en el sitio, una finca que tiene la entrada bastante lejana, por más que logramos escondernos, la persona que está en la casa ve a las personas que van hacia allá, nosotros llegamos a pie, dejamos los carros afuera y una persona se dio a la fuga, eso nos dio más pie para pensar que la información era positiva, un grupo se fue detrás de la persona que se dio a la fuga y el otro grupo tomamos la casa y había otra persona que intentó darse a la fuga y la detuve yo en el sentido de que le di la orden de alto y se detuvo, ese muchacho estaba muy asustado y fue quien dijo yo se donde está el secuestrado, inmediatamente dijo no me hagan nada, no me lastimen que yo los llevo, los funcionarios que habían ido a buscar el otro que se dio a la fuga no lograron dar con él, porque estaba muy lejano, se reagrupo la comisión y nos fuimos caminando con el ciudadano, caminamos como 20 o 30 minutos, llegamos a un potrero donde se consiguió como una mata de monte o una jungla que no estaba talada, donde habían árboles y vegetación espesa, cuando llagamos al sitio hicimos frente, la persona nos hizo frente a nosotros y evidentemente ante esa acción tuvimos que hacer uso de las armas y calló abatido un ciudadano, cuando nosotros rescatamos la persona es que nos damos cuenta que es esa ciudadana, que desconocíamos totalmente el caso, porque no teníamos conocimiento ya que no había denuncia en ningún Cuerpo de Seguridad, es allí donde se actúo de oficio por recibir esa llamada telefónica y cuando vemos quien es el secuestrado, porque nosotros pensábamos que era Peter Padilla, resultó ser la ciudadana Sanabria¨. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Puede manifestar al Tribunal cuantas personas se encontraban en la casa donde la comisión llegó inicialmente? Nosotros llegamos a hora de medio día, eso nos favoreció en cierta manera, porque se encontraban preparando el almuerzo para llevarlo al lugar donde estaba la persona secuestrada y por eso la persona que se dio a la fuga se encontraba buscando el almuerzo, cuando llegamos al sitio había un solo cuidador ya que eran dos; ya el almuerzo estaba preparado y en el acta se dejó constancia que había una olla preparada para llevarla con los platos, entonces habían la persona que se dio a la fuga, un niño pequeño que creo que es el que esta allí adentro, el ciudadano que se quiso dar a la fuga por la parte de atrás de la finca y estaba el señor. ¿Cuál señor? El señor José Libardo Martínez. ¿Lo identificó usted cómo José Libardo Martínez? Posteriormente, cuando tomamos la finca lo identificamos, yo no lo conocía. ¿Qué le manifestó el niño que usted menciona? El niño no tenía conocimiento de lo que estaba pasando, a la edad que tiene no comprendía la situación. ¿Quién condujo la comisión hasta el lugar donde se encontraba cautiva la persona que rescataron? El otro joven que es mayor de edad, él quedó detenido. ¿Cuánto tiempo fue la marcha desde el punto inicial hasta donde se encontraba la persona rescatada? 20 0 25 minutos, era un potrero, se hacia un poquito dificultoso porque era un estero, no estaba muy lleno de agua pero tampoco estaba muy seco, era camino que transitaba el ganado y se hacía un poco difícil para caminar, pero en distancia eran como cuatro kilómetros, fue más tiempo por las inconveniencias del terreno, pero la distancia era poca, tres kilómetros por lo menos. ¿Es corta la distancia? Si, si claro. Es todo. A preguntas del defensor privado: ¿Lo oí decir que la zona donde se encontraba la persona era boscosa y no talada? No, al contrario, exacto donde estaba la secuestrada habían palmeras, árboles, y lo demás era potrero. ¿Podría verse a simple vista donde estaba esa persona detenida? Teniendo conocimiento del sitio sí, evidentemente a una distancia corta de cien o doscientos metros se puede ver, porque no solamente se encontraba la persona, allí habían tres hamacas, un plástico negro, tres mosquiteros, lo que se conoce como un cambuche, no se trataba solamente de una o dos personas cuidando en el monte, se trata de que ellos cortan, limpian la zona y se acondicionan lo mejor que pueden. A doscientos metros puede verse, ¿Ahora de tres o cuatro kilómetros puede verse? No. ¿Al momento de la detención, el ciudadano que estaba con la señora secuestrada tuvo algún intercambio de palabras con ustedes? No, no él hizo frente a la comisión, cuando él se percató de que personas armadas vienen hacía el sitio donde él se encuentra él abrió fuego en contra de nosotros y evidentemente tomando medidas de seguridad del caso en cuanto a la persona que estaba secuestrada, abrimos fuego en contra de él. ¿A qué distancia se produjeron esos disparos? Aproximadamente como a unos trescientos o trescientos cincuenta metros. ¿Cuándo él se percató que ustedes venían abrió fuego? Sí. ¿Resultó herido alguno de los funcionarios que actuaron? No. ¿Cuántas personas fueron con usted al sitio donde se encontraba la persona secuestrada? Si más o menos habíamos 12 en la comisión, evidentemente tuvo que haber quedado tres o cuatro personas en la finca y nosotros fuimos como siete u ocho personas.
2.- Se ordena trasladar a la sala al testigo SOTO BUSTAMENTE JACKSON MIGUEL, quien previamente juramentado e identificado y luego el Acta Policial de fecha 30 de julio de 2007, quien expuso:¨ Ese día en virtud de que se había recibido una llamada, conformamos la comisión en las cercanías de la finca donde se encontraba la secuestrada, llegamos de manera táctica y fue cuando esas personas que se encontraron en esa finca intentaron huir, cosa sospechosa para nosotros porque no íbamos identificados ni camuflados por el estilo como para que ellos pudieran notar que era una comisión del la Guardia Nacional que se aproximaba al sitio, el ciudadano Delgado y otra persona salieron huyendo, fue ahí cuando se dividió la comisión y él nos ratifica de que si tenían una persona secuestrada allí, que lo estaba cuidando una persona que tiene armamento largo, que él iba a llevarles la comida, que el señor allá era el que decía que le hiciera comida a esas personas, de esa manera logramos unir la comisión y nos dispusimos a ir hasta el sitio donde el señor Delgado nos llevó y efectivamente hubo el enfrentamiento de disparos, repelimos el ataque y logramos el objetivo que era rescatar a la ciudadana Liset. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué horas era cuando llegó la comisión al sitio del suceso? Eran como las doce o doce y media del día. ¿Qué le manifestaron las personas que se encontraban en el sitio cuando llegó la comisión? Después que logramos agarrarlos porque iban huyendo, el muchacho Delgado nos preguntó que andábamos buscando y le manifestamos que a un secuestrado, le preguntamos al señor allá (se refiere al acusado), el muchacho nos dijo que él nos llevaba, nos dijo que a él lo tenía haciendo comida y la llevaba para allá y más nada. ¿Qué distancia hay desde el sitio inicial hasta donde se encontraba la persona secuestrada? Es difícil decir porque uno no anda midiendo, uno va de manera táctica, despacio, de manera que las personas que se encuentran dentro del cambuche no lo divinicen a uno y realmente recuerdo que camine como veinte o treinta minutos de tiempo, pero no le puedo decir los metros. ¿En el punto inicial cuando llegó la comisión practicaron la detención de cuantas personas? No, preventivamente se neutralizó el sitio y la detención se hace luego de que nosotros tenemos la veracidad de que está el secuestrado que en ese momento era la señorita Liset y se detiene al menor y al señor aquí presente (se refiere al acusado). A preguntas del Defensor Privado: ¿En el acta que usted afirmó que había suscrito, se menciona que en el sitio donde usted llegó habían tres bolsas de harina pan, tres kilos de espagueti marca mi mesa, una bolsa de azúcar, es eso cierto? Sí doctor. ¿Manifestó usted que al llegar al sitio unas personas trataron de darse a la fuga, Que personas trataron de darse a la fuga? Una de esas personas no la identificamos porque se fue, el ciudadano Delgado también trató de huir por la parte trasera y el señor aquí presente (se refiere al acusado) también trato de huir, fue cuando la comisión los neutralizó a los dos y logramos detenerlos preventivamente. ¿Manifestó usted que el terreno estaba a una distancia considerable de la misma? No, no determine eso, yo lo que dije fue que no se cuanto caminé en distancia, pero en tiempo si, yo no iba midiendo. ¿Cuándo llegaron al sitio donde estaba la persona detenida, cuántas personas encontraron allí? En el sitio donde se encontraba la persona secuestrada se encontraba una sola persona. ¿Él Abrió fuego en contra de la comisión? Si. ¿Logró usted distinguir si esa persona que había huido en un primer momento era la misma que se encontraba allí en el sitio? No señor, no se si se trataba de la misma persona, si la hubiera detenido hubiera sido diferente. ¿Hubo enfrentamiento de disparos? Por supuesto. ¿Resulto herido alguno de los funcionarios? Gracias a Dios no. ¿La persona que estaba en el sitio con la secuestrada resultó lesionada? Pues nosotros repelimos el ataque, tratamos de prestarle los primeros auxilios pero él falleció. ¿Quién los acompaña a ustedes al sitio donde se encontraba la señora Liset? El ciudadano Delgado. Es todo. A preguntas de la Juez: Cuándo usted dice en su declaración que el señor Delgado dijo que él le preparaba la comida a la persona secuestrada, también dijo que a él le ordenaban preparar esa comida, ¿Qué persona le ordenaba al señor Delgado preparar la comida? En este caso vendría siendo el señor aquí presente (se refiere al acusado) porque él era el encargado de la finca, él decía que trabajaba para la finca.
3.- Seguidamente se ordena el traslado a la sala del testigo HÉCTOR DANIEL GUTIÉRREZ HEREDIA, quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del Acta Policial, de fecha 30 de julio de 2007, expuso: Ese día una vez se recibió la llamada, nos constituimos en comisión hacia Palmarito, llegamos a la finca y nos percatamos que un ciudadano se dio a la fuga, yo y otros funcionarios perseguimos al ciudadano, luego se fue una parte de la comisión hasta el cambuche, hubo un enfrentamiento con un ciudadano que resultó abatido un ciudadano que era quien cuidaba a la señorita Liset. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, expuso: ¿Cuántas personas se encontraban en el punto inicial cuando usted llegó? En la finca se encontraban cuatro ciudadanos con el que se dio a la fuga. ¿Las otras personas al ver la comisión intentaron evadirse? No, uno de ellos. ¿Los otros que hicieron? Los otros estaban adentro. ¿Se percataron de que la comisión había llegado? Cuando se percataron fue sorpresivo. ¿Se quedó usted custodiando el sitio del suceso inicial? No, yo me fui a la persecución del ciudadano que se dio a la fuga. ¿No logró capturarlo? No. ¿La comisión se dividió en dos, usted se fue al otro sitio o se quedó en el punto inicial? Yo salí detrás del fugado, luego retornamos. ¿Cómo consiguen a la persona secuestrada? Estaban debajo de una mata. ¿Cuántas personas se encontraban en el sitio custodiando la persona secuestrada? Una persona. ¿Cuánto tiempo tardó la comisión en llegar al lugar donde se encontraba la persona secuestrada? Era aproximadamente como a un kilómetro y medio de la casa. ¿Se encontraban las personas en el punto inicial al llegar la comisión realizando alguna actividad en particular? No me percate porque yo me fui detrás del que se dio a la fuga. A preguntas del Defensor Privado: Manifestó usted haber ido al sitio donde estaba secuestrada la ciudadana Liset? Sí. ¿En el acta dice que allí se encontraban ocho paquetes de harina pan, tres kilos de espagueti, una bolsa de azúcar. El Fiscal hace objeción por considerar que el Defensor esta narrando los hechos ya que debe realizar la pregunta en concreto para no confundir al testigo. El defensor manifiesta que el testigo ratificó el acta policial, al hacerle esta pregunta lo que quiere es que confirme o niegue si esto se encontró. Seguidamente la ciudadana juez insta al defensor de que no induzca la repuesta a los testigos. El Defensor pregunta ¿Cuándo usted salió a la persecución del ciudadano se dio cuenta si iba armado? No, no nos percatamos. ¿Cuándo llegan al sitio a que distancia logran ustedes ver la persona que estaba en el cambuche? Exactamente la distancia no se la puedo decir, porque nosotros fuimos sorprendidos por el cuidador, además son momentos en los que uno esta tenso. ¿Él dispara hacia la comisión? Sí. ¿Ustedes responde? Por supuesto. ¿Resultó alguno de ustedes herido? No, gracias a dios. ¿Qué tipo de arma le encontraron a la persona que estaba cuidando a la víctima? Un FAL. ¿Cómo era el sitio donde se encontraba la persona secuestrada? Era una zona boscosa.
4.- Inmediatamente se ordena el traslado del testigo JOHAN JAVIER CARRERO, quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del acta policial en fecha 30 de Julio de 2007: Se formó una comisión mixta, con funcionarios de la DISIP, conjuntamente con el GAES, motivado a que se recibió una llamada telefónica y donde nombraba a un funcionario policial de nombre José Martínez, se hicieron las indagaciones y dimos con la Finca, que queda en Palmarito, nosotros fuimos y al llegar a la finca estaba el señor y el muchacho que en ese entonces creo que era menor de edad, y el señor no tuvo problema en decir que esa era la finca de él y que el funcionario policial era su hijo, y el muchacho dijo donde tenían a la señora Liset y nos llevó a donde estaba el cambuche, al llegar al cambuche yo me quedé con la persona que nos llevó que era menor de edad y se escucharon los disparo y fue cuando la persona que esta cuidando hizo frente a la comisión y uno de ellos se escapó ¨. El Fiscal del Ministerio Público no realizó pregunta. A preguntas del Defensor Privado: ¿En que momento se escapó la persona que usted menciona en su declaración? Cuando íbamos entrando a la finca. ¿Las demás personas trataron de huir? No, la persona que se escapó venía por un potrero, el señor nunca se percató que veníamos entrando, la persona que se fuga viene del potrero y se da cuenta. Seguidamente el ciudadano defensor solicita se deje constancia de la respuesta del testigo. ¿Se dio cuenta usted si esa persona que venía del potrero venía armada? No, estaba a distancia. ¿Usted fue al sitio donde estaba la persona secuestrada? Si, yo fui a la sitio después que la persona fue rescatada, me explico, todos vamos en la comisión cuando nos percatamos de que se escapa uno de los cuidadores, ellos siguen, nos quedamos un grupo interrogando al señor e interrogando al muchacho, cuando ellos vienen de regreso, ya vamos nosotros con el muchacho que nos va a llevar al cambuche, por eso es que la comisión que viene de allá para acá llega primero. ¿Cuándo usted llega al cambuche la persona secuestrada todavía estaba allí? Claro. ¿Cuántas personas estaban con las personas secuestradas? Había una sola persona que había tratado de ir por la parte de atrás. ¿Es la misma persona que trató de huir? Doctor no puede ser la misma persona que huyó por el potrero, porque el potrero esta de un lado y el cambuche estaba del otro lado, no es la misma persona. ¿Cómo era el sitio donde estaba secuestrado la persona? Había vegetación alta, tupida, había un plástico negro que fungía como techo del cambuche. ¿A qué distancia se podía apreciar ese cambuche? No, no se observaba de la casa, usted tenía que tratar de internarse, porque hay muchas palmas y árboles. ¿Al llegar del cambuche consiguen alimentos, tales como lo dice el acta? Si habían, de hecho la comida creo que se la llevaban de la casa, porque habían muestras de alimentos que se traían.
5.- De inmediato se traslado a la sala del testigo WILMER ALEXANDER FUENTES PEÑA, quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del acta policial en fecha 30 de Julio de 2007: La comisión se integro por 12 funcionarios, fuimos hasta la finca cuando nos percatamos que un ciudadano se daba a la fuga, yo fui uno de los funcionarios que se quedó revisando la casa mientras que la otra comisión ya que nos dividimos en dos comisiones, fue tras el sujeto que se dio a la fuga, revisamos la casa, detuvimos al que intentó escaparse, identificamos las personas y esperamos la otra comisión que llegara, cuando llegó se constató que el otro ciudadano se había ido, luego se interrogó a la persona y él dijo que nos iba a llevar para el lugar donde se encontraba la persona secuestrada y que la otra persona era supuestamente un guerrillero. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuántas personas se encontraban en la finca cuando ustedes llegaron? Dos personas. ¿Ellos no se percataron que ustedes iban llegando a la casa? Ellos se percataron, porque se dieron cuanta que la persona que iba huyendo iba corriendo, nosotros nos introdujimos corriendo a la finca y ellos se percataron. ¿Ya cuando estaban adentro? Si, como a diez metros de la puerta, uno de ellos intentó huir. ¿Qué se encontraban haciendo esas personas cuando ustedes los sorprendieron? El menor de edad se encontraba haciendo labores de limpieza, preparando comida, el otro no pudimos ver que estaba haciendo. ¿Fue usted al sitio donde se encontraba la persona secuestrada? Después que la rescató la comisión. A preguntas de la defensa: ¿Cuántos funcionarios entran en la primera oportunidad a la casa de la finca? Como cuatro o cinco funcionarios aproximadamente, no le puedo decir con exactitud porque yo estaba del otro lado revisando. ¿Al momento en que ustedes entran a la finca que hacen con las personas que están allí? Le damos la voz de alto, nos identificamos y procedimos a detenerlos, ¿Los vendaron, los separaron, los tiraron al suelo? No, los llevamos hasta un caney que había allí para interrogarlos. ¿Vendados? No. ¿Amarrados? El Fiscal hace objeción, por considerar que el Defensor está induciendo al testigo a que contesté algo que el no ha manifestado, tratando de confundir al testigo. El Defensor manifiesta que él le está preguntado al testigo correctamente. La juez declara con lugar la objeción, e informa el Defensor que reformule la pregunta y trate de no inducir al testigo la respuesta. Seguidamente el defensor pregunta ¿En que forma llevaron ustedes a las personas que estaban allí hasta ese lugar que usted dijo la caballeriza? Esposado, porque al detenerlo hay que esposarlo. ¿Cuándo la persona huye de la casa, los demás trataron de huir? No porque el muchacho que más o menos nos visualizó era un niño y se quedó como ido, la otra persona cuando nos vio si intentó huir. ¿Cuál persona? Estaban el ciudadano y el niño, esa persona intentó huir. ¿Había otra persona más en el sitio? La persona que huyó, el ciudadano y el niño.¿La persona que huyó usted logró ver que estaba haciendo esa persona? Venía como del monte. ¿Cuándo usted dice que después va al sitio donde está la persona secuestrada, puede indicarme como era el sitio donde estaba esa persona secuestrada? Eso lo llamamos cambuche, un sitio lleno de monte , vegetación alta. ¿Podría usted indicar la distancia que aproximadamente existía de la casa al cambuche? Veinte minutos más o menos aproximadamente o un poquito más porque el terreno estaba un poquito mojado. ¿Podría observarse ese cambuche desde la casa? No.
6.- Seguidamente se ordena trasladar a la sala al testigo ROBERT JOSÉ SUBERO SUBERO, quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del acta policial en fecha 30 de Julio de 2007: Ese día llegamos a la casa pero yo no pude entrar a la casa de la finca porque me fui con un compañero a perseguir un señor que se dio a la fuga, fuimos hasta el monte buscándolo y no dimos con él, cuando regresamos ya los compañeros habían realizado le detención del señor. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Fue usted al sitio donde se encontraba la persona secuestrada? Sí. ¿Cuántas personas estaban con la persona secuestrada? Uno. ¿Estaba armada esa persona? Sí. ¿Hubo algún enfrentamiento? Sí. ¿A quién rescataron en esa operación, a la señora Liset. ¿Puede decir las características del escenario donde se encontraba la señora secuestrada? Sí, era un lugar boscoso, llegando el monte no era tan alto, había agua, pero donde la tenían si había gran vegetación hasta cierta parte, de ahí para allá la vegetación era igual que al principio, baja y con agua. ¿De la casa de la finca hasta el sitio donde se encontraba la persona secuestrada cuanto tiempo hay? Bueno de aquí para allá caminamos con más cautela, duramos mucho más por eso, íbamos poco a poco, duramos como media hora caminando tomando en cuenta que íbamos poco a poco, de allá para acá fue menos tiempo. Es todo. El Defensor, quien manifiesta no tener preguntas que hacer al testigo.
7.- Seguidamente se ordena el traslado del testigo JESÚS ENRIQUE VERA ITRIAGO, quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del acta policial en fecha 30 de Julio de 2007: Por orden del Jefe directo del GAES, ciudadano Salazar Campo, mandó al Teniente Villamizar y a un grupo, porque habían recibido una llamada del Destacamento 17, se envió la comisión en varios vehículos a una finca, no recuerdo el nombre, al llegar a la finca, como a unos quinientos metros, vimos a varias personas, cuando llegamos al sitio de forma violenta corriendo, observamos a una persona salir corriendo, hay nos dividimos en varios grupos, unos Salimos en busca de la persona que salió huyendo y otros se quedaron en el sitio, fue entonces cuando el muchacho manifestó que él tenía conocimiento de donde tenían a una persona secuestrada, luego nos vinimos como veinte o veinticinco minutos caminando hasta el supuesto cambuche, observando como a unos diez o veinte metros un plástico negro y cuando el jefe dio la voz de alto y la persona salió corriendo, en lo que sale corriendo un cabo o el Inspector que estaba al lado mío, no recuerdo muy bien porque la comisión fue mixta, en eso la persona comenzó a disparar, en eso un compañero de nosotros comenzó a repeler el fuego con la persona y es cuando la persona fallece. El Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta no tener preguntas que hacer al testigo. A preguntas del Defensor: ¿Dice usted que al momento de llegar al sitio o cambuche, cuándo usted señala que a diez o veinte metros que vieron la persona correr era donde estaba la persona secuestrada? Sí, primero llegamos a la casa, en la casa un muchacho fue el que informó al Jefe sin titubear que él tenía conocimiento y de ahí nos vinimos al sitio donde estaba el cambuche. ¿Es boscosa la zona? Sí, de la casa de la finca había una parte que sí se veía y había agua charcos, pero donde estaba el cambuche era más boscoso. ¿Era difícil apreciarlo de la casa? Sí. ¿La persona que está con la detenida dice usted que huyó? En el momento en que llegamos al sitio como formamos un ángulo en anillo, yo oí fue la voz, no puedo decir si fue del grupo de nosotros o del otro grupo, yo recuerdo que la persona se levantó y empezó a disparar, él salió corriendo disparando de una vez. ¿recuerda usted el tipo de arma que llevaba la persona que salió corriendo? A mi concepto era un fúsil, soy militar los conozco, yo también llevaba uno igual. ¿Resultó herido alguno de los funcionarios? En el grupo donde yo estaba no.
8.- Acto seguido la Juez informa que se encuentra presente el Testigo Henry Blanco Gutiérrez, quien suscribe el Acta Policial más no firma la misma. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En cuanto al funcionario Henry Blanco, se observa que si bien es cierto el mismo suscribe el acta pero no la firma, mal podría dicho funcionario declarar como testigo por cuanto se violentaría el derecho a la defensa, por lo que solicito se desista de este testigo. El Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Público y por cuanto la defensa no hizo objeción declara con lugar dicho desistimiento.
9.- De inmediato se ordena el traslado del testigo EGIDIO VICENTE GUEVARA OJEDA, quien previamente juramentado e identificado expuso: “Con respecto a eso no tengo ningún conocimiento sobre los hechos”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público ¿Es usted el dueño de la finca Corralito? Allí hay una confusión porque yo soy dueño del fundo “Los Pajaritos”, que está dentro del Sector denominado Corralito. ¿El señor Libardo Martínez trabaja en su fundo? Trabajaba. ¿Cuál era la función de él en el fundo? Era el encargado del fundo. ¿Cada cuanto tiempo va usted a la finca? Por lo general iba todos los sábados, cuando podía a veces me pasaban dos, tres sábados, o hasta un mes sin ir. ¿A parte del señor Libardo trabajaba otra persona en la finca? Bueno si, él mantenía el ayudante. ¿Un ayudante? Sí, un ayudante. A preguntas del Defensor: ¿Manifestó usted ser el propietario del fundo Los Pajaritos? Sí. ¿Qué extensión aproximadamente tiene el fundo “Los Pajaritos”? Más o menos cómo unas mil doscientas o mil trescientas hectáreas aproximadamente.
10.- Seguidamente se ordena el traslado del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue identificado, quien está representado por su madre ciudadana Carmen Murillo, quien fue identificada: Seguidamente la ciudadana Juez le dice al niño que manifieste que pasó en el fundo el día que detuvieron a su padre ciudadano José Libardo Martínez, quien expone: “Nosotros estábamos trabajando en un corral y nos fuimos para la casa a almorzar y estábamos almorzando cuando llegó la gente, en eso nos tiraron al suelo y no nos dijeron nada, yo no se que querían”. El Fiscal y el Defensor manifestaron no tener preguntas que hacer al niño.
11.- Consecutivamente se ordena el traslado a la sala del testigo FERNANDO FLORES, quien previamente juramentado e identificado, expuso: Nosotros estábamos viendo una película por televisión como a las ocho más o menos, cuando llegaron los tipos que supuestamente se habían accidentado, yo me quedé sentado en la silla donde estaba y el otro chamo que estaba ahí dijo vamos a ver que es y yo le dije que no que fuera él, cuando yo veo es que la muchacha está al frente mío y la veo que quedó así como neutralizada, y cuando yo volteó me tenían encañonado, me tiraron boca abajo, nos metieron para un cuarto y nos dejaron amarrados. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Puede decir el nombre del hombre y de la muchacha que estaba con usted ese día? Samuel y Liset Sanabria. ¿Cuántas personas llegaron armadas? Lo que le diga será mentira porque yo legalmente miré al que me encañonó que era uno solo, yo escuche que hablaban, la muchacha le pregunto a uno que quienes eran ellos, y le dijo que eran los boliches y ahí se la llevaron. A preguntas del Defensor: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? La verdad no. ¿Al momento en que se presentan las personas usted estaba allí? Si señor. ¿Qué tiempo tenía usted de estar allí con ella? Como una media hora más o menos ¿Cuándo llegaron las personas, logró usted determinar cuantos eran? No, el que habló fue uno solo el que dijo que estaba accidentado y dijo que le prestáramos una linterna y la muchacha les dijo que ella no tenía linterna, entonces el chamo Samuel dijo yo voy a salir porque tengo una linterna y cuando alió entró el tipo y me encañonó a mi. ¿La misma persona que pregunta por la linterna es quien lo encañona a usted? Pues debió ser el mismo, la voz que yo escuché fue de él, me tiro al suelo y me encañono, no le puedo decir cuantos habían porque no los ví, solo escuche que hablaban, uno de los que estaban allí dijo que esa erala muchacha y la sacaron del cuarto y se la llevaron, ellas le pregunto que quienes era y les dijo que eran boliches. ¿Cuándo usted dice que uno de los que estaban ahí dijo esa era, significa que habían otros? S no le digo que hablaban varios, no se cuantos eran porque no los vi, apenas llegaron me encañonaron y me tiraron boca abajo. ¿Dejaron algún recado esas personas con usted? Nada, no dijeron nada, se la llevaron y se fueron después el chamo Samuel fue y le dijo al papá de la muchacha. Es todo La juez pregunta: ¿A qué horas cedieron los hechos que usted narró? A las ocho más o menos. ¿Dónde estaban ustedes cuando sucedieron los hechos? Ahí mismo en la casa de ella.
Se fijo nueva oportunidad para la continuación del debate oral y pùblico para el día 05 de junio de 2.008, el cual no se pudo realizar en virtud de que la escabino Yasmín Robles Ascanio, se encontraba hospitalizada en la Clínica Divino Niño, de esta ciudad de Guasdualito, fijándose nueva oportunidad para el día 18 de junio de 2.008.
Continuando con el debate oral y pùblico el dìa 18 de junio de 2.008, de inmediato el traslado a la sala del testigo YEFRI YOANY URBINA DELGADO, quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma de la experticia de reconocimiento realizada en fecha 29/07/2007, y las Experticias Técnicas Nros. 156 y 157 de fecha 29/07/2007, expuso: La experticia que se le practica al arma de fuego es para dejar constancia que es un arma de fuego la larga, se estima larga por su manipulación, los proyectiles, las conchas y las siguientes inspecciones son ya del cuerpo de la persona en el sitio del suceso y el cuerpo de la persona en la morgue luego de ser inspeccionado se le inspeccionan las heridas y se deja constancia de todas estas inspecciones. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted puede indicar al tribunal, si bien usted se traslado al sitio del suceso, esa persona que estaba inerte, es la misma persona que estaba en la morgue? Si, era la misma persona. ¿Cuándo usted se trasladó, tuvo conocimiento de los hechos que ocurrieron en ese sector? Nosotros fuimos llamados para practicar un reconocimiento.¿puede decir usted, específicamente o recuerda el sector donde fue a practicar ese levantamiento? La localidad de Palmarito, no recuerdo muy bien el nombre de la finca ni el sector de la carretera. ¿Se encontraban otros funcionarios agentes al Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimininalísticas al momento de llegar a la finca? No, no había nadie. A preguntas defensa: Con respecto a la primera experticia, un arma fusil de largo alcance es un FAL? Si, es un arma de fuego de largo alcance y se estima largo por su manipulación. ¿Exactamente cuantas armas son, es una sola arma? En la inspección aparece reflejada, son ocho balas, dos percutidas y seis sin percutir.¿ respecto a la otra inspección realizada, con quien se dirige usted al sitio mencionado en la inspección? Con el Sub inspector Luís Tomas Rivas Cadenas. ¿Qué tipo de inspección realiza usted en ese sitio? En el sitio del suceso se practica una inspección técnico ocular y se deja constancia de lo que se observa y del entorno del sitio. ¿Llegaron ustedes primeramente a la finca o al sitio del suceso exactamente? No, nosotros llegamos a la finca primero. ¿De la finca al sitio del suceso que distancia aproximadamente calculo usted para esa inspección? Queda unos mil metros era ya tarde y estaba oscuro y hay bastante maleza, había llovido, habían charcos, nosotros tuvimos que trasladarnos en un tractor para llegar al sitio, hubo que rodear una zona de laguna para llegar al sitio. ¿Y ya en el sitio del suceso, cual es la descripción que hace usted en esa experticia? Es un sitio rodeado totalmente de áreas verdes, árboles de copa alta, un grupo de árboles unidos en el que se observan diferentes plásticos, mosquiteros como tipo carpa y posterior al sitio saliendo ya de los árboles, alrededor de los árboles se encuentra el cuerpo de la persona ¿La casa o finca donde ustedes llegan tuvo usted visibilidad? No, no hay iluminación artificial, sólo iluminación natural y era escasa. ¿Del sitio de la casa al sitio del suceso podían apreciar algo? Se observa a la lejanía, las copas de los árboles. ¿A que hora fueron ustedes allá? No recuerdo muy bien la hora pero en el transcurso de ir y volver se nos hizo la madrugada.¿con respecto a la tercera inspección aún cuando usted no fue la persona designada, pero como son las características nada mas, de la persona que se encontraba en la morgue, reconoce que era la misma persona que estaba en el sitio del suceso? Si, son la misma persona.
De inmediato se ordena el traslado a la sala del testigo NACOR YTAMAR BECERRA GARRIDO, quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del acta de investigación penal de fecha 30 de Julio del 2007, expuso: eso fue el año pasado me encontraba de comisión aquí en Apure - Guasdualito trabajando una serie de secuestros, ya que la Brigada de Portuguesa estaba recién creada. Y estando al mando, se tenían 3 secuestros en el Estado Barinas, uno aquí en Apure de un señor de apellido padilla, y otro en San Cristóbal. Estando reunidos realizando labores de inteligencia, se recibió una llamada anónima que dio una información sobre unas personas que vieron pasar por el sector de Palmarito, a varias personas que llevaban a una persona amordaza y que tenían una persona secuestrada, en una finca pero no recuerdo el nombre de la finca y que en esa finca se encontraba un ciudadano llamado José Libardo Martínez, padre de un policía Libardo Martínez. Nos trasladamos y cuando estamos llegando a la finca sale una persona corriendo, un grupo a mi mando perseguimos a la persona que se fugó lo perseguimos unos tres kilómetros y otro grupo se quedo en la casa al regresar a la casa luego de perseguirlo, y que no pudimos alcanzarlo, conseguimos a un muchacho que se encontraba allí quien dijo que iba a decir la verdad, que habían llevado a una persona y la tenían escondida, nosotros fuimos en tiempo de invierno, en el momento en que llegamos a la finca yo le pregunte al señor que estaba allí que esa comida para quien era y nos manifestó que se la iba a llevar a la persona que tenían escondida, a la persona secuestrada y que otro señor que salio corriendo era uno de los cuidadores. El muchacho nos llevo a donde estaba la muchacha, caminamos creo que aproximadamente de un kilómetro y medio o dos, pero como estaba en época de invierno y había mucho fango y tardamos un tiempo aproximado de veinte minutos a media hora, cuando llegamos, observamos a una persona que tenia un fusil y se realizó un enfrentamiento ya que el cuidador que estaba allá al vernos procedió a abrir fuego contra nosotros, la muchacha estaba muy asustada empezó a dar gritos, pensando que era la guerrilla, le mostramos nuestra credencial, ella se moría de los nervios, tenían en el lugar con una broma de metal con caucho, dos hamacas, y recolectamos todo lo que se leyó aquí, una serie de enseres que utilizaban a diario, luego nos quedamos un grupo de funcionarios cuidando el sitio del suceso, el fusil, la persona abatida, yo me regrese para traer el muchacho y la muchacha y posteriormente trasladamos al señor Libardo al destacamento de la Guardia Nacional de aquí de Guasdualito. Yo me quede en el lugar con el teniente y se vino adelante otra comisión para tomarle la entrevista en la D.I.S.I.P. Y mas o menos como a las 11 o doce de la noche vino la comisión de PTJ levantó el cadáver, recolectó la evidencia y todos los enseres que habían en el lugar y nos trasladamos al destacamento. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿a que hora llegó la comisión al sitio o a la finca que usted menciona? Aproximadamente entre 12 y 12: 30 hora de almuerzo, 12 o 12:30 del mediodía. ¿Que actividad se encontraban realizando las personas que estaban dentro de esa finca? En el. Momento estaban sirviendo, había hecho una comida en una perola, recuerdo que era una sopa de gallina y estaban sirviendo comida en otra perola y colocando los enseres para llevárselo al lugar donde se encontraba la secuestrada. ¿Recuerda usted las personas que se encontraban en esa casa en la finca? Si, claro, un seño, el señor Libardo Martínez, un niñito como de 9 o diez años y un menor como de 17 años. ¿Le Manifestó algo el señor Libardo Martínez? En ese momento no manifestó nada, no dijo nada, el que manifestó fue el muchacho que fue el que cuando yo regresé, el fue el que manifestó que había una persona que habían traído amordazada y que uno de los que había salido corriendo era uno de los cuidadores y que allá había otro cuidando. ¿Puede describir usted exactamente si recuerda, al tribunal, del sitio del suceso y el lugar donde se encontraba la persona secuestrada? El del enfrentamiento, si, del lugar de la finca al sitio habían como explique media hora a una hora, no recuerdo exactamente porque el terreno estaba bastante fangoso por la lluvia y del sitio del suceso pues un lugar bastante boscoso, algo improvisado. Con un hule de plástico negro, recuerdo exactamente y debajo del hule habían puesto unas hamacas como unos mosquiteros y unos enseres que habían ahí, para cocinar. ¿Tiene Usted conocimiento de cuantos días estuvo la joven secuestrada? Ahora no recuerdo exactamente, pero si tenia varios días, creo que era entre diez a quince días que tenia la persona secuestra allí, la muchacha. El ciudadano Fiscal solicita respetuosamente al Tribunal deje constancia de esta respuesta, a lo que la ciudadana Juez le manifestó a la secretaria que dejara constancia en acta, como se hizo efectivamente. ¿Qué le manifestó la joven secuestrada después de haber sido rescatada? Que unos sujetos la habían agarrado llegando a la casa de ella, creo que ella andaba en una moto, la agarraron ,la amordazaron , la montaron en una canoa ,la amordazaron y vendaron hasta que llego allá, nunca le dijeron nada, ella dice que la trasladaron por un río, que la montaron en una canoa, que rodó mas o menos dos horas, la bajaron y la montaron en un caballo, que mas o menos lo que dijo el informante al llamar al comandante de la Guardia, que unos sujetos sospechosos que transportaban a una persona en caballo, no manifestó si era mujer u hombre y amordazada, fue exactamente lo que dijo la persona que llamó, hasta que la trasladaron hasta ese sitio, ella también tenia problemas de una pierna, pero nunca dijo nada. ¿De acuerdo a su actuación policial, y al sitio del suceso, usted como funcionario actuante, que esa persona que estaba en ese sitio de la casa preparando esa comida guarda relación con el sitio del suceso? Claro que guarda relación porque primero esta dentro de los predios de la finca y segundo que el menor manifestó todo, dijo que quien había traído a ese secuestrado para acá había sido el papá de uno que es policía de Palmarito que estaba ahí. A preguntas de la Defensa: ¿Manifestó usted en su relato haber llegado al sitio, a la casa de la finca, observo usted cuando la persona que dice que estaba en la finca se fugó? Si, ¿Pudo usted apreciar las características físicas de esa persona? No las pude apreciar, lo único que recuerdo de la persona es que tenia una franela blanca, porque estábamos a una distancia mas o menos de la casa, porque es que de la finca donde llegamos primero había una distancia y el apenas nos vio salió corriendo, así que, que características podía ver. ¿Logró observar algún tipo de arma? No, solo lo ví cuando salió corriendo, ni características ni armas. ¿El sitio hacia donde corrió la persona o la dirección que tomo la persona que salio en carrera fue la misma dirección hacia donde se encontraba la persona secuestrada? No, todo lo contrario, corrió hacia otro lado. ¿Ustedes luego volvieron a buscar a esa persona que se había fugado? como dije en mi declaración, mi persona fue la que persiguió a esta persona que huyó, y el teniente se quedo con un grupito ahí del G.A.E.S. yo se que lo perseguimos y para donde el corrió por ahí nos fuimos, mas o menos como 10 minutos y nos regresamos, ya que como es una montaña y se fue.¿cuando ustedes inician la persecución de esa persona logran entrar primero a la casa o lo vieron que salió y corrieron ustedes detrás de él? Te voy a explicar, nos dividimos en dos grupos, el grupo que persiguió fui yo, con el grupo de la DISIP y el otro grupito fue el que se metió en la casa, al mando del teniente.¿Ósea que usted no entró en ese primer momento a la casa? En ese primer momento no. ¿y cuando usted regresa a la casa usted observa que están sirviendo la comida? Si, ya la comida estaba servida, ya habían servido la comida, pero es que eso fue rapidito, yo perseguí y yo me regreso, eso fue rapidito, cuando regrese estaba el teniente y observé que ya habían servido la comida, ahí fue donde conversamos, yo como superior de la DISIP y el Teniente como superior del G.A.E.S. con el muchacho que es el que nos cuenta todo lo que ya relate y luego es que ustedes se van hacia el sitio donde está la persona secuestrada? si, donde el muchacho nos llevó. ¿la carretera estaba fangosa? Si durante ese tiempo había lluvia. ¿ y el sitio donde estaba secuestrada que aspecto presentaba, la zona, cual era su aspecto de visibilidad? De afuera hacia adentro clarito, pero de nosotros hacia allá, boscoso, barro, le explico, como decir la sabana abierta ahí monte, pero siempre mayormente hay espacios donde ahí mas asolado, ahí estructuraron el cambuche, pero de afuera hacia adentro si tu llegas cerca se ve, pero después que usted esta en la parte de adentro hacia fuera precisamente es por eso que la persona que lo estaba cuidando cuando ya estábamos bastante cerca nos ve, por la misma razón, la distancia que ahí de la cinta hasta donde tenían la muchacha no digamos que es extremadamente lejos, y por el terreno malo, lo que pasa es que cuando ya se esta acercando mas uno al lugar, ya uno baja mas el paso, ya uno planifica, coordina, por eso fue que tardamos ese tiempo.¿aproximadamente a que distancia de afuera hacia adentro, llamo afuera la vía y adentro el sitio donde esta la secuestrada, podía observarse? Ya cerca, ponle 50 a 100 metros ya se ve el, como le había puesto un plástico negro y tenia las hamacas por el medio ya se veía, se visualizaba fácilmente. ¿Más de cien metros no se alcanzaba a ver? No podría decirle, era de día, pero en el momento, no podría yo aquí explicarle si ya a doscientos metros o trescientos se veía, pero si ya de lejos se veía y por eso la persona que estaba allí no se percató, porque si se percata se va, sino cuando vamos acercándonos y fue cuando salio con el fusil. ¿Cuántos tiros logró disparar la persona? No recuerdo exactamente, pero logró disparar varios tiros. Es todo. El Tribunal pregunta ¿en que fecha fue que realizaron ese procedimiento? Fecha exacta no le se decir, no recuerdo, pero se que fue el año pasado.
Continuando con el debate el día 03 de julio de 2.008, el tribunal informo a las partes que los testigos, Luís Tomas Rivas Cadenas, Juan Carlos Volcán Peña, Irwin Sarlos, José Angel Castillo, Luís Adolfo Sanabria Díaz, Oswaldo Sarrameda, Aide Liset Sanabria Varillas, Saúl Mendoza y José Esteban Delgado no asistieron al acto de juicio oral y público, aún cuando se el tribunal realizo todas las diligencias pertinentes para su comparecencia; el Ministerio Público, expuso: En vista de que no comparecieron los testigos, desisto de la declaración de todos los testigos ausentes. El Defensor expuso: Esta defensa no presenta ningún tipo de objeción, en vista del desistimiento realizado por el representante del Ministerio Público en esta audiencia. Este Tribunal visto de que el Ministerio Público desistió de las declaraciones de los ciudadanos Tomas Rivas Cadenas, Juan Carlos Volcan Peña, Irwin Sarlos, José Angel Castillo, Luís Adolfo Sanabria Díaz, Aide Liset Sanabria Varillas, Saúl Mendoza y José Esteban Delgado y por cuanto la defensa no se opuso a lo solicitado por el Ministerio Público, este tribunal acuerda con lugar el desistimiento realizado por el Ministerio Público y en consecuencia dichas testimoniales no van a ser incorporados al debate oral y público. En cuanto a las Documentales: 1.- El Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Julio del 2007, suscrita por los funcionarios Teniente (GN) Villamizar Rojas Adolfo, por cuanto la mayoría funcionarios que la suscribieron acudieron al debate oral y público a ratificar su contenido y firma, las partes tuvieron el control y contradicción de la prueba, es por lo que se incorpora por su lectura se incorporó por su lectura. 2.- En relación al Acta Policial de fecha 28 de julio de 2007 este Tribunal observa que dicha acta no consta en la causa. El Ministerio Público, expuso: Desisto de la presente acta. La defensa que expuso: Esta defensa considera y así lo ha considerado siempre que las actas `policiales no son medios de prueba, porque sencillamente no son controvertidos, las actas policiales no son más que actos de investigación y sirven a la parte investigadora para facilitarla, por lo tanto la defensa no acepta ninguna acta policial como medio de prueba, sin embargo no reprocha que el tribunal así lo decida. Pero en todo caso, me opongo a todas las actas policiales. Este Tribunal por cuanto el Ministerio Público manifiesta el desistimiento y en virtud de que el acta policial de fecha 28 de julio de 2007 no se encuentra agregada a la causa, no se incorpora al debate oral y público. 3.- Acta policial de fecha 29 de Julio del 2007 suscrita por el funcionario Luís Tomás Rivas Cadenas, es bueno señalar que el funcionario fue promovido por el Ministerio Público pero el mismo nunca compareció a rendir su declaración. Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, expuso: Desisto de la presente acta. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa: El criterio de la defensa respecto a las actas policiales es el mismo ciudadana juez. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes, declara con lugar el desistimiento que hace el Ministerio Público de dicha acta policial por cuanto el funcionario que suscribe el acta no compareció a rendir declaración, en consecuencia no se incorpora dicha acta al debate judicial. 4.- En relación al Acta de Inspección Técnico Policial, suscrita por el ciudadano Yefri Urbina y Luís Tomás Rivas Cadenas, este Tribunal observa que fue ratificado su contenido y firma en la audiencia oral y pública por el Agente Yefri Urbina y por cuanto las partes tuvieron el derecho al contradictorio de la prueba, es por lo que la ciudadana juez ordena incorporar al debate por medio de la lectura. 5. Respecto al Acta Policial de fecha 29 de julio del 2007,por cuanto uno de los funcionarios, compareció al debate oral y publico, rindió su testimonio y las partes tuvieron el control y contradicción de la prueba, es por lo se incorpora al debate oral y pública. 6.- En cuanto a la Experticia de Reconocimiento S/N suscrita por el ciudadano Yefri Urbina, por cuanto el referido ciudadano compareció al debate oral y público, rindió declaración y ratificó su contenido y firma, teniendo las partes el control y contradicción de la prueba es por lo que se incorpora al debate oral y pùblico. 7.-Respecto al Acta de Inspección Ocular, de fecha 30 de julio del 2007, suscrita por el Capitán Mendoza Adelso Junior, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 1, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público no promovió al referido ciudadano como testigo. El Ministerio Público, expuso: Desisto de la inspección ocular. La Defensa, expuso: No tengo objeción al desistimiento realizado. Este tribunal visto que el Ministerio Público desistió de la prueba de inspección ocular, por cuanto la defensa no hizo objeción, el Tribunal declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora al debate oral y público dicha inspección. 8.- Respecto a las muestras fotográficas a color tomadas en el sitio donde permaneció secuestrada la ciudadana Aide Liset Sanabria Varillas, luego de ser mostradas a las partes y escabinos. Este Tribunal incorpora al debate oral y Público. 9.-En relación al Acta de Inspección Ocular suscrita por el Capitán Mendoza Adelso Junior, adscrito al Grupo Antiextorsiòn y Secuestro de la Guardia Nacional, aún cuando la prueba fue admitida por el Tribunal de Control, el Ministerio Público no promovió a la persona que suscribió el acta como testigo. El Ministerio Pùblico, expuso: Desisto de la presente acta de inspección ocular .La defensa: la defensa no tiene objeción al desistimiento hecho por el Ministerio Público. Este Tribunal visto el desistimiento hecho por el Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción a la misma, este Tribunal acuerda no incorporarlo al debate oral y público. 10.- Respecto a las muestras fotográficas a color tomadas en el lugar donde fue secuestrada la ciudadana Aide Liset Sanabria Varillas, se les mostraron a las partes y escabinos. Este Tribunal incorpora al debate oral y Público, las muestras fotográficas tomadas en la vivienda ubicada en el sector Mata de Yuca, carretera nacional de Guasdualito – Guacas de Rivera, propiedad de la ciudadana Aide Liset Sanabria Varillas, lugar donde fue secuestrada en fecha 13 de julio del 2007. 11.- Igualmente se ofrece informe de Experticia de Mecánica y Diseño de comparación balística, la cual fue admitida por el Tribunal de Control, la cual no consta en la causa, dicha experticia y el Ministerio Público nunca la consignó, y no informó nunca el nombre de la persona que practico dicha experticia. El Ministerio Público expuso: desisto de la experticia de mecánica y diseño. La Defensa: Esa prueba nunca debió ser aceptada, por lo que la nulidad es absoluta, el derecho a la defensa se puede ejercer en cualquier momento, sin embargo, no se hace objeción al desistimiento realizado por el Ministerio Público. Este Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público y por la defensa declara con lugar dicho desistimiento y en consecuencia dicha experticia no va a ser incorporada al debate oral y público.
Se declara concluido el acto de recepción de pruebas.
Consecutivamente se les concedió el derecho a las partes para que expusieran sus conclusiones: El Ministerio Público, expuso: El Ministerio Público con el cúmulo de elementos probatorios que presentó durante este debate oral, para demostrar la comisión de un hecho punible, hecho punible que se denomina secuestro, que consiste en separación de una persona para obtener un beneficio, aún cuando no haya logrado el fin de ese beneficio, estos elementos probatorios fueron una ardua tarea del Ministerio Público, así como para lograr llegar a ese rescate, fue una ardua tarea del grupo anti- extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, como también de la DISIP, ahora bien, todo ese cúmulo de elementos que el Ministerio Público, reunió, indagó, y que trajo a este debate oral y público, para exponerlo ante este honorable tribunal, es con lo que demostró plenamente la culpabilidad del ciudadano Libardo Martínez en la comisión del delito de secuestro, aún cuando acá en este debate no se presentó la víctima, se demostró que existe la materialización de un hecho punible, se demostró que existe la comisión de un hecho punible, así como en la exposición y en los registros fotográficos se pudo observar todo el aparataje montado que realizaron dentro de la finca donde labora el ciudadano Libardo Martínez y que el mismo participó en el secuestro de esta ciudadana, esta situación se determina con la declaración de todos estos funcionarios actuantes en el presente procedimiento y da a entender a este Tribunal como quedo demostrado que el ciudadano Libardo Martínez, tiene plena participación y conocimiento de que la ciudadana Aide Liset Sanabria Varillas se encontraba dentro de las instalaciones de esta finca, evidentemente el mismo servia para prestar el apoyo de una u otra manera para atender a esta ciudadana, es de notar que todo ese aparataje que estaba montado, provenía del epicentro de la casa principal de la finca, estos elementos hacen ver evidentemente que este ciudadano que tenemos acá y con los elementos fehacientes, demostró el Ministerio Público la culpabilidad que tiene el ciudadano José Libardo Martínez en el delito de secuestro en perjuicio de la ciudadana Aide Liset Sanabria Varillas, en tal sentido, el Ministerio Público solicita respetuosamente que la decisión que tome este Tribunal, sea condenatoria por el delito de Secuestro, es todo.
La defensa expuso: Ante todo permítame exponer ciudadana juez, detalladamente lo que si es el delito de secuestro, hecho por el cual, a mi representado se le esta juzgando el día de hoy, y me apena oír que después del supuesto cúmulo de elementos probatorios aún se mantenga una solicitud de condenatoria. El artículo 460 del Código Penal, es muy claro al señalar que es el delito de secuestro, por lo tanto me preocupa que ni siquiera veamos los elementos sustanciales del secuestro, el artículo en mención señala que, habiendo secuestrado una persona, para obtener de ella o de un tercero, bienes como puede ser en su propio provecho o en provecho de un tercero, incurrirá en delito tal, que amerita una pena de tanto tiempo, elementos a probar para que este delito, porque señalan no solamente la privación de libertad, sino el elemento perturbador al patrimonio de la persona, dos supuestos especiales de este delito , como es la Privación de libertad realizada por una determinada persona, que es a quien se acusa o la perdida y desmejoramiento de ese patrimonio, debe ser demostrada, es cierto que el código señala que no necesariamente tiene que haberse dado un enriquecimiento patrimonial, o que el patrimonio haya sido perjudicado, el Código señala sencillamente con que solo haya sido solicitado, cuestión que aquí en ningún momento se ha señalado, con ese cúmulo, con ese acervo probatorio tan grande que se ha presentado, no se ha señalado en ningún momento, cual fue esa solicitud, esa petición de dinero que debe existir para que el delito de secuestro pudiera tipificarse, la libertad y el patrimonio afectado, ninguno de los dos a sido demostrado en esta sala, la participación de mi representado y quiero empezar a señalar, después de haber hecho este breve enfoque de lo que es el secuestro, donde de antemano digo que nunca se presentaron conducta alguna que tipifique o enmarque a mi representado en lo previsto en el artículo 460 del Código Penal, porque en primer lugar, el Código Penal dice, quién haya secuestrado, y vistas las declaraciones de los testigos, que por ser varios no voy a llevar el nombre uno a uno de ellos, porque eso aparece en el acta con mejor señalamiento, debo manifestar, que no existe un solo testigo que indique directamente, la conducta de mi defendido, como que fue la que privó de libertad a aquella persona, no existe en actas, ni en testimonios, ni en nada, algo que señale que a la señora Aide ó a su padre o a alguien se le haya pedido cantidad de dinero, eso no aparece reflejado en ningún momento en audiencia, por lo tanto, mal podríamos estar tipificando la conducta como secuestro, cuando sus elementos constitutivos no han sido traídos a juicio, eso como primero, pero vamos a empezar analizando en forma detallada aunque sin mencionar los nombres de esas personas, por ejemplo el Sub - Teniente Villamizar Rojas Adolfo, el manifestó en un primer momento que había estado en una casa, que cuando iban llegando, unas personas ven a un ciudadano que sale corriendo, unos lo salen a perseguir, no lo alcanzan, otros están en la casa y ven que están preparando una comida que supuestamente por dicho de una persona que estaba allí, era para llevarle a la persona secuestrada; de paso la persona que supuestamente dijo que eso era para llevar a una persona secuestrada, que si mal no recuerdo es el adolescente Esteban, según lo señalan los funcionarios en sus declaraciones, ese testigo no fue presentado, y el Ministerio Público desistió del mismo, por lo tanto mal podría pensar que efectivamente era una comida para llevar a una persona, sin embargo, continuando con lo dicho por los funcionarios actuantes, manifiestan que al llegar a la casa, después de lo dicho por ese testigo, van a un sitio que dista aproximadamente kilómetro y medio o dos kilómetros de la casa, si bien es cierto, que el ciudadano Libardo Martínez es el administrador de la finca, no es menos cierto que existe otra persona que es quién recorre la finca, quien recoge ganado, quién esta pendiente de las cosas por fuera, de cercas y todo, porque el señor Libardo por su edad, por su enfermedad, no puede estar en esos trajines, mucho más cuando ustedes perfectamente oyeron lo que los funcionarios decían que el paso era muy dificultoso para ir hasta allí, y por si fuese poco, llegar al sitio donde estaba, ósea aparte de lo dificultoso que era, no era visible como se le pregunto a todos los funcionarios, que si podían ver desde la casa hasta allá y todos manifestaron que no, que la zona es sumamente boscosa, donde se encontró el cambuche, como pueden apreciar ustedes ciudadanas escabinos y ciudadana juez, es un cambuche que esta rodeado de espesa vegetación y ahí una primera foto que es antes de llegar aquí donde la vegetación es espesa también, mal podría pensarse, que una persona que está en una casa de finca pudiera tener conocimiento de lo que sucede a dos kilómetros de esa casa, en una zona que es boscosa, en una zona donde no se ha demostrado en ningún momento que había algún tipo de tránsito vehicular, o donde ni siquiera se ha demostrado si allí regularmente se tenia ganado o no se tenia ganado. Los testigos han manifestado en su mayoría, que en ese cambuche había 8 kilos de harina, 3 kilos de arroz, 2 latas de aceite y una cantidad de elementos que sirven para preparar una comida, si tomáramos en consideración lo expuesto aquí en forma muy personal e incluso objetiva por el representante del Ministerio Público y por la apreciación de los testigos de que era en la casa donde se preparaba la comida, pues mal podríamos pensar de que existían elementos para preparar dicha comida en el cambuche, porque sencillamente para que van a tener harina pan, para que van a tener arroz, si la comida me la están preparando en una casa, y tanto el acta policial que acaban de leer, la cual por supuesto esta defensa consideró que no era medio de prueba, pero si lo señalaron los testigos a preguntas que se le hicieron, como que elementos habían en el cambuche, cuales había, indicando ellos, que había harina, arroz, entonces si estaban esos elementos es porque allí elaboraban la comida, mal podríamos pensar nosotros, de que por el dicho del funcionario, se estaba haciendo la comida total. En el derecho penal y según la teoría del delito para que exista una conducta punible, tiene que subsumirse varios hechos, tienen que darse varios elementos, tiene que darse el actuar y decimos ¿cual es el actuar de mi defendido en esta causa? ¿Dónde está dicho poder? ¿Dónde se podría inferir que del dicho de los testigos, que mi representado en realidad tuvo participación en dicho secuestro? El señor es el administrador de la finca, así lo dijo el Dr. Emilio Guevara, propietario de la finca, cuando dijo que el tenia más o menos seis años, siete años, trabajando allí, es el administrador de la finca, no es la persona que tiene el conocimiento en si, de todo lo que pueda suceder en la finca, el ganado aquí tampoco se trajo a prueba, pero tal como lo dicen los testimonios, la zona donde se encontraban aquellas personas, fue una zona boscosa, completamente alejada de la zona que estaba allí por lo tanto, mal podríamos nosotros inferir, de ese dicho, de esos funcionarios, que todos señalaron en forma expresa, la distancia que había de la casa hasta el lugar donde estaba el cambuche, que había una persona que salió corriendo, pero en ningún momento, esos testimonios, ustedes pueden recordar, si se mencionó el nombre de Libardo Martínez, administrador, y el acta policial sencillamente dice que Libardo Martínez policía, hijo de Libardo Martínez, pero para poder condenar ahí que tener pruebas, no sencillamente por la simple creencia, por el simple pensar subjetivo de un funcionario que dice, yo creo o aquí se iba a llevar comida, por que no se hizo lo posible por traer a la victima, quien era quien tenia que decir exactamente, fue, participó o no participó, por favor, no conozco un caso en que se haya condenado donde sin ese decir de la victima, se haya podido dar una condenatoria, aunque muchas veces uno no ve casos, pero de repente los ve. Entonces, yo quisiera por favor señores, ciudadana Juez y ciudadanas escabinos, que se tome en consideración las pruebas traídas al proceso, ese enorme cúmulo de elementos probatorios, que sencillamente tuvimos una cantidad de efectivos que participaron, pero que ninguno de ellos han ligado la conducta de mi representado con la conducta del secuestro, por lo tanto por favor, el sólo pensar, el sólo querer condenar a una persona porque yo consideró que existen elementos no es suficiente, por cuanto esas pruebas no me han demostrado nada, en el caso que nos ocupa ustedes (refiriéndose a las escabinos) han estado muy pendientes de todo lo que ha sucedido acá y por favor, mal podría pensarse que existe una conexión entre mi representado el señor Libardo Martínez y lo que allí se observa, en verdad considero con todo respeto, que no existe la más mínima actividad probatoria, para poder señalar que este señor es autor del delito de secuestro, ni siquiera en ningún tipo de participación, porque el sólo hecho de estar en una finca, no significa que tengo que saber todo de lo que tenga que suceder a todos los alrededores, y mucho menos en esta zona llanera donde las extensiones de tierra son grandes, la finca tenía mil trescientas hectáreas de terreno, imposible que una persona donde no están deforestadas todas esas hectáreas, pudiera tener un conocimiento preciso en una zona boscosa, entonces dado que esta defensa considera que no existe elemento probatorio alguno para condenar al ciudadano Libardo Martínez y manifestando una vez mas la falta de investigación, que se realiza en las actas y en los procedimientos, solicito de verdad en forma muy respetuosa se analice muy bien lo que sucede, porque esta es una pena sumamente alta para juzgar a un ciudadano, por el solo hecho de estar administrando una finca, esta peña comprende de 20 a 30 años de prisión, toda una vida, es matar a una persona en un centro carcelario, sencillamente porque aquí a alguien se le ocurrió decir que esa persona era culpable, pero no tuvo la suficiente diligencia para demostrar esos hechos que viene aquí acusando, por esta razón en forma muy respetuosa le solicito su análisis y la absolutoria para mi representado, es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Pùblico para que haga uso de su derecho a replica: Esta representación fiscal, analizados como han sido los elementos expuesto por el ciudadano defensor observa que, cuando habla de secuestro, o le habla al tribunal de una privación de la libertad, entonces Aide Liset Sanabria no estaba privada de libertad! ¿no lo estaba? en donde hubo ese enfrentamiento, que resultó una persona muerta, en donde hubo ese aparataje montado como un campamento, entonces Aide Liset Sanabria no estaba privada de libertad, alega el defensor que no existe testimonio de que el acusado haya privado de libertad a la víctima y tiene ya seis años como administrador de la finca y no conoce la finca? y la finca tiene mil trescientas hectáreas y la victima fue hallada a treinta minutos, dos kilómetros aproximadamente de la casa principal, y entonces no tenia conocimiento el ciudadano Libardo Martínez quién fue aprehendido dentro de la finca, dentro de los linderos de la finca y si es bien sabido que es administrador, caporal, llanero de la finca, conoce por lo menos alrededor de 2 kilómetros, y el ganado esta encerrado cerca de la finca y es el primer ganado que yo me entero, que no sale a los potreros a pastar; sin embargo, es una zona boscosa, porque personas que practiquen un secuestro o cualquier comisión de delito, no van no van a exponer a su victima en la orilla de la carretera, para que todo el que transite la vea ahí. Traer a la víctima a declarar, de acuerdo a ese cúmulo de elementos probatorios que trajo el Ministerio Público, para este debate oral, a los fines de determinar, como en efecto lo determinó, como lo es la culpabilidad del ciudadano José Libardo Martínez en la comisión del delito de secuestro, se hizo imposible el que acudiera la víctima, pero se materializó la comisión de ese delito y quedo plasmado por la declaración de los funcionarios actuantes y es bien sabido ciudadanos jueces escabinos que la víctima se negó a venir o no quiso venir, porque es ley en Guasdualito si declara en mi contra, ya mañana no vas a estar vivo, entonces ese es el temor que embargo a la víctima; ahora, con respecto a lo mencionado por el defensor quien manifiesta que no existe la más mínima actividad probatoria, entonces ciudadana juez, los funcionarios que se presentaron acá responsablemente y expusieron ante este honorable tribunal, las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, las circunstancias donde hubo el enfrentamiento, la actividad táctica que tuvieron que realizar para llegar al sitio donde se encontraba esa víctima, el enfrentamiento que se realizó y el joven que manifestó dentro de la casa donde fue aprehendido este ciudadano, que dijo si se encuentra una persona secuestrada y yo los voy a llevar donde se encuentra dicha persona, aquí quedo demostrado eso, porque el Ministerio Público con todo ese cúmulo de investigaciones lo determinó, entonces ahora se pretende hacer ver que van a matar una persona por una pena altísima, establecida en el artículo 460 del Código Penal, por el delito de secuestro en un recinto carcelario, lo van a matar, pero a la ciudadana Aide Liset Sanabria, la víctima, ella si podía estar en cautiverio, alejada de su familia, privada de su libertad, por unos desconocidos y quien sabe si la Guardia Nacional y la Disip, no hubiesen realizado esa operación, que en inicio no era para buscarla a ella, quien sabe si todavía Aide Liset Sanabria, estuviera en cautiverio en esa zona donde fue encontrada, es por estos elementos ciudadanos jueces escabinos y juez presidente, les pido que analicen cada uno de los elementos, las circunstancias que rodean el caso y que observen que si existe la materialización de un delito llamado secuestro, que se dio la privación de liberta y que en el sitio donde se encontraba la ciudadana Aide Liset Sanabria, fue aprehendido este señor José Libardo Martínez, quién el Ministerio Público con las declaraciones de los funcionarios actuantes, demostró la participación de este ciudadano en la comisión de ese delito, es por todos estos razonamientos ciudadanos escabinos, es por lo que solicito respetuosamente que la decisión que tome este Tribunal mixto, sea la de condenar al ciudadano José Libardo Martínez, por la comisión del delito de secuestro.
La Defensa hace uso del derecho a contrarréplica: Con todo respeto, debo manifestar mi extrañeza, ante la ratificación, que es algo que no es nada más que el desconocimiento de la ley, con todo respeto, porque no he dicho en ningún momento, que no esté el delito de secuestro como tal, aún cuando no aparece en autos, porque repito, para que haya el secuestro, no solamente se requiere la privación de libertad, lo cual está demostrado según los funcionarios de que existía la señora que estaba privada de la libertad, ese es uno de los elementos, de ese delito pluriofensivo, el otro elemento que debe concretarse, es el de que se haya solicitado un rescate, para beneficio del secuestrador o de un tercero, eso no esta demostrado en actas, por lo tanto el delito de secuestro no puede darse como tal, hay un delito también tipificado en el Código Penal, espero se conozca y que el Ministerio Público lo maneje, que es la privación ilegitima de la libertad, que sería cuestión otra que habría que probar, por lo tanto no es que estoy señalando que no estuvo privada de libertad, si estuvo privada de libertad, estaba en un cambuche según dicen los funcionarios, no lo dice ella, pero no sabemos porque motivo, estaba privada ilegítimamente de libertad o había secuestro, quien dijo que habían pedido dinero ¿ustedes oyeron en algún momento ciudadanos escabinos, que se le había pedido aquí a algún funcionario, a algún padre o a algún familiar un dinero por el rescate? Bueno ese es un elemento necesario para tipificar el secuestro, por lo tanto, el hecho de haber estado esa persona privada de libertad, no necesariamente hay un secuestro, pudiera estarse hablando de una privativa de libertad, eso es otra cosa muy diferente, vayamos al hecho de que haya un muerto en la calle, el Ministerio Público lo que debe probar es que yo lo mate, porque si yo voy pasando y veo un muerto ahí, y de una vez me imputan, entonces no usted no puede negar que el muerto estaba ahí, si señor el muerto estaba ahí, pero usted Ministerio Público, usted Estado, bajo la presunción de inocencia que me amparan los principios constitucionales, debe demostrar que fui yo quien lo mate, que fui yo quien lo privé, si a mi me hubiesen dicho testigos acá que a la señora Aide se la llevaron, de donde aparecen esas fotos de la casa y una de las personas bajo un reconocimiento dijo que era un viejito el todo achacoso y que casi no pude ni caminar y que ese señor era él, existirían elementos para pensar que el fue autor, pero quien ha señalado de los funcionarios o alguien que el haya realizado esa conducta, entonces no confundamos, que ahí un muerto y yo paso y yo soy el culpable, oye que fácil, así todos los hechos que señale el Ministerio Público, con que facilidad lo hace, no, él tiene que probar que los hechos por lo cuales se me acusan son los que ocasionaron el delito, pero no porque yo estoy en la casa, el niño no esta privado de libertad porque es un niño de diez años, si hubiera habido cuatro o cinco o la familia completa, estarían todos privados de libertad, porque sencillamente el consideraba que todos lo habían secuestrado, no, hay que probar los hechos, la convicción, no niego que esta persona haya estado privada de libertad, lo que niego es que haya relación entre quien realizó ese hecho y mi representado, porque eso nunca se ha traído al proceso, eso como primer punto; el segundo punto, que no existe la más mínima actividad probatoria, claro que lo digo y lo ratifico, aquí pueden pasar mil testigos, pero si mil testigos me dicen cosas generales y no me señalan en forma específica un cumplimiento de una conducta por parte de mi representado, yo digo no hubo la mas mínima actividad probatoria, no me sirve de nada que él haya traído a toda una ciudad para decir que hubo un secuestro, y que estuvieron en un sitio, pero eso no es la relación causal que existe entre una conducta y mi representado, las últimas teorías para poder mencionar el autor, se especifica claramente en la doctrina del Dr. Clauss Roxin, que dice que para que una persona pueda tener ese concepto de autor, debe tener dominio del hecho, dominio del hecho es que tiene que estar completamente consciente de que aquello se esta realizando, todo lo que la conducta señala, yo no puedo pensar de forma tan alegre que porque soy administrador de una finca y ustedes son vegueras también, entonces que usted debe conocer toda la finca, o no solamente conocerla, sino que yo diariamente tengo que estar pateando las mil trescientas hectáreas para poder darme cuenta de que esta sucediendo algo allí, por favor, eso seria algo ilógico, eso sería privar de libertad a cualquier ganadero que en su fundo se encontrara en un determinado cambuche a una persona, entonces, si usted es el propietario, usted va preso, usted es el administrador, usted va preso, por favor, hay que pensar si en realidad esa persona realizó una conducta de la que señala la ley, por favor, analicemos y tomemos la ley como es, no sencillamente, hay un hecho y yo considero que fue aquel, y por eso ese señor tiene que ir condenado; con todo respeto hoy estamos con este señor acá, cualquier ciudadano puede esta acá y cualquier ciudadano exige justicia, y para poder condenar tiene que existir la plena certeza, no tiene que existir la mas mínima duda de que él es autor del delito de secuestro; si existe la más mínima duda, sencillamente no podríamos condenar, o podría dormir tranquila una persona que haya condenado a alguien como he visto en muchas oportunidades, sin que exista la más mínima actividad probatoria, contra esa persona, solamente a que uno se acostumbre a ese tipo de asunto, de lo contrario es muy difícil poder dormir tranquilo, de esa forma señalo y ratifico que no hubo la mas mínima actividad probatoria, que relacionar la conducta de mi representado con el delito que se le imputa y que no hubo el señalamiento aquí en esta sala de audiencia, donde alguien hubiese dicho que se había exigido un bien patrimonial, llámese dinero, llámese objeto, llámese todo, para beneficiar a este señor o a un tercero, por eso, una vez más le solicito que analicen lo sucedido y si observan que no hay ninguna actividad probatoria que relacione esa conducta de secuestro con la de mi representado, se le otorgue es absolutoria, él tiene casi un año preso esta persona, por el solo hecho de haber sido administrador de una finca. Se le concedió la palabra al acusado y manifestó: En el tiempo que estuve allá no había visto nada y soy inocente y soy inocente de todo lo que están diciendo, no tengo nada que decir que ví o no ví, entonces uno tiene que decir lo que es.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Con las pruebas que fueron presentadas al debate oral y público quedó demostrado: Que en fecha 30 de julio de 2.007, en virtud de una llamada telefónica anónima que se recibió en el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, con sede en Guasdualito, Estado Apure; en donde informaron, que en el Sector Coralito, Finca El Coralito, ubicada en la Parroquia Aramendi, del Municipio Páez del Estado Apure, donde labora el ciudadano José Libardo Martínez, padre del policía Libardo Martínez, los vecinos observaron personas con actitud sospechosa, los cuales llevaban montado en un animal de carga, una persona amordazada, con los ojos vendados y las manos amarradas hacia la parte trasera de su cuerpo; por lo que se constituyó una comisión mixta integrada por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) y del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional y se trasladaron al sitio indicado. Siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, llegaron al sitio los funcionarios, cuando pudieron observar que un ciudadano que se encontraba en el Fundo Coralito, al verlos se daba a la fuga, por lo cual la comisión se dividió y un grupo fue tras el ciudadano que se daba a la fuga, y el otro ingreso a la casa, cuando se percataron que otro ciudadano Esteban Delgado, pretendía darse a la fuga, lo cual no fue posible por la intervención de los funcionarios, manifestándole tener conocimiento del lugar donde tenían a la persona secuestrada, que en ese momento se iba a llevarle la comida, que la persona que salio huyendo era uno de los cuidadores, que en cambuche se encontraba otro cuidador con un fal, entre las personas que se encontraban en la casa estaba el acusado Libardo Martínez. Se trasladaron los funcionarios con el ciudadano Esteban Delgado, hasta el lugar que se encontraba la persona secuestrada, en el sitio hubo un enfrentamiento con la persona que la cuidaba, quien darse cuenta de la presencia de la comisión procedió abrir fuego contra la misma, donde resulto muerto el cuidador y se rescató a la ciudadana Aide Liset Sanabria Varillas.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas, así como lo alegatos de las partes este Tribunal CONSIDERA que quedó demostrado:
EL HECHO PUNIBLE:
A) Con la declaración del testigo VILLAMIZAR ROJAS ADOLFO JOSÉ, éste tribunal le da el valor de plena, por ser un funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Se produce llamada telefónica recibida en el Destacamento, en la que señalaban directamente a un policía, que no conocíamos de nombre Libardo Martínez, se hicieron las averiguaciones y se confirmó, señalaban que ese policía trabajaba en Palmarito y tenía una persona secuestrada, manifestado que el mencionado ciudadano anteriormente había tenido otra persona secuestrada en ese mismo sitio, la persona que llamó e hizo ese señalamiento, menciona también lo que en le acta se refleja como es que llevan a una persona montada en un animal de carga, maniatada, vendada y que había movimiento a diarios de personas armadas que iban y venían y por eso se procesó la información a ver si el policía existía, se confirmó que si era cierto y que además trabajaba en Palmarito, se procesó también el hecho de que el papá de ese policía era el encargado de la finca Corralito, todo se confirmó siendo positivo, porque nosotros fuimos a verificar la información ya que todo concordaba con lo que estaba diciendo la persona que realizó la llamada; cuando nos apersonamos en el sitio, una finca que tiene la entrada bastante lejana, por más que logramos escondernos, la persona que está en la casa ve a las personas que van hacia allá, nosotros llegamos a pie, dejamos los carros afuera y una persona se dio a la fuga, eso nos dio más pie para pensar que la información era positiva, un grupo se fue detrás de la persona que se dio a la fuga y el otro grupo tomamos la casa y había otra persona que intentó darse a la fuga y la detuve yo en el sentido de que le di la orden de alto y se detuvo, ese muchacho estaba muy asustado y fue quien dijo yo se donde está el secuestrado, inmediatamente dijo no me hagan nada, no me lastimen que yo los llevo, los funcionarios que habían ido a buscar el otro que se dio a la fuga no lograron dar con él, porque estaba muy lejano, se reagrupo la comisión y nos fuimos caminando con el ciudadano, caminamos como 20 o 30 minutos, llegamos a un potrero donde se consiguió como una mata de monte o una jungla que no estaba talada, donde habían árboles y vegetación espesa, cuando llagamos al sitio hicimos frente, la persona nos hizo frente a nosotros y evidentemente ante esa acción tuvimos que hacer uso de las armas y cayó abatido un ciudadano, cuando nosotros rescatamos la persona es que nos damos cuenta que es la ciudadana Aidet Liset Sanabria, que desconocíamos totalmente el caso, porque no teníamos conocimiento ya que no había denuncia en ningún Cuerpo de Seguridad, es allí donde se actúo de oficio por recibir esa llamada telefónica y cuando vemos quien es el secuestrado, porque nosotros pensábamos que era Peter Padilla, resultó ser la ciudadana Sanabria. Cuando llegamos a la casa se encontraban preparando el almuerzo para llevarlo al lugar donde estaba la persona secuestrada y por eso la persona que se dio a la fuga se encontraba buscando el almuerzo, cuando llegamos al sitio había un solo cuidador ya que eran dos; ya el almuerzo estaba preparado y en el acta se dejó constancia que había una olla preparada para llevarla con los platos, entonces habían la persona que se dio a la fuga, un niño pequeño, el ciudadano que se quiso dar a la fuga por la parte de atrás de la finca y estaba el señor José Libardo Martínez, posteriormente, cuando tomamos la finca lo identificamos, yo no lo conocía. A la comisión la condujo hasta el lugar donde se encontraba cautiva la persona que rescataron el joven. Caminamos desde el punto inicial hasta donde se encontraba la persona rescatada como 20 0 25 minutos, era un potrero, se hacia un poquito dificultoso porque era un estero, no estaba muy lleno de agua pero tampoco estaba muy seco, era camino que transitaba el ganado y se hacía un poco difícil para caminar, pero en distancia eran como cuatro kilómetros, fue más tiempo por las inconveniencias del terreno, pero la distancia era poca, tres kilómetros por lo menos. A una distancia corta de cien o doscientos metros se puede ver, porque no solamente se encontraba la persona, allí habían tres hamacas, un plástico negro, tres mosquiteros, lo que se conoce como un cambuche, no se trataba solamente de una o dos personas cuidando en el monte, se trata de que ellos cortan, limpian la zona y se acondicionan lo mejor que pueden. A doscientos metros puede verse.
B) Con la declaración del testigo SOTO BUSTAMENTE JACKSON MIGUEL, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionarios encargados de la seguridad y orden pùblico quedando demostrado: Ese día en virtud de que se había recibido una llamada, conformamos la comisión en las cercanías de la finca donde se encontraba la secuestrada, llegamos de manera táctica y fue cuando esas personas que se encontraron en esa finca intentaron huir, cosa sospechosa para nosotros porque no íbamos identificados ni camuflados por el estilo como para que ellos pudieran notar que era una comisión del la Guardia Nacional que se aproximaba al sitio, el ciudadano Delgado y otra persona salieron huyendo, fue ahí cuando se dividió la comisión y él nos ratifica de que si tenían una persona secuestrada allí, que lo estaba cuidando una persona que tiene armamento largo, que él iba a llevarles la comida, de esa manera logramos unir la comisión y nos dispusimos a ir hasta el sitio donde el señor Delgado nos llevó y efectivamente hubo el enfrentamiento de disparos, repelimos el ataque y logramos el objetivo que era rescatar a la ciudadana Liset. La comisión llego al sitio del suceso a las doce o doce y media del día. El muchacho Delgado nos preguntó que andábamos buscando y le manifestamos que a un secuestrado, le preguntamos al señor allá (se refiere al acusado), el muchacho nos dijo que él nos llevaba. La distancia desde el sitio inicial hasta donde se encontraba la persona secuestrada como veinte o treinta minutos de tiempo. La detención se hace luego de que nosotros tenemos la veracidad de que está el secuestrado que en ese momento era la señorita Liset y se detiene al menor y al señor aquí presente (se refiere al acusado).
C) Con la declaración del testigo JOHAN JAVIER CARRERO, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser un funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Se formó una comisión mixta, con funcionarios de la DISIP, conjuntamente con el GAES, motivado a que se recibió una llamada telefónica y donde nombraba a un funcionario policial de nombre José Martínez, se hicieron las indagaciones y dimos con la Finca, que queda en Palmarito, nosotros fuimos y al llegar a la finca estaba el señor y el muchacho que en ese entonces creo que era menor de edad, y el señor no tuvo problema en decir que esa era la finca de él y que el funcionario policial era su hijo, y el muchacho dijo donde tenían a la señora Liset y nos llevó a donde estaba el cambuche, al llegar al cambuche yo me quedé con la persona que nos llevó que era menor de edad y se escucharon los disparo y fue cuando la persona que esta cuidando hizo frente a la comisión y uno de ellos se escapó. Cuando íbamos entrando a la finca se escapo una persona.
D) Con la declaración del testigo JESÚS ENRIQUE VERA ITRIAGO, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Por orden del Jefe directo del GAES, ciudadano Salazar Campo, mandó al Teniente Villamizar y a un grupo, porque habían recibido una llamada del Destacamento 17, se envió la comisión en varios vehículos a una finca, no recuerdo el nombre, al llegar a la finca, como a unos quinientos metros, vimos a varias personas, cuando llegamos al sitio de forma violenta corriendo, observamos a una persona salir corriendo, hay nos dividimos en varios grupos, unos salimos en busca de la persona que salió huyendo y otros se quedaron en el sitio, fue entonces cuando el muchacho manifestó que él tenía conocimiento de donde tenían a una persona secuestrada, luego nos vinimos como veinte o veinticinco minutos caminando hasta el supuesto cambuche, observando como a unos diez o veinte metros un plástico negro y cuando el jefe dio la voz de alto y la persona salió corriendo, en lo que sale corriendo un cabo o el Inspector que estaba al lado mío, no recuerdo muy bien porque la comisión fue mixta, en eso la persona comenzó a disparar, en eso un compañero de nosotros comenzó a repeler el fuego con la persona y es cuando la persona fallece. En la casa un muchacho fue el que informó al Jefe sin titubear que él tenía conocimiento y de ahí nos vinimos al sitio donde estaba el cambuche. La zona donde estaba el cambuche es boscosa.
E) Con la declaración del testigo NACOR YTAMAR BECERRA GARRIDO, éste tribunal las valora como plena prueba, por ser funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Estando reunidos realizando labores de inteligencia, se recibió una llamada anónima que dio una información sobre unas personas que vieron pasar por el sector de Palmarito, a varias personas que llevaban a una persona amordaza y que tenían una persona secuestrada, en una finca pero no recuerdo el nombre de la finca y que en esa finca se encontraba un ciudadano llamado José Libardo Martínez, padre de un policía Libardo Martínez. Nos trasladamos y cuando estamos llegando a la finca sale una persona corriendo, un grupo a mi mando perseguimos a la persona que se fugó lo perseguimos unos tres kilómetros y otro grupo se quedo en la casa al regresar a la casa luego de perseguirlo, y que no pudimos alcanzarlo, conseguimos a un muchacho que se encontraba allí quien dijo que iba a decir la verdad, que habían llevado a una persona y la tenían escondida, nosotros fuimos en tiempo de invierno, en el momento en que llegamos a la finca yo le pregunte al señor que estaba allí que esa comida para quien era y nos manifestó que se la iba a llevar a la persona que tenían escondida, a la persona secuestrada y que otro señor que salio corriendo era uno de los cuidadores. El muchacho nos llevo a donde estaba la muchacha, caminamos creo que aproximadamente de un kilómetro y medio o dos, pero como estaba en época de invierno y había mucho fango y tardamos un tiempo aproximado de veinte minutos a media hora, cuando llegamos, observamos a una persona que tenia un fusil y se realizó un enfrentamiento ya que el cuidador que estaba allá al vernos procedió a abrir fuego contra nosotros, la muchacha estaba muy asustada empezó a dar gritos, pensando que era la guerrilla, le mostramos nuestra credencial, ella se moría de los nervios, tenían en el lugar con una broma de metal con caucho, dos hamacas, y recolectamos todo lo que se leyó aquí, una serie de enseres que utilizaban a diario. La comisión llego al sitio o a la finca que aproximadamente entre 12 y 12: 30 hora de almuerzo, 12 o 12:30 del mediodía y las personas que estaban dentro de esa finca estaban sirviendo una comida en una perola, recuerdo que era una sopa de gallina y estaban sirviendo comida en otra perola y colocando los enseres para llevárselo al lugar donde se encontraba la secuestrada. Las personas que se encontraban en esa casa en la finca el señor Libardo Martínez, un niñito como de 9 o diez años y un menor como de 17 años. El muchacho fue el que manifestó que había una persona que habían traído amordazada y que uno de los que había salido corriendo era uno de los cuidadores y que allá había otro cuidando. Del lugar de la finca al sitio habían media hora a una hora, no recuerdo exactamente porque el terreno estaba bastante fangoso por la lluvia y del sitio del suceso pues un lugar bastante boscoso, algo improvisado. Con un hule de plástico negro, recuerdo exactamente y debajo del hule habían puesto unas hamacas como unos mosquiteros y unos enseres que habían ahí, para cocinar. La joven secuestrada tenia varios días, creo que era entre diez a quince días que tenia la persona secuestra allí, la muchacha. La joven secuestrada después de haber sido rescatada nos manifestó que unos sujetos la habían agarrado llegando a la casa de ella, creo que ella andaba en una moto, la agarraron, la amordazaron, la montaron en una canoa, la amordazaron y vendaron hasta que llego allá, nunca le dijeron nada, ella dice que la trasladaron por un río, que la montaron en una canoa, que rodó mas o menos dos horas, la bajaron y la montaron en un caballo, que mas o menos lo que dijo el informante al llamar al comandante de la Guardia, que unos sujetos sospechosos que transportaban a una persona en caballo, no manifestó si era mujer u hombre y amordazada, fue exactamente lo que dijo la persona que llamó, hasta que la trasladaron hasta ese sitio, ella también tenia problemas de una pierna, pero nunca dijo nada.
F) Con la declaración del testigo HÉCTOR DANIEL GUTIÉRREZ HEREDIA, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser un funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Ese día una vez se recibió la llamada, nos constituimos en comisión hacia Palmarito, llegamos a la finca y nos percatamos que un ciudadano se dio a la fuga, yo y otros funcionarios perseguimos al ciudadano, luego se fue una parte de la comisión hasta el cambuche, hubo un enfrentamiento con un ciudadano que resultó abatido un ciudadano que era quien cuidaba a la señorita Liset. En la finca se encontraban cuatro ciudadanos con el que se dio a la fuga. Yo fui a la persecución del ciudadano que se dio a la fuga y luego retornamos. A la persona secuestrada se consigue debajo de una mata. Una persona se encontraba en el sitio custodiando la persona secuestrada. El sitio donde se encontraba la persona secuestrada era una zona boscosa.
G)Con la declaración del testigo WILMER ALEXANDER FUENTES PEÑA, éste tribunal la valora como plena prueba por ser un funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: La comisión se integro por 12 funcionarios, fuimos hasta la finca cuando nos percatamos que un ciudadano se daba a la fuga, yo fui uno de los funcionarios que se quedó revisando la casa mientras que la otra comisión ya que nos dividimos en dos comisiones, fue tras el sujeto que se dio a la fuga, revisamos la casa, detuvimos al que intentó escaparse, identificamos las personas y esperamos la otra comisión que llegara, cuando llegó se constató que el otro ciudadano se había ido, luego se interrogó a la persona y él dijo que nos iba a llevar para el lugar donde se encontraba la persona secuestrada y que la otra persona era supuestamente un guerrillero. Una se percato de nuestra presencia y se dio a la fuga. El sitio donde estaba esa persona secuestrada es lo que llamamos cambuche, un sitio lleno de monte, vegetación alta.
I) Con la declaración del testigo ROBERT JOSÉ SUBERO SUBERO, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser un funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Ese día llegamos a la casa pero yo no pude entrar a la casa de la finca porque me fui con un compañero a perseguir un señor que se dio a la fuga, fuimos hasta el monte buscándolo y no dimos con él, cuando regresamos ya los compañeros habían realizado le detención del señor. Fui al sitio donde se encontraba la persona secuestrada, estaba con una persona y estaba armado. Hubo un enfrentamiento y se rescato en esa operación, a la señora Liset. La señora se encontraba secuestrada un lugar boscoso, llegando el monte no era tan alto, había agua, pero donde la tenían si había gran vegetación hasta cierta parte, de ahí para allá la vegetación era igual que al principio, baja y con agua. De la casa de la finca hasta el sitio donde se encontraba la persona secuestrada, duramos como media hora caminando tomando en cuenta que íbamos poco a poco, de allá para acá fue menos tiempo.
Que al adminicular las declaraciones de los testigos Villamizar Rojas Adolfo José, Soto Bustamante Jackson, Johan Javier Carrero, Jesús Enrique Vera Itriago, Nacor Itamar Becerra Garrido, Héctor Daniel Gutiérrez Heredia, Wilmer Alexander Fuentes Peña, Robert José Subero Subero, funcionarios actuantes en el procedimiento realizado el 30 de julio de 2.007, en el Fundo Los Pajaritos, Sector el Coralito, Palmarito, Estado Apure; éste tribunal las valora en conjunto como plenas pruebas, quedando demostrado: Que el 30 de julio de 2007, se recibió llamada telefónica en el Destacamento de la Guardia Nacional, en la que informaron que un policía de nombre Libardo Martínez, que trabaja en Palmarito, tenía una persona secuestrada en el fundo el Coralito (su dueño aclaro cuando declaro que el nombre del fundo es lo Pajaritos, que se encuentra en el Sector Coralito) donde trabaja su padre Libardo Martínez. Los funcionarios se trasladaron al sitio a verificar la información, quienes llegaron al fundo antes mencionado aproximadamente de 12:00 A 12:30 PM, y una persona que estaba en el fundo y los alcanzo a ver, se dio a la fuga, por lo que la comisión se dividió y un grupo a perseguir a la persona que había emprendido la fuga y el otro grupo tomo la casa del fundo. Cuando regresa el grupo que esta persiguiendo a la persona que se dio a la fuga, los funcionarios procedieron a ir con muchacho que se comprometió a llevarlos a donde estaba la persona secuestrada. Luego que los funcionarios caminaron aproximadamente entre 20 minutos y media hora, con el muchacho que les iba a señalar donde se encontraba la persona secuestrada , lugar que se encontraba dentro de los linderos del fundo, se originó un enfrentamiento entre el cuidador de la persona secuestrada y los funcionarios, ocasionándose la muerte del cuidador y rescatándose a la persona secuestrada Aidet Liset Sanabria Varilla. Igualmente quedo demostrado con la declaración de estos funcionarios que el acusado Libardo Martínez, se encontraba en la casa del fundo, el día del rescate de la ciudadana Aidet Liset Sanabria, quien se encontraba secuestrada dentro de los linderos de dicho fundo en un cambuche que habían construido sus captores, que era el encargado dicho fundo, que prestaba colaboración a los captores de la víctima al permitirles que la víctima permaneciera allí y al permitir que la comida que era llevada para el cambuche tanto para los cuidadores como para la víctima se preparara en la cocina del fundo. Cabe destacar que algunos de los funcionarios antes mencionados en su declaración manifestaron que en el sitio donde rescataron la vìctima encontraron: 01 plástico de polietileno, color negro , dos (2) hamacas de hilo, un (1) pasamontañas color negro, siete trozos de mecate de amarre, un (1) impermeable color amarillo, tres (3) mosquiteros y otros víveres para preparar alimentos. Implementos fueron utilizados por los secuestradores para construir el cambuche donde teñían oculta a Aidet Liset Sanabria.
J) Con la declaración del testigo FERNANDO FLORES, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser testigo presencial de los hechos, quedando demostrado: Nosotros estábamos viendo una película por televisión como a las ocho más o menos, cuando llegaron los tipos que supuestamente se habían accidentado, yo me quedé sentado en la silla donde estaba y el otro chamo que estaba ahí dijo vamos a ver que es y yo le dije que no que fuera él, cuando yo veo es que la muchacha está al frente mío y la veo que quedó así como neutralizada, y cuando yo volteó me tenían encañonado, me tiraron boca abajo, nos metieron para un cuarto y nos dejaron amarrados. El nombre de la muchacha es Liset Sanabria. No vio cuantas personas armadas participaron, solo vio al que lo encañonó que era uno solo, escuchó que hablaban, la muchacha le pregunto a uno que quienes eran ellos, y le dijo que eran los boliches y ahí se la llevaron. Los hechos sucedieron como a las ocho más o menos.
Con las declaraciones de los funcionarios Villamizar Rojas Adolfo José, Soto Bustamante Jackson, Johan Javier Carrero, Jesús Enrique Vera Itriago, Nacor Itamar Becerra Garrido, Héctor Daniel Gutiérrez Heredia, Wilmer Alexander Fuentes Peña, Robert José Subero Subero, coincide con la declaración Fernando Flores y es por lo que este tribunal las valora en su conjunto como plenas pruebas, quedando demostrado: Que la ciudadana Aidet Liset Sanabria Varillas, fue víctima del delito de secuestro.

K) Con la declaración del testigo EGIDIO VICENTE GUEVARA OJEDA, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser el dueño del fundo donde fue rescatada Aidet Liset Sanabria quedando demostrado: Soy el dueño del fundo “Los Pajaritos”, que está dentro del Sector denominado Corralito. El señor Libardo Martínez trabajaba en el fundo, él era el encargado del fundo. El mantenía un ayudante.
Con la declaración de los funcionarios Villamizar Rojas Adolfo José, Soto Bustamante Jackson, Johan Javier Carrero, Jesús Enrique Vera Itriago, Nacor Itamar Becerra Garrido, Héctor Daniel Gutiérrez Heredia, Wilmer Alexander Fuentes Peña, Robert José Subero Subero y del testigo Egidio Guevara, este tribunal las valora en su conjunto como plena prueba por cuanto quedo demostrado que el acusado Libardo Martínez, laboraba en el Fundo Los Pajaritos, Sector Coralito, para la fecha en que ocurrieron los hechos.
L) Con la declaración del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no le da ningún valor por cuanto no hace referencia a los hechos objeto del debate, ya que sólo se limito a decir que estaban trabajando en un corral se fueron para la casa a almorzar y estaban almorzando cuando llegó la gente, los tiraron al suelo y no les dijeron nada, que él no sabia que querían. Por lo que se puede concluir que él desconocía, que dentro del fundo tenían una persona secuestrada, ya que no vivía allí, sino que iba ocasionalmente .
M)Con las Experticias de Reconocimiento S/N realizada a un arma de fuego tipo Fal, calibre 7,62 con su respectivo cargador metálico, en fecha 29/07/2007, y las Experticias Técnicas Nros. 156 y 157 de fecha 29/07/2007 practicada por el experto YEFRI YOANY URBINA DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub. Delegación Guasdualito, que adminiculado a su declaración se valora en su conjunto como plena prueba, ya que fue realizado por una persona calificada para ello e incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado: La experticia que se le practica al arma de fuego es para dejar constancia que es un arma de fuego la larga, se estima larga por su manipulación, los proyectiles, las conchas y las siguientes inspecciones son ya del cuerpo de la persona en el sitio del suceso y el cuerpo de la persona en la morgue luego de ser inspeccionado se le inspeccionan las heridas y se deja constancia de todas estas inspecciones.
Con las declaraciones Villamizar Rojas Adolfo José, Soto Bustamante Jackson, Johan Javier Carrero, Jesús Enrique Vera Itriago, Nacor Itamar Becerra Garrido, Héctor Daniel Gutiérrez Heredia, Wilmer Alexander Fuentes Peña, Robert José Subero Subero y del experto Yefri Yoany Urbina Delgado, quien realizo experticia de reconocimiento al arma que tenia en su poder el cuidador de la secuestrada Aidet Liset Sanabria, este tribunal las valora en su conjunto como plena prueba, quedando demostrado que el cuidador Aidet Liset Sanabria, se encontraba armado con un arma tipo fal.

LA CULPABILIDAD DE LA ACUSADO: queda demostrada con las siguientes pruebas:

1.- Con la declaración del testigo VILLAMIZAR ROJAS ADOLFO JOSÉ, éste tribunal le da el valor de plena, por ser un funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Se produce llamada telefónica recibida en el Destacamento, en la que señalaban directamente a un policía, que no conocíamos de nombre Libardo Martínez, se hicieron las averiguaciones y se confirmó, señalaban que ese policía trabajaba en Palmarito y tenía una persona secuestrada, manifestado que el mencionado ciudadano anteriormente había tenido otra persona secuestrada en ese mismo sitio, la persona que llamó e hizo ese señalamiento, menciona también lo que en le acta se refleja como es que llevan a una persona montada en un animal de carga, maniatada, vendada y que había movimiento a diarios de personas armadas que iban y venían y por eso se procesó la información a ver si el policía existía, se confirmó que si era cierto y que además trabajaba en Palmarito, se procesó también el hecho de que el papá de ese policía era el encargado de la finca Corralito, todo se confirmó siendo positivo, porque nosotros fuimos a verificar la información ya que todo concordaba con lo que estaba diciendo la persona que realizó la llamada; cuando nos apersonamos en el sitio, una finca que tiene la entrada bastante lejana, por más que logramos escondernos, la persona que está en la casa ve a las personas que van hacia allá, nosotros llegamos a pie, dejamos los carros afuera y una persona se dio a la fuga, eso nos dio más pie para pensar que la información era positiva, un grupo se fue detrás de la persona que se dio a la fuga y el otro grupo tomamos la casa y había otra persona que intentó darse a la fuga y la detuve yo en el sentido de que le di la orden de alto y se detuvo, ese muchacho estaba muy asustado y fue quien dijo yo se donde está el secuestrado, inmediatamente dijo no me hagan nada, no me lastimen que yo los llevo, los funcionarios que habían ido a buscar el otro que se dio a la fuga no lograron dar con él, porque estaba muy lejano, se reagrupo la comisión y nos fuimos caminando con el ciudadano, caminamos como 20 o 30 minutos, llegamos a un potrero donde se consiguió como una mata de monte o una jungla que no estaba talada, donde habían árboles y vegetación espesa, cuando llagamos al sitio hicimos frente, la persona nos hizo frente a nosotros y evidentemente ante esa acción tuvimos que hacer uso de las armas y cayó abatido un ciudadano, cuando nosotros rescatamos la persona es que nos damos cuenta que es la ciudadana Aidet Liset Sanabria, que desconocíamos totalmente el caso, porque no teníamos conocimiento ya que no había denuncia en ningún Cuerpo de Seguridad, es allí donde se actúo de oficio por recibir esa llamada telefónica y cuando vemos quien es el secuestrado, porque nosotros pensábamos que era Peter Padilla, resultó ser la ciudadana Sanabria. Cuando llegamos a la casa se encontraban preparando el almuerzo para llevarlo al lugar donde estaba la persona secuestrada y por eso la persona que se dio a la fuga se encontraba buscando el almuerzo, cuando llegamos al sitio había un solo cuidador ya que eran dos; ya el almuerzo estaba preparado y en el acta se dejó constancia que había una olla preparada para llevarla con los platos, entonces habían la persona que se dio a la fuga, un niño pequeño, el ciudadano que se quiso dar a la fuga por la parte de atrás de la finca y estaba el señor José Libardo Martínez, posteriormente, cuando tomamos la finca lo identificamos, yo no lo conocía. A la comisión la condujo hasta el lugar donde se encontraba cautiva la persona que rescataron el joven. Caminamos desde el punto inicial hasta donde se encontraba la persona rescatada como 20 0 25 minutos, era un potrero, se hacia un poquito dificultoso porque era un estero, no estaba muy lleno de agua pero tampoco estaba muy seco, era camino que transitaba el ganado y se hacía un poco difícil para caminar, pero en distancia eran como cuatro kilómetros, fue más tiempo por las inconveniencias del terreno, pero la distancia era poca, tres kilómetros por lo menos. A una distancia corta de cien o doscientos metros se puede ver, porque no solamente se encontraba la persona, allí habían tres hamacas, un plástico negro, tres mosquiteros, lo que se conoce como un cambuche, no se trataba solamente de una o dos personas cuidando en el monte, se trata de que ellos cortan, limpian la zona y se acondicionan lo mejor que pueden. A doscientos metros puede verse.
2.-Con la declaración del testigo SOTO BUSTAMENTE JACKSON MIGUEL, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionarios encargados de la seguridad y orden pùblico quedando demostrado: Ese día en virtud de que se había recibido una llamada, conformamos la comisión en las cercanías de la finca donde se encontraba la secuestrada, llegamos de manera táctica y fue cuando esas personas que se encontraron en esa finca intentaron huir, cosa sospechosa para nosotros porque no íbamos identificados ni camuflados por el estilo como para que ellos pudieran notar que era una comisión del la Guardia Nacional que se aproximaba al sitio, el ciudadano Delgado y otra persona salieron huyendo, fue ahí cuando se dividió la comisión y él nos ratifica de que si tenían una persona secuestrada allí, que lo estaba cuidando una persona que tiene armamento largo, que él iba a llevarles la comida, de esa manera logramos unir la comisión y nos dispusimos a ir hasta el sitio donde el señor Delgado nos llevó y efectivamente hubo el enfrentamiento de disparos, repelimos el ataque y logramos el objetivo que era rescatar a la ciudadana Liset. La comisión llego al sitio del suceso a las doce o doce y media del día. El muchacho Delgado nos preguntó que andábamos buscando y le manifestamos que a un secuestrado, le preguntamos al señor allá (se refiere al acusado), el muchacho nos dijo que él nos llevaba. La distancia desde el sitio inicial hasta donde se encontraba la persona secuestrada como veinte o treinta minutos de tiempo. La detención se hace luego de que nosotros tenemos la veracidad de que está el secuestrado que en ese momento era la señorita Liset y se detiene al menor y al señor aquí presente (se refiere al acusado).
3.-Con la declaración del testigo JOHAN JAVIER CARRERO, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser un funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Se formó una comisión mixta, con funcionarios de la DISIP, conjuntamente con el GAES, motivado a que se recibió una llamada telefónica y donde nombraba a un funcionario policial de nombre José Martínez, se hicieron las indagaciones y dimos con la Finca, que queda en Palmarito, nosotros fuimos y al llegar a la finca estaba el señor y el muchacho que en ese entonces creo que era menor de edad, y el señor no tuvo problema en decir que esa era la finca de él y que el funcionario policial era su hijo, y el muchacho dijo donde tenían a la señora Liset y nos llevó a donde estaba el cambuche, al llegar al cambuche yo me quedé con la persona que nos llevó que era menor de edad y se escucharon los disparo y fue cuando la persona que esta cuidando hizo frente a la comisión y uno de ellos se escapó. Cuando íbamos entrando a la finca se escapo una persona.
4.-Con la declaración del testigo JESÚS ENRIQUE VERA ITRIAGO, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Por orden del Jefe directo del GAES, ciudadano Salazar Campo, mandó al Teniente Villamizar y a un grupo, porque habían recibido una llamada del Destacamento 17, se envió la comisión en varios vehículos a una finca, no recuerdo el nombre, al llegar a la finca, como a unos quinientos metros, vimos a varias personas, cuando llegamos al sitio de forma violenta corriendo, observamos a una persona salir corriendo, hay nos dividimos en varios grupos, unos salimos en busca de la persona que salió huyendo y otros se quedaron en el sitio, fue entonces cuando el muchacho manifestó que él tenía conocimiento de donde tenían a una persona secuestrada, luego nos vinimos como veinte o veinticinco minutos caminando hasta el supuesto cambuche, observando como a unos diez o veinte metros un plástico negro y cuando el jefe dio la voz de alto y la persona salió corriendo, en lo que sale corriendo un cabo o el Inspector que estaba al lado mío, no recuerdo muy bien porque la comisión fue mixta, en eso la persona comenzó a disparar, en eso un compañero de nosotros comenzó a repeler el fuego con la persona y es cuando la persona fallece. En la casa un muchacho fue el que informó al Jefe sin titubear que él tenía conocimiento y de ahí nos vinimos al sitio donde estaba el cambuche. La zona donde estaba el cambuche es boscosa.
5.-Con la declaración del testigo NACOR YTAMAR BECERRA GARRIDO, éste tribunal las valora como plena prueba, por ser funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Estando reunidos realizando labores de inteligencia, se recibió una llamada anónima que dio una información sobre unas personas que vieron pasar por el sector de Palmarito, a varias personas que llevaban a una persona amordaza y que tenían una persona secuestrada, en una finca pero no recuerdo el nombre de la finca y que en esa finca se encontraba un ciudadano llamado José Libardo Martínez, padre de un policía Libardo Martínez. Nos trasladamos y cuando estamos llegando a la finca sale una persona corriendo, un grupo a mi mando perseguimos a la persona que se fugó lo perseguimos unos tres kilómetros y otro grupo se quedo en la casa al regresar a la casa luego de perseguirlo, y que no pudimos alcanzarlo, conseguimos a un muchacho que se encontraba allí quien dijo que iba a decir la verdad, que habían llevado a una persona y la tenían escondida, nosotros fuimos en tiempo de invierno, en el momento en que llegamos a la finca yo le pregunte al señor que estaba allí que esa comida para quien era y nos manifestó que se la iba a llevar a la persona que tenían escondida, a la persona secuestrada y que otro señor que salio corriendo era uno de los cuidadores. El muchacho nos llevo a donde estaba la muchacha, caminamos creo que aproximadamente de un kilómetro y medio o dos, pero como estaba en época de invierno y había mucho fango y tardamos un tiempo aproximado de veinte minutos a media hora, cuando llegamos, observamos a una persona que tenia un fusil y se realizó un enfrentamiento ya que el cuidador que estaba allá al vernos procedió a abrir fuego contra nosotros, la muchacha estaba muy asustada empezó a dar gritos, pensando que era la guerrilla, le mostramos nuestra credencial, ella se moría de los nervios, tenían en el lugar con una broma de metal con caucho, dos hamacas, y recolectamos todo lo que se leyó aquí, una serie de enseres que utilizaban a diario. La comisión llego al sitio o a la finca que aproximadamente entre 12 y 12: 30 hora de almuerzo, 12 o 12:30 del mediodía y las personas que estaban dentro de esa finca estaban sirviendo una comida en una perola, recuerdo que era una sopa de gallina y estaban sirviendo comida en otra perola y colocando los enseres para llevárselo al lugar donde se encontraba la secuestrada. Las personas que se encontraban en esa casa en la finca el señor Libardo Martínez, un niñito como de 9 o diez años y un menor como de 17 años. El muchacho fue el que manifestó que había una persona que habían traído amordazada y que uno de los que había salido corriendo era uno de los cuidadores y que allá había otro cuidando. Del lugar de la finca al sitio habían media hora a una hora, no recuerdo exactamente porque el terreno estaba bastante fangoso por la lluvia y del sitio del suceso pues un lugar bastante boscoso, algo improvisado. Con un hule de plástico negro, recuerdo exactamente y debajo del hule habían puesto unas hamacas como unos mosquiteros y unos enseres que habían ahí, para cocinar. La joven secuestrada tenia varios días, creo que era entre diez a quince días que tenia la persona secuestra allí, la muchacha. La joven secuestrada después de haber sido rescatada nos manifestó que unos sujetos la habían agarrado llegando a la casa de ella, creo que ella andaba en una moto, la agarraron, la amordazaron, la montaron en una canoa, la amordazaron y vendaron hasta que llego allá, nunca le dijeron nada, ella dice que la trasladaron por un río, que la montaron en una canoa, que rodó mas o menos dos horas, la bajaron y la montaron en un caballo, que mas o menos lo que dijo el informante al llamar al comandante de la Guardia, que unos sujetos sospechosos que transportaban a una persona en caballo, no manifestó si era mujer u hombre y amordazada, fue exactamente lo que dijo la persona que llamó, hasta que la trasladaron hasta ese sitio, ella también tenia problemas de una pierna, pero nunca dijo nada.
6.-Con la declaración del testigo HÉCTOR DANIEL GUTIÉRREZ HEREDIA, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser un funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Ese día una vez se recibió la llamada, nos constituimos en comisión hacia Palmarito, llegamos a la finca y nos percatamos que un ciudadano se dio a la fuga, yo y otros funcionarios perseguimos al ciudadano, luego se fue una parte de la comisión hasta el cambuche, hubo un enfrentamiento con un ciudadano que resultó abatido un ciudadano que era quien cuidaba a la señorita Liset. En la finca se encontraban cuatro ciudadanos con el que se dio a la fuga. Yo fui a la persecución del ciudadano que se dio a la fuga y luego retornamos. A la persona secuestrada se consigue debajo de una mata. Una persona se encontraba en el sitio custodiando la persona secuestrada. El sitio donde se encontraba la persona secuestrada era una zona boscosa.
7.- Con la declaración del testigo WILMER ALEXANDER FUENTES PEÑA, éste tribunal la valora como plena prueba por ser un funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: La comisión se integro por 12 funcionarios, fuimos hasta la finca cuando nos percatamos que un ciudadano se daba a la fuga, yo fui uno de los funcionarios que se quedó revisando la casa mientras que la otra comisión ya que nos dividimos en dos comisiones, fue tras el sujeto que se dio a la fuga, revisamos la casa, detuvimos al que intentó escaparse, identificamos las personas y esperamos la otra comisión que llegara, cuando llegó se constató que el otro ciudadano se había ido, luego se interrogó a la persona y él dijo que nos iba a llevar para el lugar donde se encontraba la persona secuestrada y que la otra persona era supuestamente un guerrillero. Una se percato de nuestra presencia y se dio a la fuga. El sitio donde estaba esa persona secuestrada es lo que llamamos cambuche, un sitio lleno de monte, vegetación alta.
8.- Con la declaración del testigo ROBERT JOSÉ SUBERO SUBERO, éste tribunal le da el valor de plena prueba, por ser un funcionario encargado de la seguridad y orden pùblico, quedando demostrado: Ese día llegamos a la casa pero yo no pude entrar a la casa de la finca porque me fui con un compañero a perseguir un señor que se dio a la fuga, fuimos hasta el monte buscándolo y no dimos con él, cuando regresamos ya los compañeros habían realizado le detención del señor. Fui al sitio donde se encontraba la persona secuestrada, estaba con una persona y estaba armado. Hubo un enfrentamiento y se rescato en esa operación, a la señora Liset. La señora se encontraba secuestrada un lugar boscoso, llegando el monte no era tan alto, había agua, pero donde la tenían si había gran vegetación hasta cierta parte, de ahí para allá la vegetación era igual que al principio, baja y con agua. De la casa de la finca hasta el sitio donde se encontraba la persona secuestrada, duramos como media hora caminando tomando en cuenta que íbamos poco a poco, de allá para acá fue menos tiempo.
Que al adminicular las declaraciones de los testigos Villamizar Rojas Adolfo José, Soto Bustamante Jackson, Johan Javier Carrero, Jesús Enrique Vera Itriago, Nacor Itamar Becerra Garrido, Héctor Daniel Gutiérrez Heredia, Wilmer Alexander Fuentes Peña, Robert José Subero Subero, funcionarios actuantes en el procedimiento realizado el 30 de julio de 2.007, en el Fundo Los Pajaritos, Sector el Coralito, Palmarito, Estado Apure; éste tribunal las valora en conjunto como plenas pruebas, quedando demostrado: Que el 30 de julio de 2007, se recibió llamada telefónica en el Destacamento de la Guardia Nacional, en la que informaron que un policía de nombre Libardo Martínez, que trabaja en Palmarito, tenía una persona secuestrada en el fundo el Coralito (su dueño aclaro cuando declaro que el nombre del fundo es lo Pajaritos, que se encuentra en el Sector Coralito) donde trabaja su padre Libardo Martínez. Los funcionarios se trasladaron al sitio a verificar la información, quienes llegaron al fundo antes mencionado aproximadamente de 12:00 A 12:30 PM, y una persona que estaba en el fundo y los alcanzo a ver, se dio a la fuga, por lo que la comisión se dividió y un grupo a perseguir a la persona que había emprendido la fuga y el otro grupo tomo la casa del fundo. Cuando regresa el grupo que esta persiguiendo a la persona que se dio a la fuga, los funcionarios procedieron a ir con muchacho que se comprometió a llevarlos a donde estaba la persona secuestrada. Luego que los funcionarios caminaron aproximadamente entre 20 minutos y media hora, con el muchacho que les iba a señalar donde se encontraba la persona secuestrada , lugar que se encontraba dentro de los linderos del fundo, se originó un enfrentamiento entre el cuidador de la persona secuestrada y los funcionarios, ocasionándose la muerte del cuidador y rescatándose a la persona secuestrada Aidet Liset Sanabria Varilla. Igualmente quedo demostrado con la declaración de estos funcionarios que el acusado Libardo Martínez, se encontraba en la casa del fundo, el día del rescate de la ciudadana Aidet Liset Sanabria, quien se encontraba secuestrada dentro de los linderos de dicho fundo en un cambuche que habían construido sus captores, que era el encargado dicho fundo, que prestaba colaboración a los captores de la víctima al permitirles que la víctima permaneciera allí y al permitir que la comida que era llevada para el cambuche tanto para los cuidadores como para la víctima se preparara en la cocina del fundo.
La experiencia común nos enseña que el delito de secuestro es un delito en donde intervienen tantas personas y en la mayoría de los casos las víctimas solo tienen contacto con los cuidadores, siempre y cuando no les tenga los ojos vendados, pero alrededor de la comisión de este delito participan tantas personas como son: 1.- Los que se encargan de sustraer a la víctima de su entorno o lo que es lo mismo la persona que se la lleva; 2.- Las personas que la cuidan que a veces pueden ser los mismos que la sustraen de su entorno privándola de su libertad; 3.- las personas que contactan con la familia de la víctima; 4.- Los que preparan los alimentos, es decir; pueden intervenir un sin número de personas, que muchas veces la víctima no llega a ver , pero que de un a manera u otra tiene un grado de intervención en la comisión del delito, y es por ese hecho de contribución, es que el artículo 460 del Código Penal les asigna una pena. El artículo 460 del Código Penal, es uno de los pocos artículos que estructura como participa de una persona en la comisión del delito de secuestro, y de acuerdo a su intervención se puede subsumir dentro del tipo y aplicar la pena correspondiente. El hecho de que la víctima sea amenazada por las otras personas que intervinieron en la comisión del delito, pero que no fueron detenidas, para que no concurra al debate oral y público a declarar contra las personas detenidas al momento del rescate, si con las pruebas presentadas en el debate oral y público queda demostrada la participación, el juez debe proceder a subsumir la conducta del acusado en el tipo y aplicar la pena correspondiente.
En cuanto a las pruebas documentales: 1.- El Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Julio del 2007, suscrita por los funcionarios Villamizar Rojas Adolfo José, Soto Bustamante Jackson, Johan Javier Carrero, Jesús Enrique Vera Itriago, Nacor Itamar Becerra Garrido, Héctor Daniel Gutiérrez Heredia, Wilmer Alexander Fuentes Peña, Robert José Subero Subero, funcionarios actuantes que al adminicularla con las declaraciones de estos funcionarios, éste tribunal, les da el valor de plena prueba, ya que fue incorporado al debate oral y público de conformidad con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado: Que el 30 de julio de 2007, se recibió llamada telefónica en el Destacamento de la Guardia Nacional, en la que informaron que un policía de nombre Libardo Martínez, que trabaja en Palmarito, tenía una persona secuestrada en el fundo el Coralito (su dueño aclaro cuando declaro que el nombre del fundo es lo Pajaritos, que se encuentra en el Sector Coralito) donde trabaja su padre Libardo Martínez. Los funcionarios se trasladaron al sitio a verificar la información, quienes llegaron al fundo antes mencionado aproximadamente de 12:00 A 12:30 PM, y una persona que estaba en el fundo y los alcanzo a ver, se dio a la fuga, por lo que la comisión se dividió y un grupo a perseguir a la persona que había emprendido la fuga y el otro grupo tomo la casa del fundo. Cuando regresa el grupo que esta persiguiendo a la persona que se dio a la fuga, los funcionarios procedieron a ir con muchacho que se comprometió a llevarlos a donde estaba la persona secuestrada. Luego que los funcionarios caminaron aproximadamente entre 20 minutos y media hora, con el muchacho que les iba a señalar donde se encontraba la persona secuestrada , lugar que se encontraba dentro de los linderos del fundo, se originó un enfrentamiento entre el cuidador de la persona secuestrada y los funcionarios, ocasionándose la muerte del cuidador y rescatándose a la persona secuestrada Aidet Liset Sanabria Varilla. 3.- Respecto a las muestras fotográficas a color tomadas en el sitio donde permaneció secuestrada la ciudadana Aide Liset Sanabria Varillas, éste tribunal le da el valor plena prueba, ya que fue incorporado al debate oral y público de conformidad con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al relacionar estas fotografías con las declaraciones de los funcionarios actuantes Villamizar Rojas Adolfo José, Soto Bustamante Jackson, Johan Javier Carrero, Jesús Enrique Vera Itriago, Nacor Itamar Becerra Garrido, Héctor Daniel Gutiérrez Heredia, Wilmer Alexander Fuentes Peña, Robert José Subero Subero, quedo demostrado que la ciudadana Aidet Liset Sanabria, se encontraba secuestrada dentro de los linderos del Fundo Los Pajaritos, Sector Coralito, en el cual trabajaba como administrador para el momento de los hechos el acusado Libardo Martínez. 4.- Respecto a las muestras fotográficas a color tomadas del lugar donde fue secuestrada la ciudadana Aide Liset Sanabria Varillas, éste tribunal le da el valor de plena prueba, ya que fue incorporado al debate oral y público de conformidad con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que al relacionarlas con las muestras fotográficas de lugar donde se encontraba la víctima en cautiverio queda demostrado que la ciudadana Aidet Liset Sanabria fue sacada de su casa por unos ciudadanos armados, quienes la retuvieron en el Fundo Los Pájaros, Sector Los Coralitos, Palmarito y en Donde laborada para el momento de los hechos Libardo Martínez.
Por lo que no quedó demostrada la coartada de la defensa que quería convencer al tribunal que debido a lo extenso en hectáreas del fundo y debido a la edad y a la enfermedad del acusado, éste desconocía, sobre la presencia de la persona secuestrada, dentro de los linderos del fundo, considera quien aquí decide, que en el debate oral y público quedo demostrado que el acusado, siendo el administrador del fundo los pájaritos, permitió que se mantuviera a la ciudadana Aidet Liset Sanabria dentro de los linderos de dicho fundo, cuando les permitió a las personas que la retuvieron construir el cambuche para tener oculta Aidet Liset Sanabria aparte de que colaboraba con ellos permitiendo que elaboraran los alimentos en la cocina del Fundo Los Pajaritos. Además observa el Tribunal que el acusado no tenía que hacer el recorrido del fundo a pie, sino como lo hacen lo llaneros a caballo o también en moto.
Con el análisis de las pruebas señaladas en el capitulo segundo relativas a los hechos resultaron acreditados en el debate oral y público, éste Tribunal concluye que efectivamente quedó demostrado: Que en fecha 30 de julio de 2.007, en virtud de una llamada telefónica anónima que se recibió en el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, con sede en Guasdualito, Estado Apure; en donde informaron, que en el Sector Coralito, Finca El Coralito, (en el momento de la declaración del propietario del fundo Egidio Guevara, quedo establecido que el verdadero nombre del Fundo es los Pajaritos) ubicada en la Parroquia Aramendi, del Municipio Páez del Estado Apure, donde labora el ciudadano José Libardo Martínez, padre del policía Libardo Martínez, los vecinos observaron personas con actitud sospechosa, los cuales llevaban montado en un animal de carga, una persona amordazada, con los ojos vendados y las manos amarradas hacia la parte trasera de su cuerpo; por lo que se constituyó una comisión mixta integrada por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) y del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional y se trasladaron al sitio indicado. Siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, llegaron al sitio los funcionarios, cuando pudieron observar que un ciudadano que se encontraba en el Fundo Coralito, al verlos se daba a la fuga, por lo cual la comisión se dividió y un grupo fue tras el ciudadano que se daba a la fuga, y el otro ingreso a la casa, cuando se percataron que otro ciudadano Esteban Delgado, pretendía darse a la fuga, lo cual no fue posible por la intervención de los funcionarios, manifestándole tener conocimiento del lugar donde tenían a la persona secuestrada, que en ese momento se iba a llevarle la comida, que la persona que salio huyendo era uno de los cuidadores, que en cambuche se encontraba otro cuidador con un FAL, entre las personas que se encontraban en la casa estaba el acusado Libardo Martínez. Se trasladaron los funcionarios con el ciudadano Esteban Delgado, hasta el lugar que se encontraba la persona secuestrada, en el sitio hubo un enfrentamiento con la persona que la cuidaba, quien darse cuenta de la presencia de la comisión procedió abrir fuego contra la misma, donde resulto muerto el cuidador y se rescató a la ciudadana Aide Liset Sanabria Varillas.
En relación a lo expuesto por la defensa en sus conclusiones:
Considera quien aquí decide que con las pruebas testimoniales de los funcionarios que participaron en el rescate de la ciudadana Aidet Liset Sanabria Barrilas, el día 30 de julio de 2.007, en el Fundo Los Pajarito, ubicado en el Sector El Corralito, del Municipio del Estado Apure, quienes comparecieron a rendir sus testimonio en el debate oral y público, quedo demostrado la participación del ciudadano Libardo Martínez como Facilitador en el delito de secuestro, ya que permitió que los ciudadanos que secuestraron Aidet Liset Sanabria Varillas, construyeran un cambuche dentro de los linderos del Fundo Los Pajaritos, aparte que les elaboraban la comida en la cocina del de dicho. La conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal como es la comisión del delito de secuestro en grado facilitador.
La Defensa expuso que para que se configure el delito secuestro se requiere además de la privación de libertad se requiere el elemento perturbador del patrimonio. Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 154 de fecha 16 de abril de 2.007, con ponencia del Magistrado Eladio Ramòn Aponte Aponte, sostuvo lo siguiente:
“…Bajo la legislación penal venezolana el delito de secuestro posee un carácter complejo y pluriofensivo porque en su comisiòn se busca afectar la propiedad a travès de la privación ilegìtima de la libertad, ocasionando un daño no sòlo patrimonial sino también psicológico, social y familiar en el entorno de la vìctima.
En el delito de secuestro la acción es permanente y dolosa, se materializa con la aprehensiòn de la vìctima y su consumación no està sujeta al pago de rescate, por lo que no requiere que este se haya solicitado, pues, se advierte que la intención es retener a la vìctima con el ánimo de conseguir beneficio, por lo que el delito se materializa cuando la actividad desplegada por el agresor està dirigida a procurar las condiciones necesarias que permitan exigir el pago ò precio por la libertad.
A pesar que algunos doctrinarios venezolanos y extranjeros catalogan al delito de secuestro como un delito de resultado dirigido a afectar sòlo la propiedad, considera la Sala que tal consideración no puede sustraerse de forma taxativa, por cuanto en el delito de secuestro se sustrae a la vìctima de su entorno, se mantiene privado de libertad con graves amenazas a su vida y se busca obtener un beneficio. Sostener un criterio restrictivo en este tipo de delito, sería anteponer la afectación de la propiedad al peligro latente del grave daño a la vida…”.
De la sentencia anteriormente transcrita se puede evidenciar para que se configure el delito de secuestro, no se requiere que se haya solicitado un dinero por la libertad de la vìctima o como también se conoce un rescate, sino basta que la persona haya sido sustraída de su entorno como ocurrió en el presente caso Aidet Liset Sanabria, fue sacada a la fuerza por unos hombres armados de su casa, fue ocultada en el Fundo Los Pajaritos, Sector Coralito del Estado Apure, donde trabajaba el acusado Libardo Martínez, como administrador quien les permitió construir a los secuestradores un cambuche dentro de los linderos del fundo y les colabora preparándoles la comida a la secuestrada y a sus custodios. Por lo que no puede estar por encima del don sagrado de la vida, el bien jurídico propiedad tal y como lo alega la defensa.

Igualmente la defensa manifestó que n ningún testigo indico la conducta de su defendido, lo cual es totalmente falso, ya que los funcionarios revelaron en sus declaraciones que el acusado Libardo Martínez se encontraba en el Fundo Los Pajaritos, el día que rescataron a Aidet Liset Sanabria Varillas, que en la cocina de dicho donde trabajaba el acusado como administrador se preparaba la comida de Aidet Liset Sanabria y de sus cuidadores, por lo que quedo demostrado la colaboración del acusado y por ende su participación como facilitador en el delito secuestro.
Asimismo, la defensa hizo referencia en sus conclusiones en el cambuche tenían víveres para preparar la comida, para que les iban a preparar alimentos en la casa del fundo; los funcionarios que realizaron el procedimiento llegaron al Fundo Los Pajaritos, aproximadamente de 12 a 12:30 del mediodía, cuando la persona que vio a los funcionarios llegar se dio a la fuga, informando el joven Esteban que esa persona venia llevar la comida para el cambuche donde esta la persona secuestrada. En la casa del fundo las personas que se encontraban estaban arreglando en vasijas la comida que iba a ser llevada al cambuche. Por lo quedo demostrada la participación del acusado en la comisión del delito en grado de facilitador.
Por lo expuesto éste Tribunal califica el anterior hecho como el delito de Secuestro en grado de Facilitador, tipificado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal que establece:
Artículo 460.- “Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, tìtulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento será castigado con prisión de veinte a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión…
...Parágrafo Primero: Los cooperadores inmediatos y facilitadotes serán penalizados de ocho años a catorce años de prisión…”. (resaltado del tribunal)

También quedó demostrado conforme a las pruebas analizadas en el punto de la culpabilidad que el acusado Libardo Martínez, se desempeñaba como administrador del Fundo Los Pajaritos, ubicado en el Sector Coralito, Municipio Páez del Estado Apure, quien permitió a los captores de Aidet Liset Sanabria Varilla, que construyeran un cambuche dentro de los linderos de dicho fundo y tuvieran oculta a la víctima; asimismo colaboraba preparando los alimentos que iban a consumir la víctima y sus captores. Conducta esta que debe reprochársele y en consecuencia se declara CULPABLE. Así se decide.
PENALIDAD Este Tribunal, procede a establecer la pena aplicable al acusado José Libardo Martínez, quien fue declarado culpable de la comisión del delito de Secuestro en Grado de Facilitador, tipificado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Aidet Liset Sanabria, el cual prevé una pena de ocho (08) a catorce(14) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su terminó medio es de once (11) años prisión, el tribunal en virtud de que no existe constancia en actas de que el acusado tenga antecedente le procede a realizar la rebaja de un (1) año. En consecuencia la pena que debe cumplir José Libardo Martínez, es de (10) años de prisión.
En cuanto al delito de uso de adolescente para delinquir, por el cual acuso el Ministerio Público al acusado, no quedo demostrado con las pruebas presentadas por la vindicta pública en el debate oral y público que el acusado haya cometido este delito y es por lo que las miembros del tribunal mixto por unanimidad de votos absuelven al acusado.
IV

DISPOSITIVA

Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR MAYORIA DE VOTOS DECIDE: PRIMERO: Declara culpable al acusado JOSÉ LIBARDO MARTÍNEZ ROLDAN, de nacionalidad Extranjero Nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 25.365.308, natural de Casanare, República de Colombia, nacido en fecha 13-12-1948, de estado civil viudo, de 59 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Alberto Martínez (F) y de Ana Rosa Roldan (F), residenciado en el Sector el Espinocero, cerca de la Escuela, Palmarito, Estado Apure, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO FACILITADOR, previsto y sancionado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de (10) AÑOS de prisión. Igualmente, se condena a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal. La pena se cumple aproximadamente el 31 de julio del año 2017. TERCERO: No se le condena en costas, por cuanto la Justicia es gratuita de conformidad con el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Por UNANIMIDAD DE VOTOS del Tribunal Mixto ABSUELVE al acusado JOSE LIBARDO MARTINEZ, ya identificado, de la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente QUINTO: Se decomisa el arma de fuego larga tipo FAL, calibre 7.62, modelo M61T1V, serial 31939, pavón, de lado derecho del arma se lee “Fuerzas Armadas de Venezuela”. SEXTO: Se mantiene en contra el acusado la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el tribunal de control, en fecha 31 de julio del año 2007.

Publíquese, diaricese regístrese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la víctima y al acusado por encontrarse detenido.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. BETTY ORTIZ CHACON
LAS ESCABINOS


MARÍA CEGARRA (titular 1)
YASMÍN ROBLES ASCANIO ( titular 2)





LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Torres.
En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1U374/07.



LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Torres.


VOTO SALVADO
Una vez clausurado el debate y en la oportunidad en que los Jueces del Tribunal Mixto integrado por la Juez Profesional Abg. Betty Yaneht Ortiz Chacón y las ciudadanas escabinos MARÍA CEGARRA (titular 1) y YASMÍN ROBLES ASCANIO ( titular 2) se retiraron para deliberar, en sesión secreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal y luego del análisis de las pruebas que fueron presentadas en las diferentes audiencias orales y públicas celebradas en el presente caso, la Juez Presidente del Tribunal Mixto y la escabino María Cegarra, consideraron que en el debate quedo demostrada la culpabilidad del acusado José Libardo Martínez en la comisión del delito de secuestro en grado de facilitador razonamientos ya analizados anteriormente en el texto de la sentencia.
La ciudadana Yasmín Robles Ascanio, quien actúo como escabino en el presente caso y asistida en este acto por la Juez Profesional Betty Yaneht Ortiz Chacón, manifestó que en virtud de que ella vive en la población de El Amparo, que es una zona peligrosa, prefiere salvar su voto en el presente caso.

LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. BETTY ORTIZ CHACON
LAS ESCABINOS


MARÍA CEGARRA (titular 1)
YASMÍN ROBLES ASCANIO ( titular 2)





LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Torres.