CAUSA 1M403-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 23 de julio de 2008.
198° y 149°
Por recibido y visto escrito presentado por la Abg. RINALDA GUEVARA, Defensora Pública Penal del ciudadano URREA GAMBOA NOE, a quien se le instruye causa penal signada con el No. 1M403-08, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º y 9º del Código Penal, a través del cual informar que en conversación sostenida con el Dr. Luis Mateo, Médico del Hospital Central de San Cristóbal , quien es el encargado de practicar la cirugía a su defendido, se le notificó el porque su defendido había perdido la cita pautada para su intervención quirúrgica y le puso nueva cita para el día 31-07-2008; razón por la cual solicita muy respetuosamente sea acordado el traslado de mi defendido para dicho día. Este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 02 de junio de 2008, el Tribunal de Control en audiencia preliminar admitió la totalidad del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía XII del Ministerio Público en contra de los acusados OTONIEL VASQUEZ CAMILDE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 17.570.968, y NOE URREA GAMBOA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 3.072.953, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal. Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público. Se declaran sin lugar las oposiciones realizadas por la defensa y se niega la solicitud de que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.-
II
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 83 establece lo siguiente:
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Órganos del Poder Público deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Público, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente oficiar al Dr. Luis Mateo, Médico del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a objeto de que se sirva recibir por cuanto fue fijado para el día 31-07-2008, intervención quirúrgica al acusado URREA GAMBOA NOE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 3.072.953.-
III
Por los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar al Dr. Luis Mateo, Médico del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a objeto de que se sirva recibir por cuanto fue fijado para el día 31-07-2008, intervención quirúrgica al acusado URREA GAMBOA NOE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 3.072.953, por cuanto fue fijado para el día 30-07-2008 nueva cita para su intervención. Ofíciese. Líbrese boleta de traslado
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ
Causa 1M403-08
BYOC/LRC/Yoraima.-
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