CAUSA 1M397-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de julio de 2008.

198° y 149°

Por recibido y visto oficio No. CPF2-SIP-573-2008, de fecha 03 de julio de 2008, procedente de la Comisaría Policial No. 02, de esta localidad, a través del cual informar que en el día de hoy 03-07-2008, el ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.487; el cual se encuentra recluido en ese reten policial, él mismo notificó a ese despacho que actualmente se encuentra en mal estado de salud, presentando un dolor agudo, en lado izquierdo de la cabeza, así como también según presenta problemas de gastritis, manifestó que este tipo de problemas los ha venido padeciendo con anterioridad en su estadía en dicho reten. Este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 02 de mayo de 2008, el Tribunal de Control en audiencia preliminar admitió la totalidad del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía III del Ministerio Público en contra de los acusados GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO JOSÉ EDGAR, CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, MOLINA SÁNCHEZ JOSÉ LUÍS, PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO, CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉ ALEXANDER, CAMACHO LUIS ALFREDO, RODRÍGUEZ ARIAS WILLIAM, ARCILA TORRES RAÚL, CHAVEZ CRISTINA, ULBINO MARTÍNEZ REY, BARRIOS MONTILLA DESSY, DELGADO JEAN CARLOS, RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ NERIO JOSÉ, CONTRERAS LUIS CARLOS Y WILCHES LUIS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO. Se admiten las pruebas señaladas por el Fiscal del Ministerio Público por ser ilícitas, legales y pertinentes conforme a las modificaciones hechas por ese Tribunal en esta audiencia. Se admite las pruebas, presentadas por el Defensor Privado, con las modificaciones realizadas en audiencia. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.
II
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 83 establece lo siguiente:
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Órganos del Poder Público deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Público, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente oficiar al Hospital José Antonio Páez, a fin de que le haga una evaluación minuciosa al acusado JOSE ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.487, quien presenta un dolor agudo en lado izquierdo de la cabeza, así como también según presenta problemas de gastritis y remita a la brevedad posible el informe a este Despacho.
III
Por los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar al Hospital José Antonio Páez, Guasdualito, Estado Apure, a fin de que le haga una evaluación minuciosa al acusado JOSE ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.487, quien presenta un dolor agudo en lado izquierdo de la cabeza, así como también según presenta problemas de gastritis. Una vez practicado dicho chequeo deberá remitir a la brevedad informe médico a éste Tribunal. Ofíciese. Líbrese boleta de traslado
LA JUEZ DE JUICIO



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA



ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA



ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ
Causa 1M397-08
BYOC/LRC/Yoraima.-