CAUSA 1U404/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07de Julio de 2.008.

198° y 149°

Este Tribunal estando en la oportunidad que establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto y en el cual se acordó que en virtud de que no fue posible la constitución del tribunal mixto, éste Tribunal se constituyo de manera unipersonal, para realización del juicio oral y público en la causa 1M404/08 en donde aparece como acusado ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.690.334, con fecha de nacimiento 11-05-1986, de 22 años, soltero, oficio comerciante, residenciado en el Barrio Corocito, una cuadra del Taller Leo, al frente de un kiosco, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 455 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Se omite su identidad por ser menor); y a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 26 de junio de 2008, se realizó Sorteo de Selección de Escabino, donde se fijó el acto de Constitución para el día 01 de julio de 2008, la cual no se llevo a cabo por cuanto los ciudadanos seleccionados no reunían los requisito y donde se acordó la realización de otro sorteo extraordinario para el día 02 de julio de 2008, en virtud, de que no se pudo constituir el Tribunal Mixto, por cuanto los ciudadanos seleccionados no reunían los requisitos del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su primer aparte establece: “...El Estado garantizará una justicia ...SIN DILACIONES INDEBIDADES...” (resaltado del Tribunal)
El artículo 49 de la Constitución en su numeral 3 establece: “ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: “... TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER OIDA EN CUALQUIER CLASE DE PROCESO, CON LAS DEBIDAS GARANTIAS Y DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE DETERMINADO LEGALMENTE...”
TERCERO: Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro.3744 de Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre 2.003 ha sostenido lo siguiente: “...la sala con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...” Sentencia que de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana es vinculante para éste Tribunal.
CUARTO: En el presente caso, ya éste Tribunal ha realizado varios sorteos, así como las diligencias pertinentes a los fines de lograr la constitución del Tribunal, no siendo posible en virtud de que los ciudadanos seleccionados no cumplen con los requisitos del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto la tardanza en constituir el Tribunal Mixto atenta contra el derecho de celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, es por lo que quien aquí decide a los fines de lesionar el debido proceso de los acusados en la presente causa, considera procedente asumir totalmente el poder jurisdiccional, por lo que el presente juicio se va a llevar a cabo prescindiendo de los escabinos. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ACUERDA constituirse unipersonalmente, asumiendo el juez profesional totalmente el poder jurisdiccional y competencia para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, se mantiene oral y público para el día 17 de julio de 2.008 a las 2:00 de la tarde.
LA JUEZ DE JUICIO

Abog. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA

Abog. Raiza Torres