REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 30 de Julio de 2008.
198º y 149º


Visto que en fecha 29 de Julio de 2008, este tribunal acordó decretar el cese definitivo de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), dictada en su contra en sentencia de fecha siete (07) de julio del año 2005 mediante auto fundado. Este Tribunal actuando conforme al principio de juicio educativo, para decidir observa:
I
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha diez (10) de diciembre se decretó en audiencia el cese de la medida libertad asistida a favor del adolescente in comento, quedando pendiente el cumplimiento del servicio a la comunidad para lo cual se solicito colaboración a la dirección del Ateneo de esta localidad.
En fecha ocho (08) de enero del año 2008, se realizó computo definitivo de la sanción que establece como fecha de inicio el ocho (08) de enero del año 2008 y fecha de finalización el ocho (08) de julio del año 2008.
En fecha once (11) de junio de 2008 se fijo audiencia de verificación de cumplimiento y cese de la medida para el día ocho (08) de julio del año 2008 y se oficio al Ateneo de Guasdualito, solicitando informe sobre el cumplimiento del servicio a la comunidad en dicha institución del joven (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE),
En fecha ocho (08) de julio del año 2008 se difiere la audiencia de verificación de cumplimiento y cese de la medida en virtud de la incomparecencia del representante del Ministerio Público y la ausencia del Informe del Ateneo de Guasdualito que permitiera verificar que el adolescente efectivamente cumplió el servicio a la comunidad.
En fecha nueve de julio del año 2008, se recibe oficio S/N proveniente del Ateneo Popular de Guasdualito, a través del cual informan que el adolescente prestó en esa institución Servicios a la comunidad durante un lapso de seis (06) meses.
En fecha veintinueve (29) de julio del año 2008, vista la incomparecencia del adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), su representante legal ------ y del Representante del Ministerio Público, no pudo celebrarse la audiencia para decretar el cese definitivo de la sanción, por lo que este tribunal acordó: Decretar el cese definitivo mediante auto separado.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Consta en el folio 284 de la causa computo definitivo de ejecución de la sanción de fecha 08 de enero de 2008, en el que se establece como fecha el 08 de julio de 2008 para la finalización de la sanción Servicios a la Comunidad dictada contra el adolescente sancionado Joan José Vidal, no obstante, fijada como fue para esa fecha audiencia de verificación y cese de medida no pudo llevarse acabo por incomparecencia de representante del Ministerio Público fijándose nueva oportunidad para el día 29 de julio de 2008 la cual tampoco pudo celebrarse .
Es por lo que de conformidad con el artículo 647 literal “h” es función del Juez de ejecución decretar la cesación de la medida y es atribución del Juez de Ejecución resguardar los derechos y garantías del adolescente, así como velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley a la sanción, en el caso sub-iudice considera quien decide que el fin de la sanción primordialmente educativo se cumplió cabalmente, demostrando el adolescente una actitud responsable al asistir con regularidad al Ateneo Popular de Guasdualito. De esta manera transcurrido el lapso por el cual fue impuesta la sanción y verificado su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 629 “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese definitivo de la Sanción. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta a (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 08 de enero de 2008 por el lapso de SEIS (06) meses, en virtud de haberse cumplido la sanción por el periodo que le fuere impuesto. En consecuencia cesa toda obligación que hubiere devenido con la sanción. Se ordena librar boletas de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Remítase como causa concluida al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Cúmplase
Juez,


Abg. Maraly K. Olivares R.
La Secretaria,


Abg. Anyela Vargas

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria,


Abg. Anyela Vargas




CAUSA Nº 1E17-07
MKOR/AV