REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
De la Revisión y análisis de la presente causa este Tribunal Observa: PRIMERO: Que en fecha dieciocho (18) de Enero del año 2007 este tribunal sentó criterio en cuanto a la no ratificación de la ordenes de captura por excedentarias toda vez que libradas en oportunidad y recibidas por los organismos de seguridad estos tienen pleno conocimiento de tal Requisitoria y llevan un registro de solicitados. SEGUNDO: Que en fecha veinticinco (25) de junio del año 2007 este Tribunal acordó mantener el criterio respecto a La NO RATIFICACIÓN de las Órdenes de captura por INOFICIOSAS.
En tal sentido, quien aquí decide, mantiene el criterio emitido en fecha 18 de enero de 2007, por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en consecuencia Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley ACUERDA: NO RATIFICAR POR EXCEDENTARIAS LAS ÓRDENES DE CAPTURA contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE),, por la comisión de los delitos de porte ilícito de armas de Guerra (Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 3 de la ley de armas y explosivos, porte ilícito de Arma de fuego (pistola) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ambos ilícitos en perjuicio del Estado Venezolano. Agréguese a la causa. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maraly K Olivares.
La Secretaria,
Abg. Anyela Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la causa Nº 1E19-06.
La Secretaria,
Abg. Anyela Vargas
CAUSA Nº 1E19-07
MKOR/AV