REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 30 de Julio de 2008
198º y 149º



De la Revisión y análisis de la presente causa este Tribunal observa:
Se evidencia de las actuaciones en revisión, auto emanado de este Despacho en fecha 31 de Enero de 2008, en el que se declara en rebeldía a la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, (folios 105 al 107), librándose en esa misma fecha las correspondientes ordenes de captura dirigida a los diversos Cuerpos de Seguridad del Estado presentes en la zona según oficios números 010-2008; 011-2008; 012-2008; 013-2008; 014-2008. Ahora bien, consta en cada una de las copias agregadas al expediente, que tales oficios fueron debidamente recibidos por sus destinatarios, quedando así en conocimiento de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal.
En consecuencia visto que han transcurrido seis (06) meses y no ha sido posible su captura y toda vez que en fecha 18 de enero de 2007 este Tribunal sentó criterio respecto a la No Ratificación de las Ordenes de Captura libradas a tal efecto por cuanto los Organismos de Seguridad del Estado ya tienen conocimiento de dicha orden de captura resulta incongruente por excedentaria la ratificación de las mismas, criterio que mantiene la Jueza a cargo del despacho según auto de fecha 25 de junio de 2007.

En este sentido, una vez que se ha producido resolución, que como consecuencia mantiene en suspenso la causa al encontrarse pendiente la captura del sancionado, en consecuencia quien aquí decide y actuando conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Especial que rige la materia Acuerda: Mantener el criterio respecto a la no ratificación de las Ordenes de Aprehensión por cuanto los Órganos competentes tienen conocimiento de dicha solicitud y llevan un registro de solicitados por lo que resulta inoficiosa la ratificación de las ordenes de captura libradas al efecto. Y Así se decide.

Es por lo que este Tribunal Del Sistema Penal De Responsabilidad Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure Extensión Guasdualito Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley ACUERDA: Mantener el criterio de No Ratificar las Ordenes de Captura y por ello no se ratifican Ordenes de aprehensión contra la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Agréguese a la causa. Notifíquese. CUMPLASE.
La Juez,



Abg. Maraly K. Olivares R.


La Secretaria,




Abg. Anyela Vargas.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria,



Anyela Vargas








CAUSA Nº 1E24-07
MKOR