REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y
Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Asunto Nº 3139
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana BLANCA ELIGIA POMPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.443, asistida por la abogada ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.129, en contra la FUNDACION DEL NIÑO - APURE.-
-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Narra el accionante:
Que en fecha 01 de Septiembre de 1.992, comenzó a prestar servicios para la FUNDACIÓN DEL NIÑO – APURE, encontrándose en la actualidad desempeñándose como COORDINADORA DE PROGRAMA de la Fundación.
Que debido a problemas de salud se ha visto en la necesidad de solicitar reposos médicos, pero es el caso que últimamente dicha institución donde labora se ha negado a recibir los dos últimos reposos médicos avalados por el Seguro Social Obligatorio Apure que ha consignado, por ante la Inspectoria del Trabajo, respondiéndole que debe incorporarse a sus labores como SECRETARIA en el PREESCOLAR MI FLORESITA, haciéndole un DESPIDO INDIRECTO, de su función de COORDINADORA DE PROGRAMA, a un cargo de menor jerarquía.
Por otra parte le han negado a otorgarle las vacaciones que se le adeudan, así como también se han negado a cambiarle al PREESCOLAR NIÑO SIMON, como COORDINADORA DE PROGRAMAS, donde existe el cargo vacante de COORDINADORA DE PROGRAMAS, así como también le han negado homologarle el sueldo con los aumentos presidenciales de los dos últimos años, situación que lesiona flagrantemente sus derechos, muy a pesar de en varias oportunidades haber solicitado de manera verbal la nivelación del sueldo, que le corresponde por Ley, obteniendo a cambio el DESPIDO INDIRECTO por parte de la ciudadana Maria Teresa Salerno.
Finalmente solicitó:
Que la situación jurídica infringida sea restablecida de forma inmediata, acordándole la homologación del sueldo con el correspondiente ascenso al cargo de COORDINADORA DE PROGRAMAS, así como también se acuerde otorgarle el disfrute de las dos (02) vacaciones vencidas, y el pago de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), por concepto de DIFERENCIA SALARIAL correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 correspondiente a años de servicio, así como correspondiente a los aumentos por decreto presidencial.
-II-
DE LA COMPETENCIA.
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2000, caso: Emery Mata Millán, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron los criterios para la distribución de la competencia en materia de Amparo. en este sentido, asentó textualmente lo siguiente: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores (amparos contra los funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, amparos contra decisiones judiciales de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, apelaciones y consultas de decisiones de amparo dictadas en Primera Instancia), (Paréntesis nuestro), al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la FUNDACION DEL NIÑO – APURE, denunciando esencialmente por el ciudadano BLANCA ELIGIA POMPA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. Así se declara.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD.
Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad, y en tal sentido observa:
Se ha ejercido acción de Amparo Constitucional contra la FUNDACION DEL NIÑO - APURE.-
Examinada la pretensión de Amparo, se observa que la solicitud presentada cumple con las formalidades exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que a priori no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 6 ejusdem, por lo cual se ADMITE, la presente acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ADMITE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana BLANCA ELIGIA POMPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.443, asistida por la abogada ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.129, en contra la FUNDACION DEL NIÑO - APURE.-
En consecuencia, se acuerda notificar a la FUNDACION DEL NIÑO – APURE, a la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, al ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO APURE, advirtiéndole que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará la oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boletas.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas. Librénse boletas y oficios.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 01 días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3139.-
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 3139.-
MGS/if/emilio.-