REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO


Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:






Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y
Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Asunto Nº 3.141.-
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2008, por ante la secretaria de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano LEONEL JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.665, haciendo uso de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, por cuanto compareció actuando en su propio nombre y no asistido de abogado para interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO APURE .-

-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Narra el accionante:
Que es pensionado por vejez del Instituto Venezolano del Seguro Social, mediante Resolución N° 2.005-45625 de fecha 01 de septiembre de 2.005 y sujeto de derecho en cuanto al ajuste de su pensión contemplado en la Ley y Reglamento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual rige la relación de pensionado de vejez por ese instituto por estar lleno los extremos destinados al efecto del ajuste de Pensión.
Que se excedió en el número de cotizaciones necesarias, debido a que la Ley establece el N° de 750 cotizaciones y que el cotizó 1439, con 62 años de edad cumplidos, que la Ley determina y obliga a esa Institución a concederle el beneficio de Ajuste de Pensión establecido en la Ley del I.V.S.S Decreto de fecha 02-01-2.008 y su Reglamento General según Decreto N° 35.385 de fecha 20-01-1.994.
Que consta de su primera solicitud personal realizada en fecha 27-07-2.007, que están dados los extremos de Ley para que ese instituto le otorgue el beneficio de ajuste de Pensión.
Que en fecha 29 de mayo de 2.008, realizó su segunda solicitud ante el Instituto Venezolano de Seguro Social el ajuste de Pensión, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.

Finalmente solicitó:
Que el presente Recurso de Amparo Constitucional sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva, acordando el Ajuste de Pensión correspondiente a derecho.


-II-
DE LA COMPETENCIA.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2000, caso: Emery Mata Millán, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron los criterios para la distribución de la competencia en materia de Amparo. en este sentido, asentó textualmente lo siguiente: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores (amparos contra los funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, amparos contra decisiones judiciales de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, apelaciones y consultas de decisiones de amparo dictadas en Primera Instancia), (Paréntesis nuestro), al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), denunciando esencialmente por el ciudadano LEONEL JOSÉ RUIZ RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.563.665 en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. Así se declara.

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD.
Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad, y en tal sentido observa:

Se ha ejercido acción de Amparo Constitucional contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).-

Examinada la pretensión de Amparo, se observa que la solicitud presentada cumple con las formalidades exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que a priori no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 6 ejusdem, por lo cual se ADMITE, la presente acción de Amparo Constitucional. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ADMITE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LEONEL JOSÉ RUIZ RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.665, actuando en su propio nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Amparo, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).-
En consecuencia, se acuerda notificar al ciudadano director del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, al ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO APURE, advirtiéndole que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará la oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boletas.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas. Librénse boletas y oficios.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) día del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3.141.-

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes


Exp. Nº 3141.-
MGS/if/aminta.-