República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº 1557
Parte presuntamente agraviado: PEDRO ALEJANDRO CORRALES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.624.904.-
Abogados de la parte presuntamente agraviada: JOSE RANGEL y AGUSTIN JIMENEZ, abogados en ejercicio, cédula de identidad Nº 4.140.517 y 13.559.536, inscritos en el inpreabogado. Bajo los Nº 82.280 y 96.724, respectivamente.-
Parte presuntamente agraviante: ESTADO APURE.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el ESTADO APURE, denunciado esencialmente por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORRALES, debidamente representado por los abogados JOSE RANGEL y AGUSTIN JIMENEZ, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente cobro de prestaciones sociales.-
Alega el Recurrente:
Que inició una relación laboral como COMISARIO, de la comunidad “Atamaica Arriba”, adscrito a la Prefectura de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, en fecha 01 de Octubre de 2000, hasta el 27 de Enero de 2.005, fecha en que fue DESPEDIDO del cargo, sin que le hallan sido cancelado el pago de sus prestaciones sociales, muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades.
Que tuvo un tiempo de servicio de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días de manera ininterrumpida, que ganaba diferentes sueldos y el último de ellos fue la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 256,00).-
Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar al ESTADO APURE, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 10.950.115,00), equivalentes a DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F. 10.950,12), por concepto de sus Prestaciones Sociales. Más los intereses de Mora hasta la fecha de la culminación del presente juicio así como la respectiva Indexación Laboral y las Costas Procesales.-
De la Admisión:
En fecha 25 de Julio de 2.005, el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIÒ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-
Del Procedimiento:
En fecha 05 de Diciembre de 2005, el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORRALES, le concedió poder APUD-ACTA, a los abogados JOSE RANGEL, JOSE PAEZ y AGUSTIN JIMENEZ, para que lo represente en el presente juicio.
En fecha 11 de Octubre de 2006, la Dra. Margarita García Salazar, en su condición de Juez de este Tribunal, se Avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2006, por auto de este Tribunal, fija para el quinto (5to) día de de despacho, a las 09:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar donde se dio trabada la litis e igualmente se ordeno apertura del lapso probatorio para que las partes promovieran las pruebas.
Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2006, este Juzgado, admitió en cuanto a lugar de derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por el abogado AGUSTIN JIMENEZ, apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha de 17 de Enero de 2007, compareció por ante este juzgado, la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, abogada, Inpreabogado Nº 40.551, con el carácter de Procuradora General del Estado Apure, nombrada mediante Resolución Nº PG-061-06, publicada en la Gaceta Oficial de esta Entidad Federal, distinguida con el Nº 626, edición de fecha 13 de octubre de 2006, quien con el carácter de autos expuso: “Otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA: a los abogados JESUS DEL VALLE LISS, Inpreabogado Nº 1.834; MARIA EUGENIA OLIVAR, Inpreabogado Nº 28.804; ANNALIESSE MONTENEGRO, Inpreabogado Nº 43.265; IRIS MENDEZ, Inpreabogado Nº 93.887; JUAN PEREZ, Inpreabogado Nº 99.599; ANGEL GUERRERO, Inpreabogado Nº 27.985; KENNY LARA, Inpreabogado Nº 117.654; ESPERANZA PALMA, Inpreabogado Nº 113.399; YAZMIN YEJAN, Inpreabogado Nº 45.291; MARIA MALDONADO, Inpreabogado Nº 93.886; y MACARIO BETANCOURT, Inpreabogado Nº 123.474; para que actuando en forma conjunta o separada representen al Estado, sostengan y defiendan sus derechos, acciones e intereses patrimoniales en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 22 de Marzo de 2007, este Juzgado, fija el (3er) día de despacho, a las 02:00 p.m., siguiente para que tenga lugar la Audiencia Definitiva.
En fecha 27 de Marzo de 2007, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Definitiva, compareció el abogado AGUSTIN JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Por otra parte compareció el abogado ANGEL GUERRERO, en su condición de apoderado del ESTADO APURE.
En tal sentido se le concede un lapso de (10) minutos al representante de la parte recurrente y expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo de la demanda,”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la abogado de la parte recurrida, quien haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda”. Seguidamente, toma la palabra la Dra. Margarita García Salazar, en su condición de Juez de este Tribunal, y se reserva el lapso previsto en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 09 de Abril de 2007, estando dentro del lapso de cinco (5) días, tal como lo establece el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dicto el dispositivo del fallo, el cual se declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta.-
En fecha 26 de Abril de 2007, el Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicta sentencia en donde declara, “PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORRALES, en contra del ESTADO APURE. En donde se ordena pagar al ESTADO APURE la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NEVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.233.079,91) equivalentes a NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 9.233,08). Y se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde 01 de Abril de 2007, hasta la ejecución de la sentencia.
En fecha 11 de Julio de 2007, este Tribunal vista la solicitud efectuada por los apoderados de las partes intervinientes en el presente juicio, acuerda por cuanto lo solicitado es procedente, este Tribunal acuerda dicha suspensión, hasta tanto alguna de las partes solicite su reanudación.
Del Convenimiento
En fecha 16 de Julio de 2008, compareció el ciudadano AGUSTIN JIMENEZ, Inpreabogado Nº 96.724, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORRALES, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el Estado Apure Entidad Político Territorial representada en este acto por la ciudadana ARMANDA. ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el Nº G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ en fecha 18 de septiembre de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra el ciudadano AGUSTIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.724, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.904, y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según se evidencia de Poder Especial que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “El Apoderado De La Parte Demandante”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Cobro De Prestaciones Sociales que cursa por ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, signado con el Nº 1557, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de la corrección monetaria o indexación laboral, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y el “APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 26 de Abril de 2007, dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORRALES, y en consecuencia, se CONDENA a “EL ESTADO” a pagar a la parte demandante la cantidad NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NEVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.233.079,91) equivalentes a NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 9.233,08).-
SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago de tales conceptos de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza y, por ello, renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e, inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución; después de realizado el pago de conformidad al 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como cosa juzgada.-
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 10.822,04). Que el “EL ESTADO” cancelara durante los meses que comprenden el Tercer Trimestre del presente año 2008, a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente Homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
CUARTO: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, declara que acepta los términos del convenimiento presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORRALES, antes identificado, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada.-
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…
Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de auto composición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÉNDEZ en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, y el demandante ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORRALES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.624.904, representado por los abogados JOSE RANGEL, JOSE PAEZ y AGUSTIN JIMENEZ, cédulas de identidad Nº 4.140.517, 9.590.561 y 13.559.536, inscritos en el inpreabogado bajos los Nº 82.280, 46.126 y 96.724, respectivamente. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 148°.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1557.
MGS/if/emilio.
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