República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO: 2.791
PARTE QUERELLANTE: FERNANDO JOSÉ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.713.943.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: El abogado en libre ejercicio, ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO PARCIAL DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN CONJUNTAMENTE CON DAÑOS Y PERJUICIOS (HOMOLOGACION).

DE LA COMPETENCIA:
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer la presente demanda por CUMPLIMIENTO PARCIAL DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN CONJUNTAMENTE CON DAÑOS Y PERJUICIOS, observa la misma ha sido interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ZAMBRANO, por las lesiones a los derechos e intereses legítimos personales que le corresponden en el sentido de dicho Municipio no ha efectuado el cumplimiento parcial de contrato de transacción, conjuntamente con daños y perjuicios; en razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para conocer la presente demanda.
Síntesis de la controversia:
Alega la parte actora:
Que celebró transacción en fecha 30 de junio de 2003, con el Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, donde este se obligó a pagar la cantidad de (Bs. 18.658.534,84) lo equivalente a la moneda actual a (Bs. F 18.658,53) haciendo efectiva la primera cuota o parte de la misma por un monto de (Bs. 5.000.000) lo equivalente a (Bs. F 5.000), tal como consta en oficio Nº 021-003, de fecha 01 de julio de 2003 y orden de pago Nº 001.691, conformada por el Alcalde, Jefe de Recursos Humanos, Directora de Hacienda, Jefe de Contabilidad y Presupuesto y Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.
Pero es el caso que el Municipio después que le hizo desistir, después de terminado y archivado el expediente y después que le pagó la primera parte de la transacción por la cantidad de (Bs. 5.000.000) lo equivalente a (Bs. F 5.000) por orden de pago Nº 001.691 de fecha 03 de julio de 2003, dejó de cumplir con el resto de la transacción, y fue así como no le pagó ni le ha pagado la cantidad restante que se obligó a pagarle, que configura la segunda parte por un monto de (Bs. 13.628.534,84) lo que equivale a la moneda actual a (Bs. F 13.628,53) para el día de 30 de octubre de 2003.
Que dicho Municipio aceptó que desistiera, se terminara la causa, se archivara el expediente para luego no cumplir con el pago de la segunda parte establecida en el contrato de transacción de fecha 30/06/2003.
Que dirigió escrito al Alcalde de esa Municipalidad, a los fines de que le pagara la cantidad de (Bs. 13.628.534,84) lo que equivale a la moneda actual a (Bs. F 13.628,53), con indexación desde el 30 de octubre de 2003, sin obtener respuesta, dando así por agotada la vía administrativa; cuyo recaudo acompaña marcado “H” a la demanda.
Que por todo lo expuesto demanda al Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, por cumplimiento parcial de contrato de transacción y daños y perjuicios, para que convenga en cancelarle la cantidad (Bs. 13.628.534,84) lo que equivale a la moneda actual a (Bs. F 13.628,53) con daños y perjuicios denominado indexación, desde el 30 de octubre de 2003 hasta su cancelación definitiva y en consecuencia demanda los siguiente:
PRIMERO: Que el municipio Biruaca del Estado Apure, convenga en cumplir parcialmente con el contrato de transacción celebrado en junio de 2003, parcialmente incumplido en su punto 2 de la cláusula segunda y además cumplir con el pago de daños y perjuicios, por retardo en el pago, con costas o en su defecto sea condenado por este tribunal.
SEGUNDO: Que se declare con lugar la demanda de cumplimiento parcial de contrato de transacción, en su punto 2 de la cláusula segunda, con el pago de daños y perjuicios, denominado indexación, con costas y en consecuencia se condene al Municipio Biruaca a pagarme la cantidad de (Bs. 13.628.534,84) lo que equivale a la moneda actual a (Bs. F 13.628,53); que es el monto cierto, liquido, exigible y determinado que se me adeuda, mas la indexación de dicho monto desde la mora el día 30 de octubre de 2003 hasta el pago definitivo y las costas.
TERCERO: Que por concepto de daños y perjuicios que se le causó por retardo en el pago, desde el 30 de octubre de 2003, le pague la indexación desde esa fecha hasta la cancelación definitiva.
CUARTO: Que se condene en costas al Municipio por mandato del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que parcialmente dice: “El Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas”, en los términos establecidos en dicho articulo.
Finalmente estimó la demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000) lo equivalente a VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Del procedimiento:
En fecha 17 de mayo de 2007, este Juzgado Superior admitió la presente demanda constituida por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN CONJUNTAMENTE CON DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.943. Se ordenaron las notificaciones de ley. Se libraron oficios.
Al folio 58 del expediente, cursa diligencia mediante la cual la parte querellante FERNANDO JOSÉ ZAMBRANO, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984.
Cursa a los folios 59-60 del presente expediente, resultas de la citación y notificación ordenadas a la parte querellada y al Acalde del Municipio Biruaca y el Sindico Procurador Municipal del Municipio Biruaca, a los fines de dar contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2007, el apoderado judicial del querellante, abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, solicita a este tribunal deje constancia que a la fecha habrían transcurrido los 45 días continuos, para que la parte querellada diera contestación a la demanda, medio procesal del cual no hizo uso.
Consta a los folios 62 al 66 de este expediente, escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial del querellante, en fecha 02 de agosto de 2007.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, el apoderado judicial del querellante, abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas sin que la parte querellada hiciere uso de ese medio procesal y solicita la admisión de las pruebas promovidas en su oportunidad por el mismo.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2007, este tribunal admite todas las pruebas promovidas por la parte querellante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; declarándose así abierto el lapso previsto en el articulo 392 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2007, este tribunal fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la fecha, para que las partes presenten sus informes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Corre a los folios 70 al 73 de este expediente, escrito de informes presentado por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, apoderado judicial de la parte querellante.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2008, este Juzgado Superior declaró abierto el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la fecha, para que la parte querellada realice las respectivas observaciones a los informes presentados por el querellante; medio procesal del cual no hizo uso.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, este tribunal dice vistos y declaró abierto el lapso de 60 días calendario para dictar sentencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008), este Juzgado superior dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.943, debidamente representado por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN CONJUNTAMENTE CON DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-
En consecuencia, el demandado deberá pagar al Ciudadano FERNANDO JOSÉ ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.943, las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.628.534,84) lo que equivale en la moneda actual a TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 13.628,53) derivados de la Obligación Principal de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Segunda de la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 30 de junio de 2003, a tenor de lo establecido en la presente Sentencia.-
2.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.628.534,84) lo que equivale en la moneda actual a TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 13.628,53), dicho monto se hizo exigible por el demandante, en fecha 30 de octubre de 2003, fecha en la cual debe considerarse la deuda de plazo vencido.-
Para el cálculo de estos intereses se ordena la experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha en comento hasta la ejecución de la presente decisión, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la reclamación por concepto de Daños y Perjuicios y por las costas solicitadas.-
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la indexación solicitada.

DE LA TRANSACCIÓN:
En fecha 11 de julio de 2008, comparecen ante este Juzgado Superior el ciudadano FERNANDO JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.713.943, en su condición de demandante, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, así como también el Abogado JESUS ENRIQUE SILVA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.974.197, Inpreabogado N° 53.257, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, con el objeto de dar cumplimiento voluntario, según auto del 10 de junio de 2008, debidamente notificado el Alcalde y el Síndico, el Municipio procede en este acto a dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008) de la siguiente manera:

PRIMERO: Paga en este acto al ciudadano FERNANDO JOSE ZAMBRANO, por capital la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.628,53), en cheque N° 22259075, Cuenta Cliente N° 013404 23234231041120, de la Agencia Banesco, Sucursal San Fernando de Apure, quien lo recibe conforme:
SEGUNDO: La cantidad restante de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 12.475.27), que se adeuda por concepto de intereses de mora serán pagados en el ejercicio fiscal del año dos mil ocho (2008), para lo cual se tramitará el pago correspondiente con la disponibilidad en dinero a tal efecto, quedando en consecuencia pendiente por pagar dicha cantidad.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con esta forma de cumplimiento voluntario, quedando solo por pagar la cantidad de Bs. 12.475,27, por concepto de intereses de mora, que serán pagados en la forma indicada en este escrito.

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO:

Para proceder a homologar el convenimiento realizado en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN CONJUNTAMENTE CON DAÑOS Y PERJUICIOS, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano FERNANDO JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.713.943, en su condición de demandante, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, y el Abogado JESUS ENRIQUE SILVA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.974.197, Inpreabogado N° 53.257, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento efectuado por los ciudadanos FERNANDO JOSE ZAMBRANO, en su condición de demandante, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, y el Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, representado por el Abogado JESUS ENRIQUE SILVA PADRÓN. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese, y líbrese oficio al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure. Así mismo se ordena archivar el presente expediente en la oportunidad de Ley.


La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes

Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes

















Exp. Nº 2791.-
MGS/ivf/nisz.-