REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2008.-
197º y 148º

Por cuanto en el despacho del día de hoy, correspondía dictar el dispositivo del fallo, en el presente expediente contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por el ciudadano ELIAS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.702, en contra del ciudadano LUIS RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.414.513; se pudo constatar previa revisión exhaustiva de las actuaciones del mismo, que en fecha 28 de Abril de 2008, este Juzgado previa notificación de las partes, declararía abierto el lapso probatorio previsto en el articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se libró boleta de notificación al apoderado judicial del querellado y a la parte querellante ciudadano Elías Antonio Hernández, siendo lo correcto librar boleta de notificación a su apoderado judicial constituido al efecto, al folio (254), abogado Windio Aracas.-
Así mismo, riela al folio (285) la boleta de notificación dirigida al querellante, donde el ciudadano Alguacil de este tribunal, hace constar que le fue imposible practicar la notificación del Ciudadano Elías Antonio Hernández, ya que se encuentra domiciliado en el fundo Santa Isabel, vecindario Montiel, Jurisdicción de la Parroquia Cunaviche, de este Estado Apure.-
Ahora bien, este Juzgado Superior en aras de garantizar la tutela efectiva del derecho a la defensa y al debido proceso, además de todos los derechos constitucionales a que están sujetos las partes intervinientes en este juicio, ANULA todo lo actuado en la presente causa, desde la fecha 28 de Abril de 2.008, y REPONE la misma, al estado de notificar a las partes de la admisión. En consecuencia, una vez conste en autos la última notificación de las partes, se declara abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Notifíquese. Librese boletas.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Titular,

Abog. Isabel Valenna Fuentes.



Exp. N° 792.-
MGS/ivf/anny.-