REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO Nº 1274

ACCIONANTE: VLADIMIR HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.568, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, venezolano mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.615.-

ACCIONADO: PEREZ JESUS RAFAEL.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INHIBICION).-

DETERMINACION DE LA CAUSA:
Que en fecha 30 DE MARZO DEL 2005, este Juzgado Superior dio por recibido y visto el expediente Nº 3982, proveniente del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito Y Bancario De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Apure, contentivo de la INHIBICION propuesta por la Dra. JULIA MARGARITA ARAUJO, en el juicio incoado por el ciudadano VLADIMIR HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.568, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, venezolano mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.615, en contra del ciudadano PEREZ JESUS RAFAEL. Así mismo se constata que la Juez que suscribe no se ha avocado al conocimiento de la causa; en virtud de ello, se avoca al conocimiento de la misma, en el estado en que se encuentra.

I
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 08 de marzo del 2005, la Juez Temporal del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito Y Bancario De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Apure, la abogada JULIA MARGARITA ARAUJO, me INHIBO por cuanto me considero incursa en la causal 1º del artículo 82 del código de procedimiento civil……….omissis…….

Por auto de fecha 14 de Marzo del 2005, se ordeno remitir el expediente en original al juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario, transito y del trabajo del estado apure y copia debidamente certificada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a fines de que conozca de la INHIBICION, planteada

II
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, pasa este Juzgado Superior ha pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que hiciera el del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito Y Bancario De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Apure.-
Al respecto, se observa:
El caso bajo estudio se refiere a una incidencia de inhibición. La Sala Político Administrativo Del Tribunal Supremo De Justicia, ha establecido en reiterados fallos que las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación, son comunes en nuestro sistema jurídico, aplicándose en consecuencia, el procedimiento establecido en el Código De Procedimiento Civil Y El Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”. (Destacado de la Sala).
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262, Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo que a continuación se transcribe:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”. (Destacado de la Sala).
Conforme a las normas antes transcritas, es este Juzgado Superior es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancias. Así se declara.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Juzgado Superior determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada por la Juez Provisoria del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito Y Bancario De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Apure, la abogada JULIA MARGARITA ARAUJO, antes identificada es procedente.
Ahora bien, constata este Juzgado Superior que la referida abogada, no ejerce en la actualidad el cargo de Juez Temporal en el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito Y Bancario De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Apure, por lo que no es procedente emitir algún pronunciamiento con respecto a la inhibición manifestada por ella en fecha 08 de Marzo del 2005. En consecuencia, para este Juzgado Superior ha decaído el objeto para decidir el presente asunto. Así se decide.
Finalmente, este Juzgado Superior ordena que el Tribunal sustituto continué conociendo el presente juicio, todo ello en atención al principio de economía y celeridad procesal consagrados en nuestra Carta Fundamental.
IV
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición.
2.- El DECAIMIENTO del objeto para conocer y decidir la inhibición propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito Y Bancario De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Apure, la abogada JULIA MARGARITA ARAUJO, en fecha 08 de Marzo del 2005, para conocer del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INHIBICION) incoado por el ciudadano VLADIMIR HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.568, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, venezolano mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.615, en contra del ciudadano PEREZ JESUS RAFAEL, por cuanto la mencionada abogada no ocupa en la actualidad el cargo de juez.
3. Se ORDENA al Tribunal Sustituto continuar conociendo del referido juicio.
Publíquese, regístrese y Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Y Del Trabajo Del Estado Apure. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, (21) días del mes de Julio de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Superior Titular

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria Titular,

Isabel Fuentes.



Exp. N° 1274.
MGS/ivfo/Gaby.