REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2008.-
198º y 149º

Con vista a la diligencia de fecha 21 de los corrientes, suscrita por la abogada MARY GRATEROL PETTI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 9.875.957, en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente CON AMPARO CAUTELAR, ejercido en contra de la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE, mediante la cual solicita le ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme proferida por este tribunal en fecha 03 de Marzo de 2008: Este Juzgado Superior pasa de seguidas a decidir previa las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Junio de 2.008, este Juzgado Superior, decretó la ejecución voluntaria de la homologación impartida por este tribunal en fecha 03 de Marzo de 2008, respecto al convenimiento celebrado entre las partes en conflicto; por lo que fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, para que procediera al cumplimiento voluntario de lo ordenado en la referida decisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por remisión expresa prevista en el primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Consta en autos, que la parte demandada fue notificada de la referida decisión, en fecha 16 de Junio del año en curso; lo que sugiere que la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento voluntario al fallo proferido por este Juzgado Superior en la fecha antes señalada, lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte de la agraviante a dar cumplimiento al mandato proferido; observando este Tribunal que desde la fecha en que se notificó a la demandada ha transcurrido (1) mes y (12) días.
Ahora bien, visto que la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE, no ha dado cumplimiento voluntario al referido fallo, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el derecho a la justicia y a la tutela judicial efectiva, este Juzgado Superior pasa a decretar la ejecución forzosa en los siguientes términos:
Tradicionalmente, se venía aplicando por analogía, el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal para los casos de ejecución de sentencias condenatorias contra los Municipios, sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal situación quedó expresamente contemplada en los artículos 85 y 86 de la mencionada ley.
En los referidos casos, también se estableció que si la propuesta presentada por el organismo condenado no fuese aceptada por la parte demandante o si no se hubiese presentado ninguna, se ordenaría incluir el pago en una partida del presupuesto y en caso de que no se cumpliera con tal obligación, a instancia de parte se procedería a librar mandamiento de ejecución a cualquier juez de la República para la ejecución forzada de la sentencia, en aplicación del procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como quiera que corresponde a este Juzgado Superior fijar los términos en que han de ejecutarse sus sentencias, éste considera prudente aplicar en el presente caso, los referidos artículos ya que resultan aplicables al caso de autos, por tratarse de un asunto referente a la ejecución de un fallo judicial por un ente de la Administración Pública, siendo el ente demandado la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE, organismo dependiente directamente del ESTADO APURE . En consecuencia, dada la naturaleza del presente caso, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia en los siguientes términos:
Los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen:
“Artículo 85: Cuando la República sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.
Artículo 86: La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.
...omissis...”
.
Así, de la aplicación concatenada de ambas normativas se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la ultima notificación de las partes, para que la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE o su representacion judicial, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 03 de Marzo de 2008.-
Una vez notificada la parte demandante de la propuesta presentada por la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE o su representacion judicial, esta podrá aprobar o rechazar la referida proposición y, en el último caso, esta Juzgado Superior fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el ente demandado no hubiere presentado alguna, visto que el presente caso está referido al pago de cantidades de dinero, a instancia de la parte interesada este Juzgado Superior, podrá librar mandamiento al Juez Ejecutor de Medidas para la ejecución forzada de la sentencia, ello de conformidad con lo pautado en el Código de Procedimiento Civil, pudiendo dictarse así medidas ejecutivas contra bienes de la demandada.-
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como al Procurador General del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria Titular,

Isabel Valenna Fuentes.

Exp. N° 2609.-
MGS/if/anny.-