REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2008.
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 28 de los corrientes, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la ciudadana MARILYN VIOLETA TORREYES APARICIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.190.544, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
I
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
Consideraciones para decidir.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Alega la querellante que presto servicios como Secretaria III del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Que el día 30 de Abril de 2008, por resolución Nº 51-2.008 emanado del ciudadano Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, se le concedió el beneficio de Jubilación del cargo que ejercitaba en la administración pública.-
Finalmente solicitó:
Que por todo lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda al Municipio San Fernando del Estado Apure, persona jurídica de derecho publico y patrimonio propio, representado legal y judicialmente por el Sindico Procurador Municipal Dr. LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a reconocer y pagar lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 113.803.623,28), ahora siendo la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 113.803,62).
SEGUNDO: Los intereses de mora del monto total demandado.
TERCERO: Que se condene en costas al Municipio San Fernando del Estado Apure.
III
De La Admisibilidad
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
En consecuencia, procédase a dar aviso al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; y al mismo tiempo al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo se le solicita los expedientes administrativos de la recurrente, la cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas, Para la notificación del Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, y la citación del Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure.
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil(Bienes),Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella contentiva del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MARILYN VIOLETA TORREYES APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.190.544, debidamente asistida por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.616.974, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.642, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, veintiocho (28) días del mes de julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Fuentes
Conforme a lo ordenado, se libró oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3.171.-
La Secretaria,
Isabel Fuentes
Exp. Nº 3.171.-
MGS/ivfo/Andreina.-